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Legislacion Turistica


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  390 Visitas

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Introducción.

El turismo es un importante sector económico y un fenómeno interdependiente que asienta su desarrollo directamente sobre el territorio y el uso de sus recursos naturales. Las distintas fases de consumo de un producto turístico guardan relación con el medio ambiente, desde el ciclo estancia hasta el desplazamiento. Por otra parte los diferentes tipos de productos dependen en mayor o en menor medida del estado de conservación de los recursos que son su razón de ser, desde unas playas limpias o un medio urbano adecuado para el descanso y el ocio del turista, hasta espacios protegidos con elevada calidad ambiental.

También tocaremos como punto importante en La ley penal del ambiente que fue aprobada según Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012, y tiene la función principal de penalizar los delitos contra los recursos naturales y el ambiente imponiendo sanciones y de igual manera determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Análisis de Ley Penal del Ambiente.

Los profundos cambios que en materia ambiental introdujo la Constitución Bolivariana de Venezuela se vieron reflejados en la Ley Orgánica del Ambiente de 2006, y demandaban la actualización de la normativa penal, ámbito especialmente sensible y que viene a dar seguridad y credibilidad al resto del arsenal jurídico ambiental.

Así, a veinte años de la primera de 1992, fue promulgada la nueva Ley Penal del Ambiente que además de armonizar el texto anterior con la evolución lograda en ese tiempo, vuelve a recoger y sistematizar las normas sancionatorias penales dispersas en las leyes ambientales aparecidas con posterioridad a la Ley Magna. Estos veinte años no pasaron de gracia y gran parte de los avances que proponía y que afectaban el derecho penal en general en general, empezaron a consagrarse en otros países y en la legislación ambiental venezolana en otros contextos.

Fueron numerosos los foros, seminarios, conferencias, talleres y cursos sobre el asunto; las empresas hicieron esfuerzos por ajustarse a la normativa que de otra parte ya existía, pues este texto legal no creo normas técnicas solo estipulo sanciones para su incumplimiento y los jueces y fiscales del Ministerio Publico comenzaron a interesarse un poco por la materia. En Venezuela el trato que da la Ley Máxima al ambiente, dedicándole mas de treinta artículos que constituyen un tema transversal. Puede decirse que además de proclamar el estado democrático y social de derecho y de justicia la Carta Magna igualmente consagro el estado ambiental de derecho.

En ciencias penales, quizás donde mas se hace sentir la ausencia de estudios en el área jurídico- ambiental, lo que es necesario tanto por la seguridad de los ciudadanos acerca de lo que es ilícito, redundando en es estimulo para conservar el entorno, como porque es de sobra conocida la falta de conciencia ambiental y la escasa formación entre los encargados de aplicar las sanciones en la materia. Y esas normas en definitiva, van a asegurar la eficacia de las normas jurídicas de protección del ambiente, sabiendo que la mejor de las prevenciones nunca resultaran eficaz en su totalidad y que las normas penales son las que dan credibilidad al resto del arsenal jurídico.

Los profundos cambios sociales, políticos, legales y tecnológicos reclamaban desde hace ya tiempo una reforma de la Ley Penal del Ambiente. En este campo, la actualización de las normas no puede significar un mero aumento de las penas tradicionales.

La nueva Ley Penal del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo de 2012. Entre sus innovaciones se encuentra, por ejemplo la disolución de la persona jurídica como una de las sanciones principales, la responsabilidad penal objetiva en caso de delitos cuya ejecución exige la violación de una norma; la responsabilidad de las personas jurídicas cuyo poder económico les permite sacar el máximo provecho de los recursos naturales en forma indiscriminada, la responsabilidad civil objetiva; la prescripción de experticias, por el lapso de 10 años siguientes a la sentencia definitiva, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata; la determinación de que las normas complementarias sean solo leyes o decretos; la creación de una jurisdicción propia en el área penal; la excepción de probar el nexo causal.

Esta Ley Penal del Ambiente presenta 110 artículos, los cuales tienen por objetico castigar acciones y conductas que producen daños muy difíciles de reparar y dañan bienes de dominio público y a personas que habitan en un espacio determinado o a las que lo habitaran en un futuro. Los beneficios procesales son los mismos que se encuentran tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal, y esta condicionada al cumplimiento de acuerdo a la categoría del delito por el que se le procesa al imputado. El tipo de persona puede ser tanto jurídica como persona natural.

Las conductas se acuñan en descripciones precisas, como corresponde a la protección de cualquier bien jurídico, con suficiente nivel de detalle para evitar un margen de acción demasiado amplio de interpretación e incluye preferentemente medidas con efectos disuasivos y reparadores.

Las reglas de aplicabilidad de las sanciones puede ser fianza, retención de materiales, equipos, suspensión de energía, embargo preventivo de bienes, entre otros.

Los delitos:

Contra la administración ambiental: Información falsa.

Contra la ordenación del territorio: Contravención de planes y zonificaciones, omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo.

Contra la diversidad biológica: Material genético, especies exóticas, armas biológicas, biotecnología.

Daños a las aguas: Cambio, obstrucción, sedimentación, interrupción del servicio, uso inadecuado.

Daños a los suelos, topografía y paisaje: Acceso a las playas, minerías, suelos para producción de alimentos.

Daños a la vegetación, fauna, o hábitat: Incendio, deforestación, caza o pesca prohibida, etc.

Daños contra la calidad ambiental:

- Contaminación y alteración de aguas. (Vertido de materiales degradantes o que producen alteraciones térmica, trabajos

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