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Lavado De Activos


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  11.574 Palabras (47 Páginas)  •  228 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El delito de lavado de activos puede conceptualizarse como el camino de transito de los bienes de origen delictivo que se incorporan al sistema económico legal con una apariencia de legalidad asentado en diferentes modalidades empresariales. Si bien el Lavado de Activos podría llevarse a cabo en relación con los bienes procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito fuente, los estudios criminológicos ponen de manifiesto que estos bienes provienen, por lo general, de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente.

Esta situación explica que en el plano criminológico el delito de Lavado de Activos se encuentre vinculado estrechamente a la llamada criminalidad organizada y la criminalidad de cuello blanco. Podría incluso decirse que la criminalización del Lavado de Activos, regulada en las legislaciones penales modernas, responde a la necesidad actual de reaccionar de manera más eficaz ante el creciente fenómeno de la criminalidad organizada. Así por ejemplo; en Italia tenemos “La Cosa Nostra”, “La Camorra Napolitana” entre otras; en Japón, “La Yakuza”; en Colombia observamos al “Cártel de Cali”; en México, al “Cartel de Sinaloa” (el más violento en la actualidad y que, conforme a diversas fuentes periodísticas, se estaría expandiendo a varios países de América Latina, entre ellos Perú y Ecuador”.

El estudio dogmático del delito de Lavado de Activos en la legislación penal peruana no puede emprenderse de forma aislada y desvinculada de los factores criminológicos que explican sus causas y formas de aparición, en especial, su estrecha relación con el complejo mundo de la criminalidad organizada. Por esta razón, antes de entrar al análisis de la regulación jurídica actualmente vigente de represión del Lavado de Activos, debemos comprender que su vigilancia, regulación, supervisión, control, prevención y represión estará sujeta a consideraciones políticas criminológicas de una nación, grupo de naciones y organismos internacionales que esbocen, de la forma más creativa posible, la adecuada persecución de los delitos fuentes que producen tanto daño a nuestra sociedad (actualmente totalmente interconectada por las redes comerciales, empresariales y del mercado de valores).

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LAVADO DE ACTIVOS

I. DEFINICION

Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos.

En el Perú, el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales.

Son innumerables los conceptos que se conocen y manejan sobre este tema. Por ejemplo: “blanqueo” de capitales, “lavado” de dinero, legitimación de capitales y más recientemente lavado de activos, dependiendo del enfoque que se le quiera otorgar (político, operativo, policial, jurídico, criminológico, etc).

II. LAVADO DE ACTIVOS Y BIEN JURÍDICO

La sociedad evoluciona y con ella la conducta de sus miembros. En algunos casos, los comportamientos no siempre se enmarcan dentro de los parámetros normativos establecidos por el Estado; todo lo contrario, las conductas se desvían de los lineamientos establecidos, creando riesgos jurídicamente desaprobados que producen resultados lesivos para otros miembros de la sociedad así como para el propio Estado.

El Estado, es el obligado a regular actividades que eviten realizar acciones riesgosas con resultados lesivos; prohibiendo dichas conductas a los miembros de la sociedad. Los ciudadanos debemos someternos a estos parámetros de comportamiento; pues hemos “renunciado” a nuestra libertad de autogobernarnos, cediéndosela al Estado y que éste pase a regular nuestros comportamientos en sociedad.

De Esta forma el Estado delimita – regula- aquellas conductas que considera peligrosas y riesgosas para los bienes jurídicos que pretende tutelar. Una de estas conductas, estipuladas con carácter prohibitivo, es la contemplada en la Ley Nº 27765, en donde se establecen los tipos penales del delito de lavados de activos.

Este delito ha tomado relevancia en los últimos años, pues ha generado graves lesiones a determinados bienes jurídicos; por lo que el Estado se ha visto en la obligación de crear reglas de conductas que prohíben incurrir dentro del tipo penal y sancionarlas si es que ocurren.

A tal punto ha llegado el delito de lavados de activos, que en la actualidad son considerados como parte de la denominada criminalidad organizada, la misma que traspasa las barreras nacionales; creándose una maquinaria que lesiona, especialmente, los aspectos económicos y financieros del Estado.

El delito de lavado de activos responde a un proceso de expansión de la sociedad y por ende, la evolución negativa de los comportamientos de sus miembros, donde se da un proceso por el cual se encubre el origen de los fondos generados por el desarrollo de actividades ilegales o criminales. Entre los casos más comunes encontramos al tráfico de drogas, contrabando, corrupción, crímenes, prostitución, extorsión, terrorismo, etc.

Pero, no sólo se encubre el dinero de las actividades ilícitas sino que con ese mismo dinero se continúa alimentando esta maquinaria criminal organizada que destruye el sistema económico legal e internacional de los estados.

Es frente a esta problemática que distintos países y entre ellos el nuestro, se han enfocado en combatir esta forma de crimen económico – financiero, creándose instrumentos normativos de carácter penal y administrativo, que permitan luchar eficazmente contra estas conductas ilícitas.

El Estado debe, entonces, utilizar todas sus herramientas para evitar que las personas lesionen la actividad económica cuando lavan dinero, pero especialmente, deberá utilizar al Derecho Penal como instrumento que garantice la protección del bien jurídico.

La misión del Derecho penal no es otra que la protección de “bienes jurídicos”, es decir aquellos bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en Sociedad, que por lo

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