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Ley 5675.


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  275 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO TÉRMINO INDEFINIDO

MASCARAS DE PELICULA LTDA

NOMBRE DEL EMPLEADOR: Luisa María Quevedo Valencia

DIRECCION: Cra 31 32-96

NOMBRE DEL EMPLEADO: Martin Jair Quevedo Quiroga

DIRECCION: Cle 3 5n 38

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 3 noviembre 1968

CEDULA DE CIUDADANIA: 16756762

CARGO U OFICIO A DESEMPEÑAR: Escultor

SALARIO: 2.200.000

FECHA DE INICIACION DE LABORES 24 Febrero 2014

CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO: Bogotá

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados, como aparece al pie de sus firmas, se han celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA:

OBJETO.

El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este obliga:

A. A poner en servicio el empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementadas del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le importa El empleador directamente o a través de sus representantes.

B. A guardar absoluta reserva sobre los derechos, documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.

Parágrafo primero: hace parte integral del presente contrato las funciones detalladas en el manual de competencias del presente cargo.

Parágrafo segundo: la descripción anterior es general y no excluye ni limita para ejecutar las labores conexas complementarias, asesorías o similares y en general aquellas que sean necesarias para un mejor resultado en la ejecución de la causa que dio origen al contrato.

CLAUSULA SEGUNDA:

REMUNERACION.

El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades mensualmente sin que ello signifique que unilateralmente el empleador pueda pagar por periodos menores.

Parágrafo: El trabajador autoriza al empleador para que la retribución así como cualquier otro beneficio, sea prestacional, descanso, vacaciones etc. Originado en la existencia y/o terminación del contrato sean consignadas o trasladadas a cuenta que desde ya el trabajador autoriza al empleador para que sea abierta a su nombre en una institución financiera.

CLAUSULA TERCERA:

TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO.

Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, El Empleador o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al Empleador o sus representantes para su aprobación. El Empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. Tratándose de trabajadores de Dirección, confianza y Manejo, no habrá pago a horas Extras. El Empleador fijará las jornadas laborales de acuerdo a las necesidades del servicio pudiendo variarlas durante la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA:

JORNADA DE TRABAJO.

El Trabajador se obliga a laborar la jornada Tiempo Completo, equivalente a 48 horas semanales laboradas: De 8:00 A.M. a 5:00 P.M. salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y dentro de las horas señalados por El Empleador, pudiendo hacer éste los ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en la ley, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma.

Parágrafo: En desarrollo del Objeto Social del Empleador, este podrá designar al Trabajador para que realice las funciones en las oficinas de los CLIENTES.

CLAUSULA QUINTA:

PERIODO DE PRUEBA.

Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período, sin que se cause el pago de indemnización alguna.

CLAUSULA SEXTA:

DURACION DEL CONTRATO.

La duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

CLAUSULA SEPTIMA:

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.

a. Las establecidas en la Ley Laboral, reglamento interno de trabajo y el cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Empleador en transcurso del desarrollo del Contrato Laboral.

b. Suscribir el acuerdo de Confidencialidad determinado por El Empleador.

c. No ejercer actos de Competencia desleal frente al Empleador.

d. Respetar los sitios de trabajo asignados por El Empleador, cumpliendo con las directrices de dichas Empresas.

e. Tener una excelente presentación personal.

f. Cumplir con los horarios estipulados por El Empleador para desarrollar las funciones con los CLIENTES.

g. Demás obligaciones inherentes al presente Contrato Laboral.

CLAUSULA OCTAVA:

TERMINACION UNILATERAL.

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las que establece la Ley, el reglamento interno, el presente

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