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La tutela surge como una institución protectora de los débiles, es decir, de los incapaces, tiene similitud con la patria potestad


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  126 Visitas

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TUTELA

La tutela surge como una institución protectora de los débiles, es decir, de los incapaces, tiene similitud con la patria potestad, en virtud de que ambas son protectoras; sin embargo se distinguen, ya que la patria potestad se origina en el vinculo natural y afectivo de los padres, en tanto que la tutela es una creación estrictamente del derecho positivo.

En el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 449, primer párrafo, se refiere a la tutela como:

La guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen e incapacidad Natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señala la ley.

NATURALEZA JURÍDICA

De acuerdo con las disposiciones del Código Civil, en su artículo 452: “La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.”

En cuanto a su naturaleza jurídica la mayoría de los juristas coincide en afirmar que es una institución jurídica, en virtud de nacer estrictamente en el campo del derecho positivo y encontrarse perfectamente definida y delimitada en el ordenamiento jurídico.

La ley precisa las razones para su inhabilidad, separación y excusa de la tutela.

De acuerdo con esto la Ley expresa lo siguiente:

Son inhábiles para la tutela: (Art. 503) los menores de edad, los mayores de edad que se encuentren bajo la tutela, los que

hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal en ella, los que por sentencia que cause ejecutoria, hayan sido condenados a inhabilitación, igualmente los que hayan sido condenados por delito doloso, los que no tengan un modo honesto de vivir, entre otros mencionados en las fracciones I a la XIII, así como los referidos en el artículo 505.

Son separados de la tutela: (Art. 504) en términos generales: los que ejerzan la tutela sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley, los que se conduzcan mal en su desempeño, los tutores que no exhiban los certificados médicos ni rindan informes y cuentas dentro de los términos fijados por la ley, el tutor ausente por más de tres meses del lugar del ejercicio de la tutela, el tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso en contra de la persona sujeta a su tutela, entre otros.

Se pueden excusar de ser tutores (Art. 511): los servidores públicos, los militares en servicio activo, los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes, los que por su situación socioeconómica lo la puedan atender sin menoscabo de su subsistencia. Los que por mal estado de salud no la puedan atender debidamente, los que tengan más de 60 años cumplidos, los que tengan a su cargo otra tutela, los que por su inexperiencia en los negocios no puedan desempeñar convenientemente.

Podemos concluir con base en lo anterior, que la tutela es una institución de interés público por comprender un conjunto de

disposiciones jurídicas debidamente estructuradas establecidas en la Ley, que enmarcan una función del estado de asistencia a favor de los jurídicamente incapaces no sujetos a la patria potestad.

ESPECIES DE LA TUTELA

El Código Civil dispone en su artículo 461 que la tutela puede ser: Legitima, testamentaria y dativa.

De la tutela testamentaria: en los artículos 470 al 481 se refiere a sus generalidades.

La tutela testamentaria (Arts. 470 y 471) tiene lugar cuando, sobreviviendo solamente unos de los ascendientes, nombra un tutor en su testamento a aquellos sobre quienes ejerza la patria potestad.

De la tutela legítima: queda comprendida en los artículos 482 al 491 del Código Civil, distinguiendo la Ley entre tutela legitima de los menores y la que corresponde a los mayores de edad incapacitados.

Esta tutela se presenta cuando no existe quien ejerza la patria potestad y no hay tutor testamentario y cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio

¿A quién corresponde esta tutela?

Corresponde a los hermanos; de preferencia a los que lo sean por ambas líneas.

Si los anteriores no pueden, tocará a los demás colaterales hasta el cuarto grado.

Respecto a la tutela de los mayores emancipados.

La tutela del cónyuge en estado de interdicción corresponde legitima y forzosamente al otro cónyuge.

Los hijos mayores de edad son tutores legítimos de su padre o madre soltero.

Los padres son de derecho, de sus hijos solteros cuando éstos no tengan hijos que puedan

desempeñar la tutela.

De la tutela dativa (Art. 495 al 505): es cuando no hay tutor testamentario, ni persona a quien corresponda por ley la tutela legitima, o bien cuando el tutor testamentario se encuentra impedido temporalmente para desempeñar el cargo y no hay pariente de los designados en el articulo 483

El tutor dativos es designado por el menor de edad si ha cumplido 16 años y el juez de lo familiar confirmará la designación si no tiene causa para probarlo.

NOMBRAMIENTO DEL TUTOR Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO

Se entiende por nombramiento la designación hecha por el autor de la herencia en el caso de la tutela testamentaria o la designación del tutor hecha por el Juez de lo Familiar en el caso de tutela dativa.

El discernimiento del cargo consiste en el acto judicial por medio del cual se enviste de poderes de representación, gestión y potestad que requiere el ejercicio de la tutela.

SISTEMAS TUTELARES DEL DERECHO

Los sistemas tutelares

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