Legislacion aplicada a los negocios
mickeyalondraResumen22 de Noviembre de 2015
13.548 Palabras (55 Páginas)1.124 Visitas
[pic 1]
Universidad Politécnica
de Tulancingo Hidalgo
Asignatura:
LEGISLACIÓN APLICADA A LOS NEGOCIOS
Carrera:
Negocios Internacionales
Cuatrimestre:
Tercero
Profesores:
Mtra. María Elena De Villarreal Macías
Mtro. Mauricio Curiel Ahumada
Periodo:
MAYO-AGOSTO 2015
UNIDAD I
Fundamentos del Derecho
Resultados de aprendizaje:
Al término de la unidad, el alumno será capaz de:
* Identificar los conceptos básicos del derecho.
* Distinguir las fuentes y procedimientos para la creación de las leyes.
Evidencias:
EC1: Mapa mental de los conceptos fundamentales del derecho.
ED1: Simulacro de los pasos del proceso legislativo y formulación de un reglamento interno.
A. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO.
1. Concepto de Derecho.
Una definición sintética y convencional es: Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del individuo en la sociedad.
La definición tradicional es: Derecho es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
Y una definición mas analítica y descriptiva es: Derecho es un orden concreto, instruido por el hombre para la realización de valores colectivos cuyas normas (integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible) son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia aplicadas o impuestas por los órganos del poder público.
Eduardo García Maynez
2. Norma Jurídica.
a. Concepto.
Es la disposición fijada por el poder público mediante sus órganos legislativos, de observancia obligatoria, hecha cumplir y aplicada por medio de la fuerza del Estado, cuyos fines son la paz, el respeto, la seguridad, la justicia, la equidad y la legalidad.
b. Características de la norma jurídica.
- Es general: esto quiere decir que como se elabora las normas jurídicas van dirigidas hacia todos los individuos, en general.
- Abstracta: la ley es expresada en términos abstractos para poder ser aplicada, cuando lleguen a existir casos importantes.
- Obligatoria: debe ser cumplida por los individuos, no importando la aceptación o rechazo de cada uno.
- Heterónoma: Es impuesta por un ser externo, no por nosotros mismos.
- Coercible: Se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.
- Bilateral: Impone tanto derechos como obligaciones
- Externa: Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior, hacia los demás.
3. Ley.
a. Concepto.
En sentido formal es la norma elaborada por el poder legislativo. En sentido material es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana en una época y territorio determinado.
Es decir: “Es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo, de carácter general, abstracto, obligatoria, y sancionada por la fuerza.”
b. Clasificación de las Leyes.
Las leyes se clasifican en:
- Constitucionales Fundamentales;
- Ordinarias Federales;
- Constitucionales Locales;
- Locales Ordinarias; y
- Reglamentarias.
4. Clasificación del Derecho.
La ciencia Jurídica clasifica al Derecho (positivo) en tres ramas: público o político, privado o de justicia conmutativa, y social o de justicia distributiva.
a. Derecho Público o Político.
Es la rama del derecho que esta integrada por un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado con sus gobernados sobre bases de subordinación en las cuales el estado cuenta con el poder soberano, así como las relaciones entre estados o entidades federativas. En esta rama del Derecho encontramos a:
- Derecho Constitucional;
- Derecho Administrativo;
- Derecho Procesal;
- Derecho Penal.
- Derecho Fiscal o Tributario.
- Derecho Internacional Público.
b. Derecho Privado, o de Justicia Conmutativa.
También denominado Derecho entre Iguales, es la rama del derecho que engloba las normas jurídicas que regulan las relaciones entre los individuos en su esfera particular, y las de éstos con el estado pero considerado como un ente o persona moral particular, pero sobre la base de igualdad como principio fundamental. En esta rama del Derecho encontramos a:
- Derecho Civil;
- Derecho Mercantil.
- Derecho Internacional Privado.
c. Derecho Social o de Justicia Distributiva.
También denominado Derecho entre Desiguales, es la rama del derecho que se integra por un conjunto de normas jurídicas que protegen los derechos de determinados grupos sociales, integrados por seres humanos homogéneos y económicamente vulnerables. En ésta rama del Derecho encontramos a:
- Derecho Agrario;
- Derecho Del Trabajo;
- Derecho de la Seguridad Social;
- Derecho Económico.
- Derecho Familiar.
5. Hecho jurídico y Acto jurídico.
a. Hecho Jurídico.
En sentido amplio es todo acontecimiento al cual el Derecho le atribuye consecuencias jurídicas que pueden consistir en el nacimiento, modificación o pérdida de derechos u obligaciones.
En sentido estricto son aquellos acontecimientos en los cuales el sujeto no busca la producción de consecuencias jurídicas.
1) Clasificación de los hechos jurídicos.
- Voluntarios: son aquellos que realiza el hombre con la intención de realizar el acto pero sin buscar las consecuencias jurídicas, por ejemplo los delitos intencionales.
- Involuntarios: son aquellos hechos que aun cuando no se tiene la intención de realizarlos, producen consecuencias jurídicas que obviamente no se buscaban, como por ejemplo: los delitos imprudenciales.
- De la naturaleza: son aquellos sucesos o fenómenos que producen consecuencias jurídicas, como por ejemplo: un temblor.
b. Acto jurídico.
Es la manifestación de la voluntad encaminada a producir efectos de Derecho, es decir, el hombre actúa conscientemente a sabiendas y con la intención o propósito de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
1) Clasificación de los actos jurídicos.
Existen varios tipos de actos jurídicos de acuerdo a diversos criterios, de entre los cuales destacan los siguientes:
- Unilaterales: son todos aquellos en los que solo interviene la voluntad de un individuo para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
- Bilaterales: se les llama así a los actos jurídicos que se generan por la concurrencia de 2 voluntades, como por ejemplo: el contrato de compra venta.
- Plurilaterales: se les llama así cuando para su creación intervienen varias voluntades, como por ejemplo: tenemos el contrato de sociedad.
- Onerosos: cuando los beneficios y gravámenes son para ambas partes, por ejemplo: el contrato de arrendamiento.
- Gratuitos: cuando el beneficio es solo para una de las partes, como por ejemplo: la donación.
- Intervivos (entre vivos): se les denomina así cuando surten efectos en vida de las personas que intervienen en su celebración, como por ejemplo: en el contrato de préstamo.
- Mortiscausa (por causa de muerte: se les llama así cuando los actos van a producir sus efectos después de la muerte del autor, como por ejemplo: el testamento.
6. PERSONA.
a. Conceptos básicos.
1) Persona
Es todo ser o sujeto susceptible de tener derechos y contraer obligaciones.
Nuestro Estado de Derecho Mexicano regula dos tipos de persona: la persona física y la persona moral.
2) Personalidad jurídica.
...