Ley 33
yanitzaTesis17 de Noviembre de 2014
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rtículo 1. Misión y Objetivos. La presente Ley establece un régimen normativo para fomentar la
creación, el desarrollo y el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, mediante políticas
de promoción orientadas a la consolidación, productividad y autosostenibilidad del sector, con la
finalidad de generar empleos dignos, mejorar la distribución de la riqueza nacional y reducir los niveles
de pobreza.
Este régimen estará coordinado y dirigido por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (AMPYME), en adelante la Autoridad.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:
1. La Autoridad. Entidad gubernamental que coordinará y dirigirá el régimen normativo establecido
por esta Ley, orientada específicamente hacia la mila Micro, Pequeña y Mediana Empresa).
2. Microempresa. Unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación
anuales hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00).
3. Pequeña empresa. Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales desde
ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/. 150,000.01) hasta un millón de balboas (B/.
1,000,000.00). 4. Mediana empresa. Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales desde un
millón de balboas con un centésimo (B/. 1,000,000.01) hasta dos millones quinientos mil balboas
(B/.2,500,000.00).
5. Ingreso bruto anual. Total de los ingresos en dinero, en especie o en valores, percibidos o
devengados en un año fiscal, menos las devoluciones, descuentos u otros conceptos similares, de
acuerdo con la ley, los usos y costumbres de la plaza.
6. Ventanilla única. Mecanismo a través del cual se gestionan, de una sola vez, todos los trámites
pertinentes a la inscripción de una empresa, al inicio de sus actividades, a la renovación periódica de
sus obligaciones frente al Estado y al cierre de sus operaciones.
Artículo 3. Finalidad. Este régimen tiene como finalidad:
1. Propiciar la estructuración de un programa integral, consultado con el sector privado, con el objeto de
fomentar el fortalecimiento, la consolidación y la autosostenibilidad de la micro, pequeña y mediana
empresa.
Evaluar, uniformar y modernizar las normas para el desarrollo del sector.
3. Fomentar la adopción de modelos asociativos y de redes de producción, distribución y
comercialización entre las empresas locales, y de éstas con las extranjeras para incrementar las
oportunidades de alianzas estratégicas.
4. Procurar que los beneficios de la riqueza generada por el crecimiento del sector, lleguen al mayor
número posible de habitantes.
5. Fomentar la creación y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, con énfasis en la región
interoceánica y en aquellos municipios con áreas de extrema pobreza o con potencial de desarrollo de
actividades específicas.
6. Estimular la incorporación de las personas ocupadas en actividades informales de producción de
bienes o servicios, al sector formal de la economía.
7. Promover las gestiones para atraer recursos financieros, tanto internos como extemos, preferiblemente
hacia la micro, pequeña y mediana empresa.
2Artículo 4. Carácter prioritario. Son prioritarias aquellas micro- y pequeñas empresas dedicadas
a actividades autosostenibles, que coadyuven a elevar la calidad de vida de la población en
situación de pobreza.
El Estado impulsará la creación de micro, pequeñas y medianas empresas en la región
interoceánica, en particular las que se dediquen a actividades relacionadas con el funcionamiento
del Canal de Panamá, tales como industria metal - mecánica, servicios a las naves, salvamento y
remolque, mantenimiento mecánico y eléctrico, transporte y servicios; y las que se dediquen a la
agroindustria, el ecoturismo, la pesca y su procesamiento, el cultivo de flores y plantas
ornamentales, así como a la cría comercial de especies animales.
Artículo 5. Sujetos. Este régimen tiene como grupo - objetivo a las micro, pequeñas y medianas
empresas establecidas en el territorio nacional, tal como se definen en esta Ley. Estos criterios de
delimitación serán actualizados cada tres años o cuando la situación lo amerite, con la
flexibilidad que permitan las normas vigentes, atendiendo a la naturaleza misma de los sujetos, y
en base al comportamiento de cada sector, o a criterios que midan la promoción del empleo y el
aprovechamiento de servicios empresariales.
Se excluyen de este régimen las empresas que se dedican a actividades que riñan con la
moral y las buenas costumbres.
Artículo 6. Participación del Estado. El Estado, a través de la Autoridad, fomentará el proceso
de creación, desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Este
proceso incluye:
1. Elaborar los planes estratégicos enfocados en sectores y objetivos específicos.
2. Proveer el marco institucional necesario para alcanzar los fines del régimen.
3. Coordinar acciones conjuntas con el sector privado.
4. Fomentar mecanismos para vincular los gremios de las micro, pequeñas y medianas
empresas con los municipios, gobiernos locales, universidades, intermediarios
3 financieros, cooperativas, empresas de transferencia tecnológica y de innovación, así como con
cualquier otro organismo afín al sector.
Artículo 7. Políticas. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con el sector privado y de acuerdo con la
misión y objetivos de este régimen, formulará las políticas sectoriales específicas que sirvan de base para
la estrategia de fomento a la creación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 8. Estímulos del Estado. ?
El Estado establecerá los programas de apoyo financiero, aduanero y
fiscal que estime convenientes para facilitar y promover las actividades de la micro, pequeña y mediana
empresa.
Cuando este estímulo consista en la concesión de beneficios estatales, se tendrá como marco de
referencia la eficiencia, la eficacia y la economía, orientadas hacia el fomento de la productividad,
competitividad y generación de empleos, previa comprobación por la autoridad gubernamental
competente. Estos beneficios se concederán por tiempo definido y el Órgano Ejecutivo establecerá la
reglamentación respectiva.
Artículo 9. Tramitación administrativa. El procedimiento administrativo que deben cumplir las micro,
pequeñas y medianas empresas para su funcionamiento, será expedito y abreviado, para lo cual, a través
de la Autoridad, el Estado simplificará los trámites y reducirá los costos exigidos.
Artículo 10. Ventanilla única. Las entidades públicas involucradas en los trámites relativos al inicio de
operaciones y a los de funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas establecerán, en
coordinación con la Autoridad, un régimen de ventanilla única, tal como ésta queda definida en la presente
Ley. Los trámites efectuados mediante este mecanismo no ocasionarán costo alguno para el empresario.
4La ventanilla única será una facilidad descentralizada en cada municipio, así como un proceso con
movilidad hacia los empresarios.
Artículo 11. Registro empresarial. La Autoridad establecerá un registro oficial de la micro, pequeña y
mediana empresa, para identificar los sujetos beneficiados de esta Ley. Este registro será gratuito y de
efecto inmediato.
Toda microempresa informal que se formalice o que se constituya a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, y se inscriba en este registro empresarial, quedará exenta del pago del
impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción.
Artículo 12. Compras estatales. Para apoyar el crecimiento y desarrollo de las micro- y pequeñas
empresas, el Estado desarrollará, a través de la Autoridad, en coordinación con las autoridades
correspondientes, una política de compra de bienes y servicios a este sector.
Artículo 13. Protección al medio ambiente. El Estado, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente,
velará por que las micro- y pequeñas empresas cumplan con las normas de protección al medio ambiente.
Igualmente, el Estado fomentará el régimen de cumplimiento progresivo de las normas de emisión, de
absorción y de calidad ambiental aplicables a las micro- y pequeñas empresas.
Artículo 14. Seguridad social. El Estado, mediante la Caja de Seguro Social y en coordinación con la
Autoridad, buscará la masiva incorporación de los patronos y trabajadores de la micro y pequeña empresa
en la seguridad
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