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PROYECTO DE CARRERA CIENCIAS FISCALES


Enviado por   •  25 de Junio de 2022  •  Informes  •  2.531 Palabras (11 Páginas)  •  55 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

COORDINACION GENERAL DE PREGRADO

COORDINACION CONTADURIA PÚBLICA Y CIENCIAS FISCALES

PROYECTO DE CARRERA CIENCIAS FISCALES

SEDE: JARDÍN BOTÁNICO. CIUDAD BOLÍVAR

CÁTEDRA: LEGISLACIÓN MERCANTIL

Actividad 2: Personas

                                                                                                                                         Bachiller:

Coa Mejías, Mauribel

C.I. V-28.665.319

Sección 1

Tutor:

Profesora Capirchio Mariana

Ciudad Bolívar, junio de 2022

  1. Personas

La palabra persona designa a un individuo de la especie humana, hombre o mujer, que, considerado desde una noción jurídica y moral, es también un sujeto consciente y racional, con capacidad de discernimiento y de respuesta sobre sus propios actos. En ese sentido se  ha entendido la persona como todo ente susceptible de ser titular de deberes y derechos; como el ente capaz de figurar como sujeto pasivo o activo en una relación jurídica; a su vez  como el sujeto de la relación jurídica o de derecho.

Cuando se trata de relación jurídica se entiende que está regulada por el ordenamiento jurídico,  encabezado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual está constituida por sujeto, objeto y causa o vínculo jurídico y de la cual precisamente la persona constituye el sujeto, bien sea activo o pasivo; el objeto es el punto de unión entre los sujetos  y que el deber del sujeto pasivo representa precisamente el derecho del sujeto activo; el nexo jurídico o causa es la norma jurídica que establece tal circunstancia y que puede traducirse en cualquier acto o hecho capaz de darle contenido jurídico a la relación de que se trate.

  1. Clasificación

El ordenamiento jurídico venezolano instituye la existencia de dos tipos de personas; la natural, que decide asumir su propio acto de comercio siendo de esta manera un comerciante individual; (Firma Personal)  y el comerciante social que son las personas naturales que deciden asociarse con otra u otras para constituir una compañía o sociedad de comercio, pudiendo entonces dar  nacimiento a la persona jurídica.

El Código Civil venezolano en el artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas, de la misma forma en el artículo 16 donde prevé que todos los individuos de la especie humana son personas naturales, amparado por las siguientes condiciones:

  • El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y  para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
  • Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

La persona natural se puede entender como aquel ser humano que desea desempeñar y ejercer obligaciones a título personal. Tomando en cuenta la manera como constituye su empresa. Así, asume todas y cada una de las obligaciones que a futuro se le vayan a presentar. Es una gran responsabilidad, porque directamente, la persona es quien debe garantizar el cumplimiento de sus obligaciones financieras, que con el paso del tiempo vaya adquiriendo. El patrimonio de la persona natural está conformado por dos elementos esenciales como son los activos y los pasivos.

En cuanto a las Personas Jurídicas el artículo 19 las define como, capaces de obligaciones y derechos formados por:

1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

La persona jurídica es una sociedad conformada por una o más personas, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, esto quiere decir, que la persona jurídica puede ser representada por una o más personas ya sean jurídicas o naturales. La personería jurídica, sirve para darle reconocimiento a ese ente, el cual se le denomina con un nombre que la identifica como empresa legalmente constituida. De esta manera, dicha sociedad puede asumir obligaciones y contraer responsabilidades necesarias para poder desarrollar o llevar a cabo una actividad económica.

Existe así, la persona natural que es el ser humano y la persona jurídica, constituida precisamente por entes que el Derecho ha creado y les ha dado la condición de sujetos de derecho. En ese sentido, existen pues dos clases de personas o dos categorías de sujeto de derecho; la persona natural o corporal, que es la persona representada por el ser humano y la persona jurídica, que se traduce en entes distintos al ser humano que el ordenamiento les concede equidad jurídica.

La noción de persona permite incluir dentro de la misma un conjunto de entes distintos al ser humano, a saber, las personas jurídicas en sentido estricto o personas incorporales. Se trata de aquellos entes que no son humanos, pero el ordenamiento jurídico les ha concedido la condición de sujetos de derecho. La persona o sujeto de derecho, como ente susceptible de ser titular de derechos y deberes, es decir, capaz de figurar como sujeto activo o pasivo de una relación jurídica, respectivamente, es el ser humano, pero puede estar representada por otros entes distintos al hombre.

En la historia del Derecho surgió primero la persona natural pues fue el ser humano quien ante la posibilidad de conflicto que plantea la vida en sociedad se vio en la necesidad de establecer reglas y crear normas que permitieran la convivencia. De tal manera que el ser humano como realidad social dio paso al concepto jurídico de persona por constituir el ente jurídico capaz de ser titular de deberes y derechos.

Conociendo las responsabilidades y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, la principal diferencia a destacar es que en el caso de la persona natural o único dueño de la empresa, es quien debe responder y asumir a título personal, todas las obligaciones financieras de su empresa. En cambio, para la persona jurídica, las decisiones se deben tomar  en conjunto, y sobre todo, en las obligaciones que adquiere la compañía.

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