Las Sociedades Mercantiles
damauro24 de Mayo de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
ALDEA UNIVERSITARIA “CASA DE LAS MISIONES IV”
MUNICIPIO TOMÁS LANDER-ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
UNIDAD CURRICULAR: ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO ENDÓGENO
ESTUDIOS JURÍDICOS 8º SEMESTRE
Las Sociedades Mercantiles
Profesora: Realizado por:
Enia, Almonte Blanco, Cheison C.I.V- 17.225.023
Márquez, Freddy C.I.V- 9.567.679
Olivares, Damaris C.I.V- 16.093.925
Trejo, Carminia C.I.V- 14.991.283
Ocumare del Tuy, Abril del 2013.
INDICE
Introducción………………………………………………………………………….2
Las Sociedades Mercantiles……………………………………………………….3
Diversas Especies de Sociedades Mercantiles:
Sociedades de Personas………………………………………………………….3
Sociedad en Nombre Colectivo……………………………………………………4
La compañía en Comandita………………………………………………………..5
Comandita Simple…………………………………………………………………..6
Sociedades de Capital……………………………………………………………...7
La Sociedad Anónima………………………………………………………………8
Sociedad de Responsabilidad Limitada………………………………………….9
Sociedad en Comandita por Acciones…………………………………………..10
Requisitos de Forma y de Fondo de las Sociedades Mercantiles……………11
Sociedades Irregulares o de Hecho……………………………………………..12
Disolución…………………………………………………………………………..12
Liquidación…………………………………………………………………………14
Transformación……………………………………………………………………16
Fusión………………………………………………………………………………17.
Conclusión…………………………………………………………………………19
Bibliografía…………………………………………………………………………20
INTRODUCCIÓN
Dentro del sistema jurídico Venezolano, se reconocen diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo por supuesto a su definición, estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".
No obstante, cada una de las diferentes sociedades mercantiles se encuentra específicamente detallada a partir del artículo 201 del Código de Comercio dentro de las cuales se pueden mencionar:
-Las Sociedades en Nombres de Colectivos.
-Sociedades en Comandita.
-Sociedades Anónimas.
-Sociedades de Responsabilidad Limitada.
-Sociedades de Personas.
-Sociedades Irregulares o de Hecho, entre otras las cuales serán desglosadas más adelante.
Sin embargo, es importante destacar que cada una de estas sociedades cumplen diferentes características, donde lo que prevalece primordialmente es querer asociarse y participar activamente.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La sociedad mercantil o sociedad comercial, es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
DIVERSAS ESPECIES DE SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedades de Personas:
Una sociedad de personas es aquella cuyo objeto es la realización de una o más actividades de comercio. En una asociación de personas lo primordial es querer asociarse y participar activamente en dicha sociedad no cuanto capital pondrá para la fundación de ésta.
Son aquellas sociedades donde el interés que prevalece para asociarse la constituye la persona, el socio. Se forma entre dos o más personas, entre las cuales existe la mutua confianza. Es tan importante la persona, el asociado, al punto de que por la muerte, interdicción, quiebra o retiro de un socio, la sociedad se disuelve (artículo 341 del Código de Comercio). La responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada y por lo tanto la administración está centralizada en los socios.
Las sociedades de personas son además, una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
Sociedad en nombre colectivo
Son aquellas sociedades en el cual lo principal es el prestigio o participación de la persona como tal, está formada por dos o más personas con un fin lucrativo. Es una sociedad que organizada sobre una base estrictamente personal, los socios en virtud del vínculo social, asumen una responsabilidad, por las obligaciones que contraiga la sociedad durante su ejercicio económico. La administración es llevada por los socios, el capital de este tipo de sociedad está formado por el aporte que cada socio haya realizado y la distribución de la utilidad corresponde al porcentaje de participación o a la fracción del aporte realizado.
En este tipo de compañías las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, teniendo como razón social los nombres de los mismos o algunos de ellos, salvo que sea una compañía sucesora de otra y se establezca con este carácter. De lo contrario deberá ir acompañada del término “COMPAÑÍA”.
Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla.
La responsabilidad ilimitada, hace referencia al hecho de que los socios van a responder con todos sus bienes personales del pago de las deudas y con el cumplimiento de las obligaciones sociales.
Por su parte, la responsabilidad solidaria establece que los acreedores de la compañía pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios.
Características:
-En las sociedades mercantiles suele ser necesario el aporte de un capital mínimo para la constitución, pero en este tipo de sociedades no está establecido como requisito.
-Aunque el mínimo son dos (02) socios, no existe un máximo.
-Se constituyen por documento público o privado, en el registro mercantil.
-La administración de la sociedad podrá ser solidaria, mancomunada, por un solo socio o en su defecto ser realizada por una o varias personas no socias de la compañía.
La compañía en comandita
Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
Puede tener tres o más números de socios, donde uno al menos será socio colectivo, y el resto será comanditario.
-Los socios colectivos responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).
-Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).
No tiene un número mínimo de socios.
El Capital de la misma es dividido en acciones. , y el momento de la constitución se desembolsa el 25%, y el resto según se establezca en estatutos.
También está conformada por una junta General, y otra de Gestión y Administración. Cabe destacar que el administrador asumirá su condición de socio colectivo desde la aceptación de su nombramiento. El cese del socio colectivo como administrador, pone fin a su responsabilidad ilimitada.
Comandita simple
Son aquellas sociedades que están formadas por dos tipos de socios: Socios comanditarios, solo responden por los actos de la sociedad
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