Ley 24013 Y 25323.
barbaravirginia15 de Septiembre de 2014
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Trabajo Práctico de Derecho Laboral.-
Tema: Ley 24013 y 25323.
Ley 24.013.- EMPLEO
Todos los empleadores sin excepción están obligados a llevar libros. Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio que deben estar en el lugar de trabajo.
En el ámbito nacional, la omisión de llevar el libro especial del art 52 de la LCT o el que haga sus veces constituye una infracción a las obligaciones formales que puede transformarse en una infracción sustancial.
El art 7 de la ley 24013 establece que el contrato está registrado cuando el empleador inscribe al trabajador en el libro especial del art 52 de la LCT o en la documentación laboral que haga sus veces-según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares-,y quede afiliado al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares (actualmente disueltas) y a la obra social correspondiente art 18 inc. a.
La LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013 establece que el Ministerio de Trabajo (autoridad de aplicación) tiene a su cargo el control del cumplimiento de la ley; por su parte la ley 25212 otorga funciones de autoridad central de inspección de trabajo al CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO y La ley 25250 crea el Servicio Nacional de Inspección.
Las relaciones laborales se deben registrar en el sistema único de registro laboral, que fue creado por el decreto 2284/1991, que elimino el Instituto nacional de previsión social y las cajas de subsidios familiares. El objeto fue centralizar la información del empleador y sus trabajadores y unificar la afiliaciones al ex instituto nacional de previsión social, a las ex cajas de subsidios familiares y a las obras sociales y a de los trabajadores beneficiarios de sistemas por prestaciones de desempleo.
Hasta que se unifiquen efectivamente todas las inscripciones ante un único registro, tal cual lo prevé el art 32 de la ley 25250 (bo,2-6-2000) que crea una unidad de ejecución del proceso de simplificación y unificación registral, el empleador debe registrarlo ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-que ha unificado el registro de los empleadores por medio de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT)y el de los trabajadores en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES), por medio del CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL(CUIL)- y además, ante la obra social que corresponda al trabajador.
El CUIL-creado por la ley 24013-es un instrumento que acredita la identidad laboral del trabajador dependiente y del empleador. Su asignación es automática a instancia del trabajador o de su empleador, ante la ANSES o ante la AFIP. Los trabajadores extranjeros que no posean DNI pueden obtenerla presentando cualquier documento que acredite su identidad y fotocopia simple del certificado de residencia. El CUIL definitivo se asigna agregando un digito verificador al documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del trabajador; CUIL provisorio se otorga a aquellos que no posean estos documentos.
El incumplimiento de ese deber, si el trabajador efectúa la intimación establecida en el art.11 y no se regulariza en 30 días la situación, torna exigibles las multas previstas en los art 8,9 y 10.
La documentación laboral, los instrumentos que el empleador tiene el deber de llevar como garantía del derecho del trabajador, son elementos formales. La ley sanciona su incumplimiento al establecer no solo una presunción de certeza a favor de los que sostiene el trabajador (art 55 de la LCT), sino también que implica un sumario por infracciones a la ley 25212,la aplicación de multas y-en casos extremos-hasta la clausura del establecimiento.
Los principales son el libro especial del art 52 de la LCT o el que haga sus veces, la planilla de horarios del art 6 de la ley 11544 y los recibos de pago(art 140 de la LCT). También debe tener constancias del CUIL y de la CAT, declaración jurada de cargas de familia, constancia de información de condiciones de seguridad y de recepción de elementos de protección personal, declaración jurada de la situación previsional del trabajador, contrato de afiliación entre el empleador y una ART, constancia de opción del trabajador dentro del sistema previsional, constancia de pago de aportes y contribuciones sindicales y de la seguridad social.
En el caso de las Pymes-pequeñas y medianas empresas-se puede optar por llevar, en lugar del libro exigido por el art 52 de la LCT uno que se denomina Registro Única de Personal, en el que se deberá asentar la totalidad de los trabajadores, y que será rubricado por la autoridad administrativa laboral competente.
La registraciones contenidas en los libros señalados deben, necesariamente, tener respaldo documental; por ejemplo, en el caso de las remuneraciones, no es suficiente que este registrado su importe y pago, sino que, además, tienen que obrar en poder de la empresa los recibos de sueldo-firmados por el trabajador-que otorgan respaldo documental a tal registración. Cuando el hecho registrado tiene contenido patrimonial se debe registrar también en los libros de comercio.
El art 18 de la ley 24013 dispone que “el sistema único del registro laboral concentrara los siguientes registros: a-la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente; b- el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo”.
En caso de incumplimiento del deber de registrar, o de registro tardío o insuficiente, si el trabajador efectuó la intimación establecida en el art 11 de la ley 24013 y no se regularizo en 30 días la situación, la ley sanciona al empleador con multas.
La situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de seguridad social y carece de cobertura médico-asistencial para él y su familia, y no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo. Esta falta de registración es un desvalor que se proyecta a todo el orden social, generando evasión fiscal y previsional, competencia desleal con los empleadores que cumplen sus obligaciones, y perdida de ingreso de los sindicatos por falta de pago de las cuotas sindicales.
En la segunda mitad del año 2000-2001 fueron dictadas numerosas normas tendientes a generalizar el trabajo por tiempo indeterminado y propender a su registro, combatir el trabajo en negro y el defectuosamente registrado, evitar el fraude laboral, reducir el desempleo (y el sub-empleo) y eliminar la forma precaria de contratación, circunstancias estas que, por un lado, desprotegieron al trabajador y, por otro, produjeron el desfinanciamiento del régimen de seguridad social.
Si bien las leyes 24013 y 25323 tienen por finalidad erradicar el trabajo clandestino y la ley nacional de empleo pretende las regularizaciones de las relaciones laborales, la ley 25323 se limita a tener efectos sancionatorios y evitar que se repitan dichas actitudes.
Las multas de la ley 24013-
La ley 24013 sanciona tanto el trabajo en negro, es decir, la falta de registración del trabajador y del contrato, como el trabajo registrado en forma parcial, o sea, aquel en que la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos.
De presentarse alguno de estos casos, el trabajador debe intimar al empleador para que en el plazo de 30 días normalice su situación. Esta intimación debe ser realizada por escrito (telegrama o carta documento) mientras esté vigente el vínculo laboral, consignando en forma precisa cuales son las irregularidades en la registración. El plazo se comienza a contar a partir del momento en que el empleador recibe el telegrama o la carta documento y a carga de la prueba de la realización en tiempo oportuno de dicha intimación pesa sobre el trabajador, por tanto, es requisito insalvable para la operatividad de las indemnizaciones reclamadas, la previa intimación del trabajado al empleador por medio escrito.
El art 47 de la ley 25345 –“anti evasión”- modifico el art 11 de la ley 24013, introduciendo un requisito adicional para la procedencia de las indemnizaciones previstas en los art 8,9,10 y 15. En efecto, además de la intimación efectuada en forma fehaciente por el trabajador o la asociación sindical que lo represente, a fin de que el empleador proceda a la inscripción, establezca la real fecha de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, se deberá remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, de inmediato y, en todo caso, no después de las 24hs hábiles siguientes, copia del requerimiento señalado anteriormente.
La ley Nacional de Empleo determina en sus artículos 7 y siguientes:
Artículo 7. Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: oa) en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares; ob) en los registros mencionados en el artículo 18, inciso a). Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas. (El subrayado es nuestro)
Artículo 8. El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta
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