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Legitimación de capitales


Enviado por   •  16 de Abril de 2023  •  Informes  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  189 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA

CENTRO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO TÁCTICOS

TÉCNICOS Y LOGÍSTICOS

ESCUELA DE ESTUDIOS DE ORDEN INTERNO

[pic 3]

 

INSTRUCTOR:                                                             PARTICIPANTE:

CNEL. RODRIGUEZ M, JOSÉ                                    PTTE. TOVAR C, FRANCISCO J

CARICUAO MARZO 2023

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

La legitimación de capitales y el delito de enriquecimiento ilícito, son tipos de delitos penales de importante transcendencia económica, tanto a nivel nacional como internacional, en los que se encuentran una serie de similitudes, entre ellas como principal, la condicionante de que ambos necesitan la presencia de otro delito para su aplicabilidad, el primero de forma subsidiaria, es decir, que necesita la comprobación de delito fuente para su eventual acreditación, ya que no puede haber legitimación sin un delito previo que dé origen al dinero ilícito, y el segundo de forma residual, comprendiendo esta su aplicación (enriquecimiento ilícito) en la sola imposibilidad de acreditar la  comisión del delito origen, aunque existiendo si su presunción.

Ambos delitos son de tipo patrimonial, siendo el segundo de ellos de alto impacto social y económico, comportando una problemática transnacional, que aunque se encuentra mayormente relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes o drogas, se puede establecer como derivativo de cualquier tipo penal principal, solo con el requisito de que el poseedor de los bienes, los posea con claro conocimiento de su origen ilícito.

También podemos observar que ambos delitos castigan la tenencia ilegítima de bienes, y de allí la posibilidad real de valorar la probabilidad de concurrencia de ambos tipos penales en alguna oportunidad, bien por estar el primero previsto en la Ley Contra la Corrupción, y por tanto ser entonces un potencial delito principal y generador, eventualmente, del delito de legitimación de capitales, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, o bien por encontrarnos en el supuesto de verificar en el curso de una investigación, a un sujeto activo calificado (funcionario público) en presencia de bienes por encima de sus posibilidades económicas, y a su vez con algún grado de participación en el delito objeto de investigación, debiendo entonces analizarse cada uno en sus caracteres propios, a fin de verificar la posibilidad real de concebirlos en un concurso real o ideal de delitos.

Una de los primeros conceptos del delito de legitimación de capitales fue elaborada por la Organización de las Naciones Unidas ONU, (1985), donde la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes presentó un informe que lo definió de la manera siguiente:

….ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, disposición, traslado o propiedad del producto relacionado o vinculado con cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 36 de la Convención Única de 1961 o en el artículo 22 del Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas, o del producto derivado de esos delitos: se considerará que el blanqueo incluye el traslado o la conversión de haberes o del producto por cualquier medio, incluida la transmisión electrónica.

Al respecto, el grupo de Acción Financiera Internacional, citado por Rebolledo (2009), definió la legitimación de capital de la siguiente manera: La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar.

Ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento en que se reciben, que derivan de una ofensa criminal o de la participación en algún delito.

En la actualidad, establece el artículo 35 de la vigente Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo siguiente:

Artículo 35. 

Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita será castigado con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

3. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.

4. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.

 5. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Se puede definir como Terrorismo a la violencia premeditada y con motivos políticos perpetrada contra objetivos civiles por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a un público determinado o aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización.

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