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Las Obligaciones

rossvf17 de Junio de 2015

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DEFINA LAS OBLIGACIONES, SUS FUENTES Y SUS CLASIFICACIONES.

LA OBLIGACIÓN es una relación jurídica por la que una persona llamada acreedor tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor, un determinado comportamiento

CONCEPTO: Es aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación, patrimonialmente valorable, orientada a satisfacer un interés licito, y ante el incumplimiento, a obtener la satisfacción de dicho interés, sea en especie o de manera equivalente.

Fuentes de la obligación.

En roma, en la época clásica, los juristas solos conocían dos fuentes de obligaciones de derecho civil: el contrato y el delito. Justiniano concreto. Que ciertas obligaciones nacían igualmente como de un contrato o den delito; tal fue el origen de las clasificación de las fuentes en contratos, cuasicontratos. Pothier agrego a esa lista las obligaciones legales. Los códigos modernos conocen una fuente voluntaria distinta del contrato: la promesa unilateral.

La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento: puede ser voluntaria (contrato o promesa unilateral) o involuntaria (delito, cuasidelito o cuasicontrato; a veces nace de la ley)

Las fuentes de las obligaciones en derecho civil son:

• Los Contratos

• Los Cuasicontratos

• El Delito

• La ley

Las obligaciones pueden surgir por actos voluntarios de la personas como la celebración de un contrato, por ejemplo que Esteban y Sergio celebren un contrato de compraventa, este contrato celebrado entre las partes es un acto voluntario y del el nace la obligación de esteban que es el comprador de pagar un precio y la obligación de Sergio que es el vendedor, de entregar la cosa vendida al comprador.

Otras obligaciones nacen de conductas delictuales, es decir, cuando una persona comete un delito nace la obligación de pagar una pena, una multa o de indemnizar a la víctima dependiendo del ilícito que se cometa.

Mientras que hay otras obligaciones que nacen de la ley como por ejemplo la obligación de los padres de suministrarles los alimentos a sus hijos.

Clasificación de las Obligaciones.

Las obligaciones se clasifican, de una parte, según sus fuentes, y de otra parte, según su objeto. Demongue introdujo en éstas una clasificación más práctica: "obligaciones de resultado" y "obligaciones de medios", a las que Henri, León y Jean Mazeaud prefieren llamar "obligaciones determinadas" y "obligaciones generales de prudencia y diligencia", respectivamente.

• Según la clasificación fundada sobre las fuentes, las obligaciones son: "contractuales", "delictuales y cuasidelictuales" y "obligaciones cuasicontractuales".

• Según la clasificación fundada sobre el objeto, las obligaciones son:

a) De Dar.

b) De Hacer.

c) De No Hacer.

Art. 1136.- La obligación de dar, comprende la de entregar la cosa y conservarla hasta su entrega, a pena de indemnizar los daños y perjuicios al acreedor.

Art. 1142.- Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.

Otra clasificación importante es la que distingue las obligaciones civiles de las naturales. Las primeras se enlazan con medidas coactivas y son susceptibles de ejecución forzosa; las segundas no llevan consigo sino un cumplimiento voluntario. Cuando la obligación es natural se está en presencia de una deuda sin responsabilidad en caso de incumplimiento y sin coacción.

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