LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
ibriamfuentes3 de Febrero de 2012
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DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.
DEFINICION
Se entiende por Legitimación de capitales, "blanqueo" o "lavado" de dinero al conjunto de actividades u operaciones bancarias, comerciales, de inversión o de otra índole -aparentemente lícitas -
realizadas con el dinero, los activos y demás bienes provenientes tanto del financiamiento como de la comercialización que realiza la industria transnacional ilícita de las drogas.
LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NO 5789 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2005.
Es un instrumento jurídico, incorpora el delito de Legitimación de Capitales, el cual representa un tipo penal que atenta contra el orden socio económico, ya que vulnera u ocasiona distorsiones al sistema económico de un país, dando lugar a las siguientes consecuencias:
• Aumentan las actividades criminales en los diferentes sectores de una Nación.
• Provee nuevos recursos a las actividades delictivas.
• Distorsiona los mercados financieros.
• Pérdida del control de las políticas económicas de cada nación.
• Daña la reputación de un país tanto a nivel nacional como internacional.
• Aumenta el riesgo de quiebra en el Sector Bancario.
CARACTERISTICAS DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
• Es un delito financiero.
• Se basa en ficciones.
• Es un conjunto de operaciones complejas y poco comunes.
• Es un delito Transnacional.
• Se sirve de la vulnerabilidad del sector financiero y de sus avances tecnológicos.
SUJETOS OBLIGADOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
1. Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Público del Estado venezolano.
2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y demás personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
3. Las sociedades anónimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversión, sociedades administradoras, corredores públicos de títulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y demás personas naturales y jurídicas que intervengan en la oferta pública, regida por la Ley de Mercado de Capitales.
4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como:
a) Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos.
b) Las que realicen actividades de promoción inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.
c) Las empresas dedicadas a la construcción.
d) Las joyerías y demás establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas.
e) Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
f) Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.
g) Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehículos usados.
h) Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueología.
i ) Las empresas de Marina Mercante.
5. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
FASES DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
1. Colocación. Consiste en inyectar el dinero proveniente de actividades ilícitas en el sistema financiero a como de lugar, siendo que los delincuentes reciben muchas cantidades de dinero en efectivo. Por este motivo, se han promulgado leyes que exigen a las Instituciones Financieras informar sobre la recepción de cantidades sustanciales en efectivo.
2. Procesamiento. Consiste en la transferencia de los fondos o bienes a través de una o varias instituciones financieras, con la finalidad de ocultar la colocación inicial y destino final de los mismos.
3. Integración. De los capitales ilícitos, incorporando el dinero disfrazado como ahora licito. Esta integración de los fondos se efectúa de varias maneras: realizando transacciones de importación y exportación, ya sean ficticias o de valor exagerado; mediante pagos por servicios imaginarios y a través del pago de intereses sobre préstamos ficticios además, mediante toda una serie interminable de otros procesos.
INSTRUMENTOS UTILIZADOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Dinero en circulación: también conocido como efectivo, es el medio común de intercambio en la transacción criminal original; Este tipo de negocios generan billetes de baja denominación. Este es el mecanismo básico que el legitimador de capitales procesa para su cliente.
Cheques de Gerencia: es un cheque que el banco libra contra sí mismo. Muchos legitimadores de capitales los adquieren con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de legitimación de capitales.
Cheques Personales: son aquellos librados contra una cuenta individual o de una entidad de comercio. La organización del legitimador de capitales controla las chequeras y envía cheques endosados y completos como medio de transferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo un nombre y ninguna otra identificación personal.
Giros: es otro instrumento de cambio emitido por bancos, o por operadores de compañías que emiten giros. Era como una herramienta útil para legitimar capitales en atención a que anteriormente no se
solicitaba a los compradores que se identificaran, no obstante hoy en día esta prácticamente superado tomando en cuenta la gran importancia que la mayoría de las legislaciones ha puesto en la identificación del origen y destino tanto de los fondos como del destinatario o beneficiario final de éstos.
Giros Bancarios: es un cheque librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales están depositados en otro banco con el cual mantiene relación de corresponsalía. Estos permiten a un comerciante legítimo (o a un legitimador de capitales) mover fondos de un país a otro, tan rápidamente como se mueve el dinero en efectivo, (aunque más lentamente que a través de transferencias electrónicas). El giro por sí mismo representa el dinero del banco depositado en una cuenta de un banco nacional pero pagadero al comprador u a otra persona designada por el comprador.
La regularización de capitales
Consiste en declarar ante la Administración Tributaria, por un sujeto pasivo, la existencia en su poder de un capital hasta ese momento no declarado. En principio esta regularización conllevaría la consideración de los fondos aparecidos como un incremento no justificado de patrimonio; sin embargo, si se acredita que el patrimonio no declarado tiene más de cinco años de antigüedad en el caso de que estemos en delito fiscal y cuatro años en el caso de que estemos ante una infracción administrativa, esta conclusión se vence, limitándose pues la regularización a tributar por la rentabilidad de ese patrimonio en dicho periodo: dividendos, intereses, plusvalías obtenidas en mercado, etc, así como por la declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio en los ejercicios no prescritos.
ILICITOS ADUANEROS
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)
Clasificación de los ilícitos tributarios:
• Ilícitos formales
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
• Ilícitos materiales
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
ILÍCITOS FORMALES (ART.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:
• Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
• Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
• Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
• Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
• Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).
• Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria
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