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Ley De Escalafon


Enviado por   •  7 de Julio de 2012  •  5.676 Palabras (23 Páginas)  •  516 Visitas

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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco. En uso de las facultades que me confieren los Arts. 35 frac. VIII de la Constitución Política del Estado y 8º. frac. I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE ESCALAFON DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO.

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1.- Este ordenamiento reglamenta el sistema de escalafón del personal de base del Departamento de Educación Pública del Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley de Escalafón y por el artículo 2, bases novena y décima de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Artículo 2.- El sistema de escalafón tiene por objeto realizar los movimientos de ascenso a efecto de cubrir las vacantes definitivas, llevar a cabo las permutas, y determinar la ocupación de puestos de nueva creación del personal de base del Departamento de Educación Pública del Estado, conforme al procedimiento escalafonario previsto por la Ley de Escalafón y el presente reglamento.

Artículo 3.- Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para el personal de base del Departamento de Educación Pública del Estado, para los integrantes de la Comisión Mixta de Escalafón y para los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 47.

Artículo 4.- Las vacantes que se presenten en los casos en que el personal de base pase a ocupar un puesto de confianza en el Departamento de Educación Pública del Estado, se cubrirán conforme a lo que determina este reglamento, teniendo al efecto los nombramientos que se expidan, el carácter de interinos. Si la vacante llega a ser definitiva tendrá derecho a concursar de oficio quien la ocupe provisionalmente .

Artículo 5.- Cuando un trabajador de confianza vuelva a ocupar el puesto de base que le corresponda, se correrá el escalafón en sentido descendente, afectándose exclusivamente las plazas que en el movimiento ascendente respectivo fueron ocupadas con carácter provisional, teniendo derecho a promover ante la Comisión Mixta de Escalafón su reinstalación inmediata a la plaza de base en donde pidió licencia. La Comisión en este caso declarará suspendido al interino, para reinstalar al titular de la plaza.

Artículo 6.- La promoción escalafonaria de los trabajadores, será posible sólo después de transcurridos seis meses, contados entre la fecha del último dictamen emitido a su favor y la del reporte de la vacante a la Comisión.

Artículo 7.- En los casos de concursantes únicos dentro de la categoría inmediata inferior, el ascenso podrá realizarse antes del término mencionado en el artículo anterior, siempre que se llenen los requisitos para el concurso establecido en el boletín respectivo.

Artículo 8.- El ascenso de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los diversos factores escalafonarios que son: conocimientos, aptitudes, disciplina, puntualidad, eficiencia y antigüedad en los términos de la Ley de Escalafón y este reglamento.

Artículo 9.- Se denomina concurso escalafonario al procedimiento por el cual la Comisión Mixta de Escalafón reconoce los derechos escalafonarios de los trabajadores, con base en la calificación de los factores que se señalan en el artículo anterior.

TITULO SEGUNDO

De la Comisión Mixta de Escalafón

CAPITULO I

De su Integración

Artículo 10.- La Comisión Mixta de Escalafón es el organismo que tiene por objeto organizar el sistema de escalafón de personal de base del Departamento de Educación Pública del Estado en los términos del artículo 5 de la Ley de Escalafón, y se integrará en la forma prevista por los artículos 6, 7 y 8 de dicha ley.

Artículo 11.- A los representantes del Departamento de Educación Pública de la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación se les denominará secretarios, conforme a la Ley de Escalafón, pudiendo ser removidos por el titular del Departamento o por el Secretario General del Sindicato, según el caso, cuando así lo estimen pertinente.

Artículo 12.- La Comisión Mixta de Escalafón se organizará conforme a los grupos que establece la Ley de Escalafón y en los términos de los artículos siguientes.

Artículo 13.- El representante del Departamento de Educación Pública tendrá a su cargo los grupos I y IV.

Artículo 14.- El representante de la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tendrá a su cargo los grupos II y III.

Artículo 15.- En los casos de ausencias definitivas de alguno de los secretarios, el Jefe del Departamento de Educación o el Secretario General del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación Sección 47, según el caso, designarán nuevo representante, en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que la misma se presente, conforme a la Ley de Escalafón.

Artículo 16.- En caso de ausencia definitiva del Presidente de la Comisión, los secretarios de común acuerdo procederán a designar a la persona que desempeñe dicho cargo. En caso de no ponerse de acuerdo la designación la hará el Tribunal de Arbitraje y Escalafón en un término que no exceda de diez días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

CAPITULO II

De las Atribuciones y Competencia de la Comisión Mixta de Escalafón

Artículo 17.- La Comisión Mixta de Escalafón es una institución autónoma en sus decisiones cuyas resoluciones no pueden ser invalidadas por autoridades administrativas u órganos de gobierno sindical sino únicamente por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón.

Artículo 18.- La Comisión Mixta de Escalafón efectuará los movimientos de ascenso, permuta y ocupación de plazas de nueva creación de los trabajadores de base, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Escalafón.

Artículo 19.- La Comisión Mixta de Escalafón funcionará en Pleno, pero para los efectos de la preparación, estudio y desarrollo de los trabajos de su competencia, los secretarios tendrán a su cargo los grupos a que se refiere la Ley de Escalafón y este reglamento.

Artículo

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