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Ley De 181

angie1998265 de Febrero de 2015

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Objetivos generales y rectores de la ley

Artículo 1o. Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la

divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la

recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la

juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a

ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de

la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el

cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

Artículo 2o. El objetivo especial de la presente Ley, es la creación del Sistema Nacional del Deporte, la

recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

Artículo 3o. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la

recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

1o. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en

todos sus niveles.

2o. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco

idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3o. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del

deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

4o. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas

con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados

creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de

salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más

necesitados.

6o. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones

deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del

movimiento olímpico.7o. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas

deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad

escolar, su continuidad y eficiencia.

8o. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la

recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus

conocimientos.

9o. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores

en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias

de los escenarios deportivos.

10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus

técnicas y modernización de los deportes.

11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda

alterar por vías extra deportivas los resultados de las competencias.

12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios,

procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la

recreación.

13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e

infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales folklóricas o

tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen

conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.

l 5. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y

la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre

programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas.

16 . Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que

utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación

integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

18 . Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel

local, regional y nacional representando sus culturas.

CAPITULO II

Principios fundamentales

Artículo 4°. Derechos sociales. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos

fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y

práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social bajo los siguientes

principios:

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la

recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación control y

vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el

aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte,

la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al

cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos

establecidos en la presente Ley.

Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la

práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza,

credo, condición o sexo.

Etica deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana

competición, pundonor y respecto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos

y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean

propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

TITULO II

De la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar

Artículo 5°. Se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia

de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización

y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o

intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su

enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas

el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal,

la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica.

La educación extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos

fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil

con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo

de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de

organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro

que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.

Artículo 6°. Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar,

promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo

y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en

el campo de la recreación le corresponde al Estado

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