ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley 48


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  Tesis  •  5.428 Palabras (22 Páginas)  •  177 Visitas

Página 1 de 22

Los hijos únicos no están obligados a prestar el servicio militar Caracol | Julio 30 de 2008

Vote:

Promedio: 14 votos

17 Comentarios

La Corte Constitucional eliminó cualquier condicionante para que los hijos únicos, en tiempos de paz, sean exentos de prestar el servicio militar obligatorio.

La norma contemplaba que los hijos de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera, estaban exentos de prestar el servicio obligatorio pero la Corte incluye a todos los hijos incluso aquellos que se encuentran con sus padres.

La Corte acogió la el concepto de la Procuraduría que señalaba que esta disposición establecía una discriminación contraria a la Constitución

Señala el alto tribunal que no se puede excluir del mismo tratamiento al “hijo único de hombre viudo, divorciado, separado o padre cabeza de familia”, ya que se incurre en una discriminación.

Explica la Corte que la redacción de la norma, se estaba prestando a interpretaciones equivocadas ya que solo se estaba beneficiando a los hijos de la mujer viuda , separada o divorciada.

Título: Colombia. Ley de servicio militar obligatorio

Fecha: 03/03/1993

Idioma: español

COLOMBIA. LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Ley 48

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

TITULO PRELIMINAR

Normas rectoras

ARTICULO 1° Fuerza Pública. La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

ARTICULO 2° Funciones de las Fuerzas Militares. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

ARTICULO 3° Servicio militar obligatorio. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley.

TITULO I

Del Servicio de Reclutamiento y Movilización.

ARTICULO 4° Finalidad. Corresponde al Servicio de Reclutamiento y Movilización planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, y así como ejecutar los planes de movilización del potencial humano, que emita el Gobierno Nacional

ARTICULO 5° Organización. El Servicio de Reclutamiento y movilización estará integrado por:

a) La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares;

b) Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea;

c) Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza contarán con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones Militares.

ARTICULO 6° Tablas de Organización y Equipo. Corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares elaborar las Tablas de Organización y Equipo (TOE) del Servicio de Reclutamiento y Movilización, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

ARTICULO 7° División Territorial Militar. El Comando General de las Fuerzas Militares fijará la División Territorial Militar del País.

ARTICULO 8° Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización. Son Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

a) El Ministro de Defensa Nacional;

b) El Comandante General de las Fuerzas Militares;

c) El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares;

d) E] Comandante de cada Fuerza Militar;

e) Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;

f) Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas;

g) Los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento.

ARTICULO 9° Funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización. Son funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

a) Definir la situación militar de los colombianos;

b) Dirigir y organizar el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares;

c) Efectuar la movilización del personal con fines de defensa nacional;

d) Inspeccionar el territorio nacional en tiempo de guerra, a fin de determinar las necesidades que en materia de reclutamiento y movilización tenga el país;

e) Las demás que le fije el Gobierno Nacional.

TITULO II

De la situación militar.

Capítulo I

Servicio militar obligatorio.

ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.

PARAGRAFO. La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (36.8 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com