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Ley De Cub Y Casino


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  276 Visitas

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Nueva Ley de Clubes Departamentales (Ley N° 29363)

(El Peruano, 22/05/08) "El presidente Alan García promulgó en Palacio de Gobierno la Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales (Ley N° 29363) que dispone que las actividades de creación y difusión de manifestaciones culturales realizadas por estas organizaciones queden exoneradas de impuestos. La ceremonia de promulgación se realizó en el Patio de Honor de Palacio de Gobierno y contó con la asistencia de representantes de los clubes departamentales y provinciales de diferentes zonas del país.

En su discurso, precisa la agencia Andina, el jefe del Estado destacó la labor y los esfuerzos de estas organizaciones sociales por mantener vigentes las manifestaciones culturales de sus respectivas regiones. Recordó, por ejemplo, que más del 80% de los habitantes de Lima, son descendientes de provincianos."

Además, declara el 22 de Mayo, "Día de Lima Provinciana".

¿Reacciones?

La Municipalidad Provincial de Cajamarca acordó en un Acuerdo de Concejo del 27 de Mayo, 2009 (#028-2009-EXT-CMPC) emitir un pronunciamiento en contra de la Ley 29363, "por cuanto vulnera la autonomía municipal, la propiedad municipal y afecta la captación de recursos económicos de los gobiernos locales".

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29363, LEY DE CLUBES DEPARTAMENTAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL

Con fecha 23.05.2010 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 059-2010-PCM, el cual aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29363 – Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales.

En dicha norma, dentro de los aspectos tributarios, se trata sobre la in-afectación de Impuestos y sobre los requisitos para la exoneración de Impuestos.

En cuanto a la In-afectación, está relacionada a las actividades que realicen, organicen o auspicien los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, así como la Asociación de Clubes Departamentales del Perú que los representa relativos a la conservación, difusión y creación de todas las expresiones de cultura y folclor, así como las actividades sociales y deportivas, las cuales están in-afectadas de todo impuesto, siempre que dichas actividades sean debidamente calendarizadas en concordancia con sus fines y objetivos institucionales, conforme a la Ley y al presente Reglamento.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Viernes, 22 de mayo de 2009CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de clubes departamentales, provinciales y distritales LEY Nº 29363

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CLUBES DEPARTAMENTALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de regular el funcionamiento y otorgar normas promocionales a los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como a las asociaciones que los representen.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a los clubes departamentales, provinciales, distritales y a las asociaciones que los representen, constituidos conforme a lo establecido por el Código Civil, las demás normas sobre asociaciones civiles y la presente Ley. Los clubes departamentales, provinciales y distritales son asociaciones integradas por ciudadanos nacidos en una misma circunscripción y por sus descendientes, con sede en localidad distinta a la circunscripción de procedencia, que, reconociendo un origen común, comparten una identidad, buscan preservar y difundir las expresiones culturales propias y contribuir al desarrollo de sus pueblos de origen.

Artículo 3.- Fines y objetivos de los clubes

Además de lo que libremente establezcan sus estatutos, son fines y objetivos de los clubes departamentales, provinciales, distritales y de las asociaciones que los representen los siguientes: a) Rescatar, preservar y difundir los valores de la peruanidad para contribuir a la consolidación de la identidad nacional mediante la difusión del acervo cultural, histórico, folclórico, económico, gastronómico, social, geográfico, entre otros, de su circunscripción de origen. b) Cultivar los sentimientos de unión, solidaridad y respeto mutuo llevando a cabo actividades culturales, sociales, deportivas y recreacionales.

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c) Identificar y evaluar los problemas de la jurisdicción que representan, contribuyendo a proponer soluciones, así como cooperando con las autoridades y organizaciones sociales de la jurisdicción que representan. d) Contribuir a la integración de sus pueblos colaborando con el proceso de regionalización. e) Promover el turismo sostenible hacia sus pueblos de origen y difundir su gastronomía tradicional. f) Expresar

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