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Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  Trabajos  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  360 Visitas

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DOCUMENTO SOBRE DELITO OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES

BUENOS DÍAS HONORABLES ESTUDIANTES.

LES ESTOY ENVIANDO UN TEXTO SOBRE LA OMISIÓN DE ACTIVOS FIJOS E INCLUSIÓN DE ACTIVOS INEXISTENTES.

FAVOR REALIZAR LO SIGUIENTE:

  1. QUE ARTÍCULOS SE MENCIONAN EN EL DOCUMENTO, DE QUE SE TRATA CADA UNO.

  • Artículo 338. Ley 1819/2016: incorporo el ordenamiento jurídico el tipo penal denominado “Omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes.
  • Artículo 434. Ley 181972016: el contribuyente que de manera dolosa omita activos o declare pasivos inexistentes por valor superior o igual a 7250 SMLV y con esto afecte su impuesto de renta o genere un saldo a favor será sancionado con una pena privativa de su libertad por un periodo que puede ir de 48 a 108 meses y adicionalmente una multa que corresponde al 20% del valor del activo omitido  o del pasivo inexistente.
  • Artículo 35. Ley 1739/2014: crea por los año 2015, 2016 el  impuesto complementario de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto de la riqueza.
  • Artículo 36. Ley 1739 de 2014: el impuesto complementario de la normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 respectivamente.
  • Artículo 647. Estatuto tributario: sanción por extemporaneidad.
  • Artículo 239. Estatuto tributario: sanción por omisión de activos.
  • Artículo 434. Estatuto tributario: sanción del 20% dentro del proceso penal.

  1. SEGÚN EL DOCUMENTO CUALES SON LAS REFORMAS TRIBUTARIAS QUE SE MENCIONAN Y SUS ARTÍCULOS
  • Reforma tributaria de 2014, ley 1739 en sus artículo 35 y siguientes a este.
  • Reforma tributaria de 2016, Ley 1819 en sus artículos 338 y 434.
  1. SEGUN EL AUTOR DEL DOCUMENTO  CUAL ES EL PUNTO DE VISTA  DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA CRIMINAL CON RESPECTO AL TEMA.

Según el autor la Política criminal debe tener un grado de diferenciación que permita castigar con mayor severidad la realización de ciertas conductas sobre otras de menor relevancia. Además que no es necesario crear un tipo penal nuevo para criminalizar esta conducta, ya que otros tipos penales ya existentes tales como la falsedad en documento privado, el concierto para delinquir y el lavado de activos, son suficientes para servir como herramienta de persecución a la evasión fiscal.

  1. SEGÚN EL AUTOR DEL DOCUMENTO CUAL ES EL PUNTO DE VISTA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO

Según el autor el punto de vista del Instituto colombiano de Derecho tributario es que es necesario disponer de un debido proceso en favor de los contribuyentes con anterioridad a que se inicie la acción penal. Así mismo debe corregirse que el contribuyente no resulte sancionado pecuniariamente múltiples veces: sanción por inexactitud, sanción por omisión de activos y la sanción del 20% dentro del proceso penal.

  1. SEGÚN EL AUTOR DEL DOCUMENTO CUAL ES EL PUNTO DE VISTA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y DEL MINISTRO DE HACIENDA.

Según el autor el punto de vista del Fiscal General de la Nación es que la iniciativa acogida por la comisión de conciliación penaliza la “omisión de activos” en las declaraciones fiscales, conducta que no tendrá mucha relevancia desde el punto de vista penal, en la medida en que resulta imposible tipificar esta conducta.

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