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Ley Antievasion


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  6.663 Palabras (27 Páginas)  •  182 Visitas

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CAPÍTULO I

CAUSA Y EFECTO DE LA LEY ANTIEVASION II

LA CAUSA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La Constitución Política de la República de Guatemala dice “Corresponde con exclusividad al Congreso de la República establecer impuestos… arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo con la equidad y justicia…”

El tema a nivel mediático y de discusión en cada reforma es “nivel de carga” y el vago señalamiento que sin x% de carga del PIB, no llegamos nunca a cumplir los fines previstos.

La Constitución misma señala que las cargas deberán ser establecidas conforme a las necesidades del Estado. Es así que lo que justifica, la causa, la existencia de los tributos y legitima su cobro es precisamente que sean conforme a las necesidades del Estado.

Eso implica que:

1. Debemos conocer y aceptar cuáles son las necesidades previstas.

2. Si las cargas exceden las necesidades previstas, sucedería una especie de enriquecimiento ilícito del Estado.

3. Si los recursos se usan en otro destino, debe la población tener un recurso para revocar su consentimiento al cobro.

El tema se vuelve escabroso, pues las corrientes intelectuales “estatistas” y muchos, con dogma de fe, indican que es un deber pagar, no importa en qué se use. No obstante, es el uso, el destino de los recursos, lo que legitima, constitucionalmente, el tributo.

La principal discusión se ha dejado de lado. Se ha utilizado hasta la Biblia para justificar no entrar en esta discusión. Creo, sin embargo, que es un deber ciudadano cuestionar el uso de los recursos y no permitir que se pretenda cobrar para fines que no se comparten, no son importantes o ni siquiera son fines del Estado.

El plan de gasto de un gobierno central es lo que debe ser discutido y ampliamente comunicado a la población.

Es así que no resulta tan importante, en el mediano y largo plazo, cómo debo pagar, sino si estoy pagando por lo correcto.

DECRETO 4-2012

Entre tanto tratar de obtener la propuesta que en los medios se manejó como “la reforma fiscal del gobierno”, nos jugaron la vuelta y pasó la que ahora es el Decreto 4-2012 del Congreso de la República, “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”. Está en vigencia desde el 25 de febrero de 2012, salvo las cosas que por disposiciones superiores no pueden entrar en vigencia en esa fecha.

Esta normativa modifica Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, a la ley “FAT”, (Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria), Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y Código Tributario.

ISR

En el impuesto sobre la renta, la modificación que “más temor” podría causar es la que se refiere a los costos y gastos deducibles. Esos son los costos y gastos que pueden restarse de los ingresos para determinar el monto sobre el cuál se pagará el impuesto. Así que hay 2 artículos que se refieren a eso.

El artículo 2 que modifica el inciso b) del artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a qué tipo de “planes de previsión social o de jubilación” serán “deducibles”.

El artículo 3 que modifica el artículo 39 de la ley del Impuesto Sobre la Renta completo.

En estos 2 casos, dado que son para períodos anuales, no entran nunca en vigencia. ¿Por qué? Simplemente porque la posición jurídica de los contribuyentes se constituye el 1 de enero de cada año y estas modificaciones harían que se violara dicha posición jurídica ya constituida. Esto está en el artículo 7 del Código Tributario, mismo que regula cuando entran en vigencia las reformas a leyes tributarias. No es “derechos adquiridos” que es un concepto jurídico mucho más cerrado. La posición jurídica constituida es más “blanda” y evita cabalmente esto: que un contribuyente tenga una idea de cómo le afectarán las leyes tributarias en el período que ya inició.

Sí entran en vigencia 2 grupos de cambios.

1. ISR en facturas especiales. Que están vigentes desde el 25 de febrero. Allí no hay período impositivo que se afecte, por lo que puede aplicarse inmediatamente sin afectar derechos adquiridos ni posición jurídica constituida. Menos aún hay período impositivo “siguiente”.

2. La eliminación del pago directo como opción en el régimen del 5%, artículo 44, que siempre será, ahora, por retención. Adicionalmente se sanciona (Código Tributario) con no realizar la retención en el tiempo específico y no entregar dicha constancia al que paga. Retener es que cuando le pago a un proveedor, me quedo con el monto que le toca a él pagar y soy yo quien le entrega a SAT el impuesto de mi proveedor.

IVA

En cuanto a la ley del IVA lo importante y de afectación general es la adición del artículo 14 A que establece que si un contribuyente reporta en su facturación precio de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción, en un plazo de 3 meses, será SAT la que determinará la base del “débito fiscal”. Débito fiscal es la totalidad del impuesto que cobro en mis ventas. Dicho precio promedio será con base en el mismo u otros contribuyentes.

Se modifica el artículo 18 en cuanto a la documentación del crédito fiscal. Crédito fiscal es la totalidad del IVA que pagué cuando compré bienes y servicios, por el cual tengo derecho a compensar contra los créditos. Si bien no toda compra da crédito, le toca a la ley regular cuáles compras sí o no dan dicho derecho. Ahora el artículo reformado agrega la facturación electrónica, aunque en ningún lugar en la ley se obliga a los contribuyentes a emitir facturas electrónicamente. De allí que solo puede “sugerirse” por la Administración Tributaria a que se haga. No se puede obligar.

Importantes resultan los cambios al régimen del Pequeño Contribuyente del IVA. Este régimen suponía, en la redacción original, ser un régimen simplificado para incluir en él a los micro, pequeños y algunos medianos empresarios. Era un régimen para quien

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