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Las personas : Informe De Explosión

Judith PadillaTarea20 de Junio de 2018

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Universidad cristiana evangélica nuevo Milenio

Asignatura: Derecho Romano

Abogada: Hilda Verónica González Martínez

Asunto: Informe De Exposición                                                                                    

Carrera Licenciatura En Derecho

Grupo: N° 1

Asunto: Informe De Explosión               Tema: Capitulo 2 -Las Personas

Integrantes

Katya Irene González

José David Ulloa

Reyna marine Sánchez

                                                      Judith Zuazo

                            La esperanza Intibucá 10 de junio del 2018                                                                                    

                                                      Introducción

Con el presente informe se pretende dar a conocer el capitulo 2 de nuestro libro de derecho romano el cual está orientado hacia el trato que se le daba alas personas en la antigua roma. Comenzando por la explicación del concepto persona seguidamente los requisitos que cada ser humano Devia reunir para obtener una personalidad.

Dentro de la temática de este encontraremos todos los procesos a los que podía recurrir el ser humano para obtener su libertad y su ciudadanía romana. A la vez conoceremos las diferentes clasificaciones que utilizaban los romanos para distinguir a los hombres libres con los hombres que se encontraban en esclavitud, cuales eran los derechos de cada uno y sus obligaciones.

 Con el contenido de el mismo coceremos diferentes palabras en latín que se utilizaban para la distinción de las diferentes formas de clasificar el estado de una persona en el territorio romano.

Este capitulo nos narra todo el proceso que tuvo que pasar el hombre para poder ser libre y poder tener derechos y no ser tratado como una cosa o un objeto.

 

                                            Objetivos

  • Definir el concepto jurídico de persona.

  • Conocer el trato que se le dio en roma al ser humano para poder obtener una personalidad.
  • Enumerar y explicar los requisitos que exigían en roma para reconocer a una persona física.
  • Enunciar la clasificación de persona moral en asociaciones y fundaciones  

                       

Capítulo 2

Las

Personas

        

                                                                                                                                                                     


Noción jurídica de una persona

En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. La palabra proviene del verbo personare, que en latín significa producir sonido; persona se denominaba la máscara, complementada con una especie de bocina con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos. Por extensión, el término se utilizó para designar al actor y también al personaje que representaba. En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En el derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.

  1. Persona física

En roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o estatus.

  1. Status libertatis; ser libre y no esclavo.
  2. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino
  3. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

Los hombres pueden ser libres o esclavos; los primeros serán considerados como personas y los segundos como cosas esta división tiene como base la posesión o la perdida de la libertad.

las personas libres podían ser ciudadanos romanos, o peregrinos a su vez toda persona libre podía ser ingenuo (nacido libre) o libertino (haber sido esclavo). Dentro del matrimonio, los ingenuos seguían la condición del padre, fuera de él la condición de la madre.

Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris. Los primeros serán los que no dependan de nadie, los segundos los sujetos a la patria potestad de otra persona.

Las personas alieni iuris podían estar sujetas a la patria potestad sería el caso de los (filii familias) o bien a la manus, en el caso de la esposa.

  1. Status libertatis

La esclavitud (servitus) es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa pertenencia a otro, quien podía disponer libremente de el como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. En otras palabras, el esclavo podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos, sino un simple objeto. No puede contraer matrimonio y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar.

La esclavitud tiene su origen en las guerras; el vencedor obtiene todos los derechos sobre el vencido, el mismo podía condenarlo a muerte o reducirlo a esclavo, la segunda alternativa era mucho más productiva.

Son dos las fuentes o causas por las que se puede ser esclavo; por nacimiento o por circunstancias posteriores al nacimiento.

   Por nacimiento: se consideraba que el hijo de una esclava siempre seria esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera del matrimonio siempre siguen la condición de la madre.

  Por guerras: según el derecho de gentes seria esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra.

En la época preclásica y según la ley de las XII tablas la causa de la esclavitud son.

  1. No haberse inscrito en el censo correspondiente (incensus).
  2. Desertar del ejercito  
  3. Por delito.
  4. Por no pagar a los acreedores.

                                                                                                     

En la época clásica del derecho son también cuatro las fuentes de esta institución.

  1. En aquellos casos en que los hombres libres, en complicidad con otro, se hacia vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obteniendo así una ventaja económica a través del engaño.
  2. Cuando existía una sentencia directa como consecuencia de haber incurrido en un delito que lo condenará a las bestias, al circo o a las minas.
  3. Por aplicación del senado consulto claudiano del año 52, el cual establece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo, existiendo la prohibición del dueño caería en esclavitud
  4. El libertino que cometía ingratitud hacia un antiguo amo.

En la época del principado se introdujo la costumbre del peculio; esto consistía en dar bienes en administración y por las ganancias obtenidas podían incluso comprar su libertad. También se le podía dejar un peculio en el testamento otorgándole conjuntamente la libertad

En conclusión, la situación del esclavo dentro de la vida romana puede ser resumida en los siguientes puntos.

  1. El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político.
  2. No puede contraer matrimonio y la unión de carácter marital que celebre.
  3. No puede tener propiedad alguna, lo que adquiere será en nombre del amo y para el amo.
  4. No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractual que llegase a celebrar
  5. No puede obrar en justicia ni para sí, ni para ningún otro.

  1. La manumisión

Es el acto por el cual el esclavo obtiene su libertad, esta es una institución del derecho de gente aceptada y regulada por el derecho civil, que la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre según derecho. Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos son necesarias dos condiciones  

  • Que fuera con la voluntad del propietario.
  • Que se efectuara de forma solemne.  

Según Ulpiano son tres las primeras existentes de manumisión

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