Las ciencias fiscales
Informe24 de Septiembre de 2012
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LAS CIENCIAS FISCALES:
Son los estudios o disciplinas científicas pertenecientes a las ciencias sociales; que estudian los ingresos, el gasto y las finanzas públicas; especialmente enfocados en la ingeniería financiera y administrativa del Estado, como vía de obtención de los recursos económicos que satisfagan el gasto público y con ello las necesidades del colectivo; coadyuvando al logro de los objetivos Estatales de conformidad con la Constitución, al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás normas del bloque de legalidad que asiste la materia.
El Licenciado en Ciencias Fiscales mención Rentas, está capacitado para desempeñar funciones de planificación, coordinación, ejecución y control en el campo de las rentas fiscales. En la mención Aduanas y Comercio Exterior está capacitado para llevar a cabo funciones operativas de carácter fiscal y administrativo en las áreas aduanales El Licenciado en Ciencias Fiscales mención Finanzas Públicas está capacitado para desempeñar funciones de planificación, coordinación, ejecución y control de las actividades relativas a las finanzas públicas.
DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN – LICENCIADOS EN CIENCIAS FISCALES.
Artículo Quinto: A los efectos de este código han de entenderse como principios básicos los deberes y la conducta de los profesionales en Ciencias Fiscales los valores éticos – morales que mandaran su conducta y sus funciones para poder ser considerados y respetado dentro del conglomerado, como un representativo dentro de su carrera, están comprometidos a cumplir sus deberes como profesionales, así mismo se obliga a proceder dentro de determinados preceptos ya establecidos. Este constituye una obligada norma de comportamiento que nos impone y a la cual no podemos eludir.
Artículo Sexto: Los profesionales en Ciencias Fiscales deberán realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la Administración Pública y, en particular, del organismo donde preste sus servicios.
Artículo Séptimo: Poseer vocación de servicio, lo que implica que los Profesionales en Ciencias Fiscales están al servicio del Estado y en su actuación darán preferencias a los requerimientos del mismo y a la satisfacción de sus necesidades.
Artículo Octavo: Laborar con reserva , discreción y secreto que requerirán los asuntos relacionados con sus funciones , así mismo guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus supervisores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
COMPETENCIA PROFESIONAL DE LOS LICENCIADOS EN CIENCIAS FISCALES.
Artículo Noveno: Los Profesionales en Ciencias Fiscales en el ejercicio de sus funciones se comprometerán a velar como principio fundamental la honestidad, equidad, decoro, lealtad vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad, transparencia, pulcritud, sin menos cabo de aquellos otros valores sociales no enunciados en el presente código
Artículo Décimo: Están obligados a prestar servicios de calidad, brindar atención de excelencia, estableciendo relaciones de respeto y consideración mutua entre sus colegas.
Artículo Décimo Primero: Están obligados a ejercer su profesión decorosamente, enalteciéndola. Y rodeándola de prestigio, se prohíbe la competencia desleal y la aceptación de honorarios que desmerezcan el decoro profesional, así mismo se prohíbe realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier colegiado en el cargo que desempeña.
Artículo Décimo Segundo: El código obliga al secreto profesional, de igual manera este código establece que todos los colegas deben comunicar por escrito al colegio los casos que conocieren de infracciones a este código de ética, así mismo todo profesional de Ciencias Fiscales
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