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Ley 24013 Y 25323.


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  3.956 Palabras (16 Páginas)  •  351 Visitas

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Trabajo Práctico de Derecho Laboral.-

Tema: Ley 24013 y 25323.

Ley 24.013.- EMPLEO

Todos los empleadores sin excepción están obligados a llevar libros. Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio que deben estar en el lugar de trabajo.

En el ámbito nacional, la omisión de llevar el libro especial del art 52 de la LCT o el que haga sus veces constituye una infracción a las obligaciones formales que puede transformarse en una infracción sustancial.

El art 7 de la ley 24013 establece que el contrato está registrado cuando el empleador inscribe al trabajador en el libro especial del art 52 de la LCT o en la documentación laboral que haga sus veces-según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares-,y quede afiliado al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares (actualmente disueltas) y a la obra social correspondiente art 18 inc. a.

La LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013 establece que el Ministerio de Trabajo (autoridad de aplicación) tiene a su cargo el control del cumplimiento de la ley; por su parte la ley 25212 otorga funciones de autoridad central de inspección de trabajo al CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO y La ley 25250 crea el Servicio Nacional de Inspección.

Las relaciones laborales se deben registrar en el sistema único de registro laboral, que fue creado por el decreto 2284/1991, que elimino el Instituto nacional de previsión social y las cajas de subsidios familiares. El objeto fue centralizar la información del empleador y sus trabajadores y unificar la afiliaciones al ex instituto nacional de previsión social, a las ex cajas de subsidios familiares y a las obras sociales y a de los trabajadores beneficiarios de sistemas por prestaciones de desempleo.

Hasta que se unifiquen efectivamente todas las inscripciones ante un único registro, tal cual lo prevé el art 32 de la ley 25250 (bo,2-6-2000) que crea una unidad de ejecución del proceso de simplificación y unificación registral, el empleador debe registrarlo ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-que ha unificado el registro de los empleadores por medio de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT)y el de los trabajadores en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES), por medio del CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL(CUIL)- y además, ante la obra social que corresponda al trabajador.

El CUIL-creado por la ley 24013-es un instrumento que acredita la identidad laboral del trabajador dependiente y del empleador. Su asignación es automática a instancia del trabajador o de su empleador, ante la ANSES o ante la AFIP. Los trabajadores extranjeros que no posean DNI pueden obtenerla presentando cualquier documento que acredite su identidad y fotocopia simple del certificado de residencia. El CUIL definitivo se asigna agregando un digito verificador al documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del trabajador; CUIL provisorio se otorga a aquellos que no posean estos documentos.

El incumplimiento de ese deber, si el trabajador efectúa la intimación establecida en el art.11 y no se regulariza en 30 días la situación, torna exigibles las multas previstas en los art 8,9 y 10.

La documentación laboral, los instrumentos que el empleador tiene el deber de llevar como garantía del derecho del trabajador, son elementos formales. La ley sanciona su incumplimiento al establecer no solo una presunción de certeza a favor de los que sostiene el trabajador (art 55 de la LCT), sino también que implica un sumario por infracciones a la ley 25212,la aplicación de multas y-en casos extremos-hasta la clausura del establecimiento.

Los principales son el libro especial del art 52 de la LCT o el que haga sus veces, la planilla de horarios del art 6 de la ley 11544 y los recibos de pago(art 140 de la LCT). También debe tener constancias del CUIL y de la CAT, declaración jurada de cargas de familia, constancia de información de condiciones de seguridad y de recepción de elementos de protección personal, declaración jurada de la situación previsional del trabajador, contrato de afiliación entre el empleador y una ART, constancia de opción del trabajador dentro del sistema previsional, constancia de pago de aportes y contribuciones sindicales y de la seguridad social.

En el caso de las Pymes-pequeñas y medianas empresas-se puede optar por llevar, en lugar del libro exigido por el art 52 de la LCT uno que se denomina Registro Única de Personal, en el que se deberá asentar la totalidad de los trabajadores, y que será rubricado por la autoridad administrativa laboral competente.

La registraciones contenidas en los libros señalados deben, necesariamente, tener respaldo documental; por ejemplo, en el caso de las remuneraciones, no es suficiente que este registrado su importe y pago, sino que, además, tienen que obrar en poder de la empresa los recibos de sueldo-firmados por el trabajador-que otorgan respaldo documental a tal registración. Cuando el hecho registrado tiene contenido patrimonial se debe registrar también en los libros de comercio.

El art 18 de la ley 24013 dispone que “el sistema único del registro laboral concentrara los siguientes registros: a-la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente; b- el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo”.

En caso de incumplimiento del deber de registrar, o de registro tardío o insuficiente, si el trabajador efectuó la intimación establecida en el art 11 de la ley 24013 y no se regularizo en 30 días la situación, la ley sanciona al empleador con multas.

La situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de seguridad social y carece de cobertura médico-asistencial para él y su familia, y no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo. Esta falta de registración es un desvalor que se proyecta a todo el orden social, generando evasión fiscal y previsional, competencia desleal con los empleadores que cumplen sus obligaciones, y perdida de ingreso de los sindicatos por falta de pago de las cuotas sindicales.

En la segunda mitad del año 2000-2001 fueron dictadas numerosas normas tendientes a generalizar el trabajo por tiempo indeterminado y propender a su registro, combatir

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