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Lección Doctrina aplicación del Derecho del Trabajo


Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  103 Visitas

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Lic. Rolando Echeverría Morataya

7ª. Avenida 8-56 zona 1, Edificio El Centro local 221

Ciudad de Guatemala

Guatemala, 12 de febrero de 2018

Alumnos se Secciones “D” y “E”

Quinto semestre

Faculta de Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señores alumnos:

Como se recordarán el día viernes por razones de celebración en el edificio S2, no se pudo desarrollar labor clases, sin embargo con el ánimo de que no se pierda aquella clase transmito a ustedes lo siguiente:

Tal y como comente en clase anterior la Doctrina de la aplicación del Derecho del Trabajo,  nos lleva a reflexionar sobre algunas instituciones como las siguientes: Las Fuentes del Derecho del Trabajo, La Interpretación del Derecho del Trabajo, La Preeminencia de determinadas normas o disposiciones de Derecho del Trabajo sobre otras de la misma naturaleza o de naturaleza distinta, y la Integración del Derecho del trabajo.

Para fines de comprensión del curso, resulta afortunado el planteamiento del Licenciado Santiago López Aguilar y tener en cuenta que en primera lugar se habla de las fuentes primarias o reales, que involucran aspectos de la vida de los pueblos como son las condiciones económicas, las condiciones políticas, las condiciones sociales, el aspecto cultural que contempla una amplia gama de formas de manifestación de un pueblo: las fuentes secundarias es decir aquellas manifestaciones que constituyen un aspecto orientador de la conducta social, entre las que se incluyen las fuentes históricas, el derecho comparado, los convenios y las recomendaciones de la OIT y los Tratados internacionales.

A propósito de convenios internacionales de trabajo y tratados internacionales, se recomienda a los estudiantes averiguar ¿Qué diferencia existe entre un convenio internacional del Trabajo (OIT) y un tratado internacional?  Se su pone que los otros conceptos los manejan, si no fuera así es oportuno que traten de tener un idea de ¿Qué son? Y ¿Para qué sirven?

Por último, las fuentes formales, se recomienda leer los artículos 2 y 147 de la Ley del Organismo Judicial, para tener una idea de que participación tienen las fuentes que no constituyen derecho escrito.

El Derecho del Trabajo es quizá una de las ramas más extendidas, por lo que su conocimiento no se limita a pocos cuerpos legales.

Por lo anterior debemos tener en cuenta que entre las fuentes específicas, es decir, La Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados Internacionales específicos o generales que contengan normas de Derecho del Trabajo, Convenios Internacionales de Trabajo (OIT), Leyes ordinarias entre las que se incluye el Código de Trabajo, Las leyes de servicio civil vigentes, y otras, Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, Reglamentos Interiores de Trabajo, Reglamentos Generales de Trabajo y otros sobre materia laboral o de previsión social.

Se habla de fuentes específicas bajo dos premisas, partiendo de lo que para el efecto dispone el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial ¿A que nos orienta el artículo 13 citado?

El primer párrafo del artículo 108  de la Constitución Política de la República, determina que los conflictos de los trabajadores del sector ¿……? Deben resolverse conforme determinada ley, es decir, que se aplique o que no se aplique el Código de Trabajo.

Lo anterior nos orienta a que ante todo, para resolver un caso de tipo laboral, primero con base en el patrono para el cual labora el trabajador, debe establecerse el cuerpo normativo que le corresponde a aquel trabajador, ya sea el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Civil, la ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, la Ley Orgánica de tal o cual Institución etc.

Debe tenerse presente que en el ámbito del Derecho del Trabajo Sustantivo, la jerarquía rígida a que se refiere el artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial, desaparece, al determinar la misma Constitución Política de la República, que los derechos existentes pueden ser superados, y que deben aplicarse los que más beneficien a los trabajadores. Leer el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.  

El ramo laboral, determina cuales son las Fuentes Supletorias del Derecho del Trabajo, para ello se hace necesario leer el artículo 15 del Código de Trabajo, el cual cita a: los principios y leyes de derecho común; los principios del derecho del trabajo; la equidad; la costumbre o en uso local; común. En el orden que lo establece el artículo en mención, por lo que se hace necesario que el estudiante lea dicho artículo y lo haga parte de sus conocimientos para que tenga presente en que orden se debe tomar las fuentes supletorias.

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