Las Sociedades
alejosup16 de Julio de 2014
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SOCIEDAD ANÓNIMA
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
I.- DEFINICIÓN:
La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.
Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.
Siendo sus principales rasgos:
a) Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad.
b) División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.
c) Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
d) Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia.
La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.
Modalidades de constitución.- Se han previsto dos modalidades:
1°) Constitución Simultánea o Privada donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad.
2°) Constitución por suscripción pública en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad está reservada sólo para la Sociedad Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo después de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución.
II.- REGULACIÓN NORMATIVA
Ley N° 26887 del 09.12.97. Ley General de Sociedades
• Libro l y libro ll
Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
• art. 130° (sobre las Bolsas)
• art. 167° (sobre Agentes de Intermediación)
• art. 185° (referente a Sociedad Agente)
• art. 204 (referido a Sociedades Intermediarias de Valores)
• art. 259° (sobre la Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores)
Texto Único Ordenado del D .Leg. N° 728, aprobado por D.S.N°003-97-TR.
• art. 104°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (referido a los servicios complementarios)
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP
• referido a los requisitos que debe presentar el usuario cuando quiere inscribir un Título.
Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001. Reglamento del Registro de Sociedades.
• Título Preliminar I, II y III
Resolución SBS N° 816-2004 del 27.05.2004, Reglamento del Registro del Sistema de Seguros.
• Art. 19° (referido a la Sociedad Corredora de Seguros)
Resolución CONASEV N° 576-97-EF-94.10 DEL 05.09.97. Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales
• art. 4° (sobre la Sociedad Corredora de Productos)
Ley N° 27626 del 09.01.02. Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
• art. 11° (referido a las empresas de servicios) Concordar: Artículo 2 R.N°131-2003-SUNAT.
III.- REQUISITOS
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Pago de los derechos registrales.
3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
IV.- ASPECTOS CALIFICABLES
• La escritura pública de constitución deberá presentarse en la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad.
• Algunas sociedades, para el inicio de sus operaciones, requieren autorizaciones de organización y funcionamiento, como por ejemplo las expedidas por CONASEV (para el caso de Sociedades Agentes de Intermediación, a las Sociedades Agentes de Bolsa etc.).
CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL:
• Datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural: nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica: denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el documento que acredita la representación.
• La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima.
• El monto de capital y las acciones en que se divide.
• La forma como se paga el capital suscrito. Para su constitución, debe suscribirse la totalidad del capital, y cada acción suscrita ser pagada cuando menos en una cuarta parte. No se exige monto de capital mínimo, salvo los casos expresamente previstos por ley (por ejemplo: Sociedades Intermediarias de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores etc.)
El Capital Social está vinculado a las aportaciones, que son las contribuciones que realiza un socio a favor de la sociedad, para la consecución del fin social. La aportación puede consistir en dinero o en bienes según el caso. En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
Se presenta Informe de Valorización cuando la sociedad se constituye con aportes no dinerarios o aumenta su capital con esta clase de aportes. El Informe de Valorización debe contener la descripción del bien o derecho, explicando su naturaleza, características, cualidades. La finalidad es distinguir el aporte, para lo cual podrá adjuntarse fichas registrales de los inmuebles o muebles aportados; para el caso de aportes de Derecho de Crédito es suficiente el título valor del que se deriva, debidamente completado (Art. 10.1 Ley de Títulos Valores), y si fuera un valor desmaterializado la constancia de inscripción y titularidad que expida la institución de Compensación y Liquidación de valores (artículo. 18.3 Ley de Títulos Valores, artículo 216° Ley del Mercado de Valores); en el caso de intangibles como marcas, patentes, derechos patrimoniales de autor, lemas o nombres comerciales, puede presentarse una copia de la partida registral de inscripción expedida por el Indecopi. Debe indicarse en la escritura de Constitución si el aporte transfiere en propiedad el bien o sólo un derecho sobre éste, en cuyo caso la sociedad adquiere únicamente el derecho transferido a su favor. El Informe de Valoración debe insertarse en la escritura pública de constitución.
Comprobación de efectividad de aportes:
Aporte en dinero Deberá insertarse en la escritura pública
el documento expedido por una empresa
bancaria o financiera del sistema
financiero nacional, donde conste su
abono en una cuenta a nombre de la
sociedad.
Aporte de Títulos Valores o Igual que el caso anterior. Pero cuando
Documentos de Crédito a cargo del el obligado principal no es el socio
socio aportante aportante, el aporte se acreditará con la
constancia expedida por el gerente,
administrador o la persona autorizada,
de haberlos recibido debidamente
transferidos o endosados a favor de la
sociedad.
Aporte de Bienes Registrados Se acredita con la inscripción de la
transferencia a favor de la sociedad en
el registro respectivo. Si los bienes están
registrados en la misma Oficina registral
del domicilio de la sociedad, un
Registrador se encargará de la
calificación e inscripción simultánea en
los distintos registros, siempre que el
sistema de diario lo permita. Si el aporte
es de bienes registrados en un registro
distinto al del domicilio de la sociedad,
deberá inscribirse previamente la
transferencia en aquel registro. Se
procederá igual en caso de aporte de
derechos reales inscritos.
Aporte de Bienes inmuebles no Indicar en la escritura pública que son
registrados transferidos a la sociedad. Indicándose
la información que permita su
individualización.
Aporte de Bienes Muebles no Se requerirá la certificación del gerente
Registrados o Cesión de Derechos general o del representante autorizado
de haberlos
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