Las Obligaciones
Franlisca27 de Noviembre de 2012
2.916 Palabras (12 Páginas)363 Visitas
ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES
Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado.
La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).
En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).
Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como: Una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.
Luego, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".
DEFINICION
La obligación, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables
ELEMENTOS DE OBLIGACION
1. Sujetos: Los sujetos son dos:
Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.
2. Objeto (prestación): El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.
- Determinación del objeto: El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.
- Valor pecuniario: La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
- Comerciabilidad del objeto: El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones, o derechos personalísimos, como la libertad personal, son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamientos jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.
- Posibilidad: El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.
3. Causa
Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, puede ser por:
un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.
un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.
un cuasidelito: acto realizado con imprudencia y negligentemente (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por el y por los daños y perjuicios cometidos.
La Ley: es causa de las obligaciones, ya que se impone a las partes, quienes tienen la obligación de respetarla.
CLASIFICACION DE LA OBLIGACION
SEGÚN EL VÍNCULO.
1. Obligaciones de Derecho Civil Romano y de Derecho de Gentes.
a. Obligaciones de Derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el Derecho Civil Romano
b. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes.
2. Obligaciones Civiles y Honorarias.
a. Obligaciones Civiles son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.
b. Obligaciones Honorarias son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.
3. Obligaciones de Derecho estricto y de Buena Fe
a. Obligaciones de Derecho estricto son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto.
b. obligaciones de Buena Fe son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.
4. Obligaciones Civiles y naturales.
a. Obligaciones Civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.
b. Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.
De ellas, según la mayoría de los autores, se desprende y se clasifican en:
1. obligaciones civiles abortadas:
• Las que emanan de pactos nudos (son aquellos que no están dotados de acción ).
• Las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el pater, a menos que el hijo cuente con un peculio castrense o cuasicastrense.
• Las que resultan de contratos celebrados por esclavos.
• Las contraídas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enriquezca.
2. obligaciones civiles degeneradas:
• Las obligaciones civiles extinguidas o paralizadas por capitis diminutio del deudor.
• Las acciones civiles cuya acción se extinguió por prescripción de 30 años.
• las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, en este caso la sentencia absolutoria deja naturalmente obligado al deudor que la obtuvo.
• son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones, como por ejemplo la excepción contemplada en el Senadoconsulto Macedoniano.
SEGÚN EL OBJETO
1. Obligaciones de dare, facere y prestare.
a. obligación de dare: es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.
b. obligación de facere: es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo.
c. obligación de prestare: no tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos autores, se convirtió en una obligación de indemnizar.
2. Obligación de Género y de Especie.
a. obligación de género: es aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un género determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles.
b. obligación de especie: es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.
3. Obligaciones Divisibles e Indivisibles.
a. obligación divisible: es aquélla cuya prestación es susceptible de ser ejecutada por partes. Ej.: la obligación de dar una suma de dinero.
b. obligación indivisible:
...