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Ley 2345


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  Informes  •  2.761 Palabras (12 Páginas)  •  200 Visitas

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AU08-2005-01546

CIRCULAR N° 2285

SANTIAGO, 20-03-2006

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS QUE SE INDICAN Y DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N°2.202, DE 2005.

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Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 2 y 30 de la Ley N° 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado necesario adecuar las instrucciones impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, mediante Circular N° 2.202, de 2005, referidas a la notificación de accidentes laborales fatales, otros de connotación pública e intoxicaciones por agroquímicos, con la finalidad de perfeccionar el sistema de notificación de los accidentes laborales fatales, así como el de las investigaciones y de las medidas correctivas de estos eventos, los que tienen como propósito: Lograr corregir las situaciones de riesgo que provocaron dichos accidentes y así evitar la repetición de accidentes de iguales o similares características en la misma empresa. Replicar las medidas instruidas, luego del análisis de la investigación del accidente, en todas aquellas empresas que realicen trabajos similares al que generó el accidente. Coordinar el trabajo conjunto entre los organismos administradores, a quienes les compete la investigación en aquellos casos en que el accidente involucre a más de una empresa, ya sea mandante, contratista o subcontratista, para conseguir que la gestión preventiva se efectúe en todas ellas. Se incluye en el ANEXO I, el “FLUJOGRAMA DEL SISTEMA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES” en el que se resumen las instrucciones contenidas en la presente Circular, los documentos, los envíos y los plazos que deberán ser cumplidos.

I NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS QUE SE INDICAN

1. Las Mutualidades deberán notificar, a la Superintendencia de Seguridad Social - SUSESO, la ocurrencia de cualquier accidente presumiblemente laboral -accidentes del trabajo y de trayecto- que afecte a algún trabajador de una empresa adherida y que presente las siguientes características: • Cuya lesión produzca la muerte del trabajador, o • Que puedan causar conmoción pública, ya sea por el número de trabajadores involucrados en el evento, o por el riesgo de afectar la salud de la población en general, o por otras circunstancias, o • Que sea producto de una intoxicación por agroquímicos. 2. La notificación deberá realizarse en el formulario “NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS”, que se acompaña a esta Circular en el ANEXO II. Para facilitar su cumplimiento, se han incorporado al formulario de notificación las instrucciones para completarlo, las que anteriormente se encontraban en un documento anexo. 3. Esta notificación deberá efectuarse por correo electrónico, inmediatamente después de tomar conocimiento del hecho, con los datos de que se disponga y en el formulario señalado en el punto anterior. a) La notificación deberá dirigirse a la dirección de correo electrónico del sr.Superintendente, que se indica en el ANEXO III, y a accidentes@suseso.cl

b) En caso de no tener acceso por esa vía, se podrá efectuar por FAX, dirigido al sr.Superintendente, al FAX que se indica en el ANEXO III.

4. En aquellos casos en que el formulario se hubiera enviado incompleto, deberá ser remitido con todos los datos, dentro de las 24 hrs. de haber sido informado el siniestro, a la dirección de correo electrónico, accidentes@suseso.cl. .

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5. En caso que la notificación de varios accidentes se realice en un mismo correo, se considerará como fecha de notificación la del correo conductor, independientemente de la fecha que señale cada formulario contenido en el correo. 6. Cabe señalar que en aquellos casos que la fecha del correo electrónico sea posterior a la del formulario de notificación que se envía, se considerará que no se ha dado cumplimiento a la instrucción de notificar el siniestro inmediatamente de haber tomado conocimiento de éste. 7. En aquellos casos de accidentes no fatales que puedan causar conmoción pública o sean producto de intoxicaciones, donde exista más de un trabajador afectado, se podrá efectuar la notificación provisoria utilizando un único formulario de “NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS”. En estos casos, se deberá indicar en “datos del accidentado”, los datos de uno de los trabajadores, y en la descripción del evento se deberá incluir el nombre del resto de los trabajadores afectados.

II INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

En todos aquellos casos en que el accidente laboral fatal haya sido notificado provisoriamente como del trabajo, cada Mutualidad deberá: 1. Iniciar la investigación del accidente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de éste. En los casos excepcionales en que ello no fuera posible, deberá informar de esta situación a la SUSESO. 2. Coordinar la investigación entre los organismos administradores que corresponda, en aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa subcontratista o contratista de una empresa mandante, y que aquéllas se encuentren adheridas para efectos del Seguro Ley N° 16.744 a otros organismos administradores. El organismo administrador al que se encuentre adherida la empresa a la que pertenecía el trabajador fallecido será el que coordine la investigación, debiendo los otros organismos administradores colaborar y aportar los antecedentes que permitan efectuar una investigación que establezca las causas del siniestro y la prescripción de las medidas correctivas que correspondan, las que deberán ser notificadas a todas las empresas involucradas. 3. Notificar al representante legal de su empresa adherida las medidas correctivas inmediatas establecidas por la investigación iniciada o efectuada, en el “Formulario de Medidas Inmediatas”, que se adjunta en el ANEXO IV. En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa subcontratista o contratista de una empresa mandante, las que se encuentren adheridas o afiliadas para efectos del Seguro Ley N° 16.744 a otro organismo administrador, cada organismo administrador deberá notificar dichas medidas al representante legal de su o sus empresas adheridas o afiliadas, según corresponda. 4. Emitir un primer informe interno que permita la calificación del

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