Las Medidas Cautelares
joselinecortinez13 de Julio de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DETURMERO-ESTADO ARAGUA
EL PODER CAUTELAR GENERAL Y LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁTEDRA DE DERECHO PROCESAL CIVIL II
AUTORES: Clermont D. Lorena S. C.I.8627884
Servita B. Yendry C.I 15040554
Rangel M. María E. C.I 16088387
Codecido Yuruani C.I. 20897273
Cortinez J. Joseline M.C.I.23789348
González María V. C.I.24172954
PROFESORA: Navarro Nohemi
San Joaquín de Turmero, Julio de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
EL PODER CAUTELAR GENERAL Y LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
AUTORES: Grupo IV
AÑO: 2013
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general analizar el poder cautelar general y los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y a partir del estudio de estos, los siguientes objetivos específicos: Definir el poder cautelar general y cada uno de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares; determinar el objeto y finalidad del poder cautelar general y de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares. El diseño metodológico que se empleó para la investigación es de tipo dogmático jurídico, es decir, documental, en la cual se hizo una revisión bibliográfica en diferentes fuentes relacionadas con el tema, tales como: textos jurídicos, medios electrónicos, leyes, jurisprudencias. Las técnicas que se utilizaron para la recopilación, organización y análisis de los datos seleccionados son: la lectura, el subrayado, el fichaje y análisis del contenido, los que permitieron organizar de manera eficaz la información para la redacción y transcripción del presente trabajo de investigación. El análisis del poder cautelar general y los requisitos de procedencia de las medidas cautelares conlleva a la comprensión real de lo que significa el poder cautelar hoy un poco mal entendido.
Palabras Clave: Poder cautelar, Medidas Innominadas, Periculum In Mora, FumusBoni Iuris, Periculum In Damni, Medidas Cautelares.
INTRODUCCIÓN
El origen del poder cautelar atribuido al Juez en el derecho moderno según el criterio de algunos autores se remonta a los interdictos que el pretor tenía la libertad de crear en el Derecho Romano clásico. En este sentido, tales interdictos constituían un medio para garantizar con un procedimiento rápido el orden jurídico que debe ser asegurado en la comunidad. En la medida que el Estado asumió el deber de resolver los conflictos de intereses, suprimió la justicia privada, y colocó en su lugar la justicia pública; quedando así obligado a resolverla eficazmente.Así, la justicia es una de las bases fundamentales sobre la cual se sustenta una sociedad. Si un sistema de justicia es injusto, la comunidad la cual ejerce su acción se siente burlada y frustrada.
La derogación del Código de Procedimiento Civil de 1.916, para dar paso al Código de Procedimiento Civil de 1.987, le da un nuevo aire al proceso jurídico venezolano, al dar cabida a figuras jurídicas; dentro de las que se encuentran las medidas cautelares innominadas. De esta manera, la tradición procesal se había caracterizado por consagrar medidas preventivas típicas por medio de las cuales las opciones de cautela se reducían a aquellas que se encontraban específicamente en la ley procesal, no pudiéndose pedir providencias distintas de las que con designación indubitable aparecían en ella.
Podemos decir, que las medidas cautelares innominadas, son aquellas medidas que el legislador a dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho. Es importante destacar la procedencia de las medidas cautelares innominadas, las que dependen fundamentalmente, del cumplimiento de los requisitos que, para tal fin, preceptúa la ley. De esta manera se puede destacar que estas medidas son importantes para asegurar que cierto derecho, por ser efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca su existencia, pueden ser adoptadas aunque no encuadren dentro de algunos tipos específicamente previsto por la legislación procesal, pueden ser solicitadas y ordenadas en razón de su aptitud para asegurar provisionalmente la efectividad de un derecho entre los posibles tipos de medidas cautelares.
Observaremos con este estudio, que con las medidas cautelares nominadas, se puede garantizar las resultas del juicio, mientras que con las medidas cautelares innominadas, se evita de manera inmediata que una de las partes pueda ocasionar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Dentro de este orden de ideas, la acción investigativa de este estudio va a estar dirigida a analizar el poder cautelar general y los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, las definiciones pertinentes al poder cautelar y sus requisitos y establecer la finalidad de cada uno de ellos. De acuerdo a lo antes expuesto la investigación quedó estructurada en los siguientes capítulos:
Capítulo I, Contexto Empírico: conformado por la Caracterización del Objeto de Investigación, Objetivos de la Investigación, Objetivo General, Objetivos Específicos, Justificación de la Investigación, Alcances y Limitaciones. Capítulo II, Contexto Teórico: Estructurado por los Antecedentes de la Investigación, Los Aspectos Conceptuales y la Fundamentación Legal.
CAPÍTULO I
CONTEXTO EMPÍRICO
Caracterización del Objeto de la Investigación
Como punto de partida, referente a la evolución histórica de las medidas cautelares encontramos que en el Derecho Romano, no existían las medidas cautelares tal como se conocen hoy en día, sin embargo, los romanos desarrollaron ciertas instituciones que en forma análoga a loque en laactualidad se aplica como medidas cautelares perseguían objetivos similares. El genio romano logró concretar el Derecho gracias a un profundo esfuerzo doctrinal de sus grandes jurisconsultos. Ellos lograron establecer un sistema lógico para resolver las situaciones jurídicas que se suscitaban en el devenir diario. Según Dekkers, los jurisconsultos romanos agruparon las reglas del derecho según nociones, los conceptos o nociones fueron cualificados y las cualificaciones fueron analizadas, encontrándose las soluciones mediante razonamiento.
Sin embargo, el procedimiento romano según algunos autores y especialmente Cuenca, afirman que careció de principios, lo que contribuyó a que los romanos no llegaran a alcanzar la sistematización del proceso y se limitó a satisfacer una inmediata necesidad de justicia; por lo cual, constituyó un procedimiento pragmático y utilitario, y más específicamente, un sistema con un contenido de derecho privado o un sistema de derecho privado con contenido procesal. Así, el sistema del proceso romano clásico se caracterizó por estar dividido en dos fases: el procedimiento in iure, ante el Magistrado que instituía y formalizaba la causa y el procedimiento apudiudicem; ante el iudex o los iudices, simples particulares, árbitros o jueces populares, quienes substanciaban el iudicium hasta la sentencia.
Una de las facultades que ostentaba el Magistrado era el imperium, mientras que la función juzgadora del index no se encontraba revestida o asistida por tal poder. El imperium consistía en el poder o facultad suprema de mando que correspondía a los Magistrados Superiores, quienes encarnaban la supremacía del Estado, por virtud del cual podían exigir de los ciudadanos obediencia a sus órdenes y adoptar las medidas oportunas para hacerlas cumplir. Como complemento del sistema de acciones del Derecho Romano clásico fundadas en el imperium del Magistrado existían otros medios: Interdicta, Missiones in Possessionem, StipulationesPretoriae y Restitutio in Integrum, los cuales daban ocasión a un procedimiento fuera del indicium y ante el Magistrado. Iglesias, califica a estos medios complementarios como “Protección Jurídica Extraprocesal”.
Se conceptualizará de manera sucinta tales medios: Los interdictos eran órdenes de carácter provisional cuya validez definitiva dependía de la veracidad de los alegatos presentados por su solicitante, no protegían derechos, sino situaciones jurídicas. En muchas ocasiones evitaban un juicio, en otras lo preparaban. Surgieron para proteger a los vectigalistas (arrendatarios del agerpublicus), puesto que no podían ejercitar la reivindicatio, por no ser propietarios.
Las Missiones in Possessionem consistían en autorizaciones del Magistrado a favor de un tercero para que se apoderara de los bienes de otra. Se trata de medidas coactivas para rectificar conductas casi delictivas o no leales. Eran situaciones ante las que se utilizaba esta medida: la no comparecencia en juicio por el demandado, el mal comportamiento en el pleito de una de las partes, el
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