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Legitimación De Capitales


Enviado por   •  14 de Marzo de 2015  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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Legitimación de Capitales"

Cuando nos referimos al término “Legitimación de Capitales”, estamos haciendo alusión al acto de disimular dinero proveniente de actividades ilícitas a través de procesos que intentan revestirlo de legitimidad, a los fines de ocultarlo y transformarlo mediante diversos mecanismos que involucran frecuentemente a las instituciones financieras, tratando de ocultar su procedencia.

Cabe señalar que este delito no tiene fronteras, lo que significa que la Legitimación de Capitales está instituida en muchos países, categorizada en diversas nomenclaturas, terminologías o denominaciones, según sea el país.

El término “Legitimación de Capitales” fue creado por el jurista venezolano Bayardo Ramírez Monagas, planteando por primera vez un nombre técnico que define mejor este delito grave. “Lavado de dinero” es una traducción casi literal del inglés. La expresión inglesa “money laudering” data de la época del famosos gánster estadounidense de los años 20 y 30: Alphonse (Al) Capone, quien utilizaba como fachada para ocultar el tráfico ilegal de bebidas alcohólicas, un supuesto negocio de lavado y entintado de telas.

La policía decía que Al Capone no lavaba telas, sino dinero. Sin embargo, la caída del famoso delincuente se produjo en los años 30, cuando fue encarcelado por el Gobierno Federal de Estados Unidos por evasión de impuestos y no por lavado de dinero, pues en ninguna ley se penaba un delito que no existía para ese momento.

El término “lavado de dinero” fue utilizado por primera vez judicialmente en el año 1982, pero fue cuatro años después, en 1986, cuando se aprobó en Estados Unidos la Ley para el control del lavado de dinero.

Muchos países latinoamericanos siguen empleando esta expresión como nombre jurídico, es decir, en sus leyes: “lavado de activos”, “legitimación de ganancias ilícitas”, “blanqueo de capitales”, “lavado de bienes, derechos y valores”, “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, entre otras.

Característica del proceso de Legitimación de Capitales

Luego de tener claro qué es el delito de Legitimación de Capitales, te presentamos sus características más resaltantes:

1. Se le considera básicamente un ilícito económico y financiero.

2. Generalmente es cometido por delincuentes de grupos organizados que manejan cuantiosas sumas de dinero, logrando una posición económica y social privilegiada.

3. Integra un conjunto de operaciones complejas con características, frecuencias o volúmenes que se salen de los parámetros habituales o son realizados sin un sentido económico justificado.

4. No se circunscribe a un territorio determinado sino que trasciende a dimensiones internacionales, ya que cuenta con un avanzado desarrollo tecnológico de canales financieros a nivel mundial.

5. Es utilizado como medio para diversificar la actividad delictiva y financiar otras, permitiendo la continuación de este mecanismo ilegal de enriquecimiento en acciones como el secuestro, la extorsión, el tráfico de armas, la trata de personas, entre otras.

En el siguiente video te invitamos a conocer un poco más sobre los orígenes de la Legitimación de Capitales:

Legitimación Culposa de Capitales

Un elemento importante a considerar, es el hecho de saber que el desconocimiento de la Ley no nos exime de responsabilidad jurídica. Esto quiere decir que cuando una persona evidencie una conducta realizada con negligencia, imprudencia, impericia o desacatando la ley sin que haya intención de causar daño o dolo (intención dañosa) y sea ejecutada por los empleados o directivos de los “sujetos obligados”, le será aplicada una sanción.

La cual está contemplada en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT) en los artículos número 35 y 36 los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 35. “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios a sabiendas de que proviene directa o indirectamente de actividades ilícitas, será castigado con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

Artículo 36. “Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres a seis años”.

Sujetos Obligados

Un “Sujeto Obligado” es la persona natural o jurídica que en virtud de una ley o reglamento está obligada a su cumplimiento, incluyendo el personal directivo y empleados. Clasificado de la siguiente manera:

El siguiente video te invita a conocer a tu cliente. Si tienes dudas ante una situación o comportamiento sospechoso, cuestiónate y actúa en consecuencia.

Etapas de la Legitimación de Capitales

El proceso para Legitimar Capitales reviste

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