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Las Sociedades

eglisromero9 de Mayo de 2015

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL

“JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”

El Tigre-Edo. Anzoátegui

Bachiller: Romero Eglis

El Tigre, mayo 2015

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN

LAS SOCIEDADES

 La Dualidad o Pluralidad de las Partes

 Los Aportes

 El Fin Económico

 La Affectio Societatis

 El Contrato

 La Personalidad Jurídica

SOCIEDADES CIVILES O NO MERCANTILES

 Ejemplo de Sociedades No Mercantiles

 La Asociación Civil

 Las Organizaciones No Gubernamentales

 Diferencias entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil

 Semejanzas entre las Sociedad Mercantil y Sociedad Civil

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y COMUNIDADES

 Diferencia entre Sociedad y Asociación

 Diferencia entre Sociedad y Comunidad

 Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad

DERECHO DE ASOCIACIÓN ARTICULO 52 C.R.B.V LIBERTAD, ECONOMÍA Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

CONCLUSIÓN

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INTRODUCCION

Los Derechos civiles y políticos, son aquellos que pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones.

En este grupo, ubicamos el Derecho de Asociación, el cual está relacionado al libre albedrío del ser humano para formar junto con otras personas, un grupo, conglomerado o asociación, ya sea con un fin de relación social, de disfrute, de búsqueda de la defensa de sus derechos o de general lucro.

El derecho de asociarse libremente, se constituye pues en un factor importante para su desarrollo en la sociedad. El hombre se ha caracterizado por ser fundamentalmente social. De manera que, la sociedad surge para suplir la necesidad del hombre para estar asociado, por cuanto requiere de una estrecha relación y comunicación con los demás, a los fines de la consecución de sus logros u objetivos trazados en la vida. Es por ello, que cuando se habla se sociedad, se entiende naturalmente que se refiere a un grupo social, específicamente a un grupo de personas.

Ahora bien, existen diversas clases de sociedades civiles y mercantiles. Sin embargo, el presente estudio de investigación se refiere específicamente a las sociedades de carácter civil, que se encuentran contempladas en el Código Civil de Venezuela.

El concepto de sociedad civil, es polémico y no define claramente su relación con los distintos sistemas que conforman la sociedad. La sociedad civil está ligada a instituciones como el estado, la economía, los derechos y la libertad de asociación, y en cada país, los procesos de formación de las sociedades civiles son diferentes.

El derecho venezolano, a diferencia de otros países, reconoce personalidad jurídica a las sociedades civiles. Sin embargo las responsabilidades patrimoniales individuales de los socios de las sociedades civiles no están claramente establecidas en el Código Civil para las sociedades civiles que no están constituidas legalmente.

Desde mediados de la década de los ochenta en Venezuela las organizaciones sociales promovidas por la sociedad civil han adquirido un auge significativo, incrementándose el número de organizaciones en diversas áreas de atención en el ámbito de la salud, cultura, deporte, capacitación, entre otros. Este aumento se debe a diversos factores: acentuación de la población en condiciones de pobreza; pérdida de acceso a los servicios públicos; proceso de reforma del Estado; la descentralización político-administrativa y la incorporación de estas organizaciones sin fines de lucro en la ejecución de políticas y programas sociales promovidos por el Estado.

LAS SOCIEDADES:

Para la Enciclopedia Virtual Wikipedia las sociedades en el ámbito jurídico y económico son aquellas por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

Durante mucho tiempo se discutió si la sociedad era una institución o un contrato, polémica hoy separada, ya que el problema de si la sociedad es una institución no puede plantearse respecto de la sociedad entendida como acto jurídico, sino entendida como ente surgido de aquel acto.

Algunos autores sostienen que la sociedad no es un contrato, sino un acuerdo o ente colectivo, porque falta en ella la oposición de interés entre las partes que caracteriza al contrato, ya que los intereses de los socios son por lo menos paralelos y porque no siempre es necesaria la unanimidad.

La Legislación Civil Venezolana, considerara a la Sociedad como un contrato, que requiriere para formarse:

 La Dualidad o Pluralidad de las Partes: de acuerdo a lo pautado en el artículo 341 del Código de Comercio, solo se requiere la dualidad en el momento de su constitución pero, no en su funcionamiento. Por ello, es que aquellos que pretenden constituir una S.R.L o una C.A y esté conformada, por ejemplo, por una sola persona; buscan a alguien de su confianza para que aparezcan en el momento de su constitución y posteriormente hacen la compra ficticia de las cuotas sociales o las acciones.

 Los Aportes: todos los socios están obligados a aportar, aunque sea desigual le monto, incluso la naturaleza de tales aportes. Es decir, dicho aporte puede ser en dinero, especie o de industria.

 El Fin Económico Común: también llamada objeto social, que no es lo mismo que el objeto de las obligaciones de los socios. La importancia de este elemento del contrato deriva de su trascendencia para la calificación de la sociedad como civil o mercantil, y para la determinación de la capacidad jurídica del ente, así como de los poderes de sus órganos. Es esencial que en la sociedad los socios tengan como finalidad obtener ventajas económicas para ellos mismo. Si se constituye una persona jurídica de tipo asociativo con la finalidad de obtener ventajas económicas solo para personas distintas de sus integrantes, no habrá sociedad.

 La Affectio Societatis: se considera por la doctrina este requisito como esencial a la noción de sociedad; concepto que se suele definir de manera muy especial como la intención de formar una sociedad o como la voluntad de cooperar aceptando deliberadamente ciertos riesgos.

Según el Código Civil Venezolano, describe a la Sociedad en el Artículo 1.649 como un "contrato, por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con la propia industria, a la realización de un fin económico común".

 El Contrato: Está definido en Art 113 del Código Civil Venezolano de la siguiente manera:

“El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

En tal sentido la Sociedad; es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubiesen pactado. La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.

 Personalidad Jurídica: Es el reconocimiento a una persona, organización, empresa o entidad para contraer obligaciones y desarrollar actividades que generan plena responsabilidad jurídica frente a sí misma y frente a terceros. En el artículo 1.651 del Código Civil se establece que las Sociedades al adquirir la personalidad jurídica podrán cumplir con las formalidades exigidas por la ley, si reviste una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles.

SOCIEDADES CIVILES O NO MERCANTILES:

Es un conjunto de personas que se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, con la característica de la no realización de actos de comercio. La Sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Ejemplo de Sociedades No Mercantiles:

 Organizaciones no gubernamentales (ONG)

 Asociaciones de Civiles

 Clubes y organizaciones deportivas

 Grupos religiosos

 Sindicatos

 Colegios profesionales

La Asociación Civil:

Es una entidad privada sin ánimo de

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