Las siguientes variables aleatorias ¿son discretas o continuas? En cada caso explique el porqué de su respuesta
xuxan86Trabajo21 de Octubre de 2017
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DOCUMENTO SOBRE DELITO OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES
BUENOS DÍAS HONORABLES ESTUDIANTES.
LES ESTOY ENVIANDO UN TEXTO SOBRE LA OMISIÓN DE ACTIVOS FIJOS E INCLUSIÓN DE ACTIVOS INEXISTENTES.
FAVOR REALIZAR LO SIGUIENTE:
- QUE ARTÍCULOS SE MENCIONAN EN EL DOCUMENTO, DE QUE SE TRATA CADA UNO.
- Artículo 338. Ley 1819/2016: incorporo el ordenamiento jurídico el tipo penal denominado “Omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes.
- Artículo 434. Ley 181972016: el contribuyente que de manera dolosa omita activos o declare pasivos inexistentes por valor superior o igual a 7250 SMLV y con esto afecte su impuesto de renta o genere un saldo a favor será sancionado con una pena privativa de su libertad por un periodo que puede ir de 48 a 108 meses y adicionalmente una multa que corresponde al 20% del valor del activo omitido o del pasivo inexistente.
- Artículo 35. Ley 1739/2014: crea por los año 2015, 2016 el impuesto complementario de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto de la riqueza.
- Artículo 36. Ley 1739 de 2014: el impuesto complementario de la normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 respectivamente.
- Artículo 647. Estatuto tributario: sanción por extemporaneidad.
- Artículo 239. Estatuto tributario: sanción por omisión de activos.
- Artículo 434. Estatuto tributario: sanción del 20% dentro del proceso penal.
- SEGÚN EL DOCUMENTO CUALES SON LAS REFORMAS TRIBUTARIAS QUE SE MENCIONAN Y SUS ARTÍCULOS
- Reforma tributaria de 2014, ley 1739 en sus artículo 35 y siguientes a este.
- Reforma tributaria de 2016, Ley 1819 en sus artículos 338 y 434.
- SEGUN EL AUTOR DEL DOCUMENTO CUAL ES EL PUNTO DE VISTA DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA CRIMINAL CON RESPECTO AL TEMA.
Según el autor la Política criminal debe tener un grado de diferenciación que permita castigar con mayor severidad la realización de ciertas conductas sobre otras de menor relevancia. Además que no es necesario crear un tipo penal nuevo para criminalizar esta conducta, ya que otros tipos penales ya existentes tales como la falsedad en documento privado, el concierto para delinquir y el lavado de activos, son suficientes para servir como herramienta de persecución a la evasión fiscal.
- SEGÚN EL AUTOR DEL DOCUMENTO CUAL ES EL PUNTO DE VISTA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO
Según el autor el punto de vista del Instituto colombiano de Derecho tributario es que es necesario disponer de un debido proceso en favor de los contribuyentes con anterioridad a que se inicie la acción penal. Así mismo debe corregirse que el contribuyente no resulte sancionado pecuniariamente múltiples veces: sanción por inexactitud, sanción por omisión de activos y la sanción del 20% dentro del proceso penal.
- SEGÚN EL AUTOR DEL DOCUMENTO CUAL ES EL PUNTO DE VISTA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y DEL MINISTRO DE HACIENDA.
Según el autor el punto de vista del Fiscal General de la Nación es que la iniciativa acogida por la comisión de conciliación penaliza la “omisión de activos” en las declaraciones fiscales, conducta que no tendrá mucha relevancia desde el punto de vista penal, en la medida en que resulta imposible tipificar esta conducta.
El punto de vista del Ministro de Hacienda es que la importancia de dicho artículo está en sancionar a quienes incrementen el valor de sus pasivos para disminuir el monto del impuesto de la renta que deben pagar y anuncio que dicha modificación no será el último paso que de él Gobierno contra la evasión de impuestos.
- CUALES SON LOS MOTIVOS PARA QUE EL AUTOR DEL DOCUMENTO ARGUMENTE QUE ES INCONSTITUCIONAL, INCONVENIENTE E IMPOSIBLE EL DELITO DE OMISIÓN DE ACTIVOS FIJOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES.
- El motivo que argumenta el autor por el cual el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes es inconstitucional, inconveniente e imposibles es porque va en contra del artículo 33 de la constitución política de Colombia el cual establece que nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo y en vista de que la ley 1739 en sus artículos 35 y siguientes crea el impuesto complementario de Normalización tributaria que señala que quien declare activos omitidos o pasivos inexistentes en dicha declaración de normalización durante el año 2017 estaría confesando en contra de si mismo que cometió un delito, lo cual es inconstitucional. Esto en vista que la ley 1819 de 2016 no derogó ni expresa ni tácticamente el impuesto de normalización.
- Por otro motivo mientras se presenta la declaración no hay una relación de activos y mucho menos la relación del pasivo que haga constar que está existiendo un aumento o una disminución del de dicha declaración con respecto al activo o pasivo, por lo tanto es inexistente algo en el que se pueda comprobar o hacer un debido proceso.
REALIZAR EL ANÁLISIS EN MÁXIMO GRUPOS DE 3. Y ENVIARLO POR ESTE MISMO MEDIO A MAS TARDAR EL DOMINGO 27 DE AGOSTO A LAS 11:55 PM.
SERA SUSTENTADO EN SU MOMENTO.
UN FELIZ RESTO DE DÍA.
ALEXANDER VELASQUEZ
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