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Ley De Civilidad


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  504 Visitas

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LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES DEL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y social, de observancia general en el Estado, y tiene por objeto el impulso de la cultura de la legalidad, civilidad y los valores, su promoción, enseñanza y fomento, así como el fortalecimiento del Estado de Derecho y la cooperación entre sociedad y gobierno. Las acciones que se realicen al amparo de la presente Ley deberán efectuarse con absoluto e irrestricto respeto a las garantías constitucionales.

Artículo 2.- Para efecto de la interpretación de la presente Ley, se entenderá por:

I. Acciones de fomento y promoción: actividades relacionadas con la promoción de la cultura de la Legalidad, Civilidad y los Valores en la sociedad sonorense;

II. Consejo: El Consejo Estatal para Impulsar la Cultura de la Legalidad, la Civilidad y Valores;

III Consejos Regionales: Los Consejos Regionales para Impulsar la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores, de los sectores norte, sur, oriente y poniente;

IV. Comité: El Comité de Investigación y Análisis para la formulación del Programa;

V. Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores: Atributo de la sociedad que se distingue por el respeto y acatamiento de las disposiciones jurídicas vigentes, el respeto a la Civilidad y los Valores para la sana convivencia y desarrollo de la sociedad sonorense;

VI. Fiscal Especializado: Fiscal o servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Especializado en Seguridad Pública y Prevención del Delito;

VII. Ley: Ley de Fomento a la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores del Estado de Sonora;

VIII. Programa: Programa para Impulsar la Cultura de la Legalidad, Civilidad y los Valores para el Estado de Sonora;

IX. Cultura de la Civilidad: La capacidad de llevar la cortesía, el respeto y el orden a toda la sociedad en su conjunto y crear un clima propicio para la convivencia y la participación ciudadana;

X. Valores: Cualidades del ser humano que modelan su comportamiento y que son estimados, en virtud de que su práctica se orienta al bienestar personal y social; siempre de acuerdo con la naturaleza de las personas y con el carácter universal e inmutable de éstas.

Artículo 3.- El Estado impulsará y apoyará la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales, para la realización de acciones y programas permanentes en la promoción de una cultura de valores universales, civilidad y legalidad que defina y fortalezca la identidad y solidaridad de los sonorenses. Asimismo, el estado promoverá el fortalecimiento de la familia como estructura básica de la sociedad, estimulando su participación activa como principal entidad formadora de valores en la comunidad en el marco de la presente Ley, sobre los siguientes ejes principales:

- Participación directa en el sector educativo;

- Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;

- Medios de comunicación;

- Instituciones policiales, de vialidad, y

- Las instituciones que conformen la estructura gubernamental.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESTATAL Y REGIONALES PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES.

Artículo 4.- Los Consejos Estatal y Regionales se integrarán por las instituciones, grupos y organizaciones más representativos de los sectores público, privado y social.

Artículo 5.- El Consejo tendrá por objeto planear, establecer, coordinar y evaluar todas las acciones, programas y estrategias tendientes a la investigación, diagnóstico social, enseñanza, difusión y el fomento de la cultura de la legalidad, la Civilidad y los Valores, privilegiando el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Los Consejos Regionales, en el ámbito de su competencia, tendrán el mismo objeto que el Consejo, pero adicionalmente ejecutarán todas las acciones y estrategias tendientes a la construcción de una cultura de la legalidad y de la justicia, la civilidad y los valores de la sociedad, así como la implementación de los programas, foros, eventos y actividades necesarias para lograr la penetración en la población de dicho propósito.

Artículo 6.- El Consejo será un órgano de naturaleza consultiva, plural, democrática, con la participación ciudadana, propositivo y de carácter honorífico.

Por su parte, los Consejos Regionales tendrán las misma naturaleza y serán los encargados de la ejecución del Programa, de conformidad con el Capítulo IV de la presente Ley.

Artículo 7.- El Consejo y los Consejos Regionales se integrarán con los representantes de los siguientes sectores de la sociedad:

I. Las instituciones de educación superior;

II. Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;

III. Las cámaras de la industria, comercio y servicios;

IV. Los medios de comunicación;

V. Las sociedades y asociaciones de padres de familia;

VI. Las organizaciones de trabajadores;

VII. Las Instituciones de asistencia social privada;

VIII. Los medios de comunicación, y

IX. Las asociaciones religiosas.

La designación de las instituciones participantes en el Consejo, se hará conforme al principio de mayor representatividad social.

Artículo 8.- El Consejo estará organizado de la siguiente forma:

I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado;

II.

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