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Ley De InversiónExtranjera


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  258 Visitas

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FIGURAS ASOCIATIVAS DEFINIDAS

POR LA LEY AGRARIA

La Ley Agraria en su Título Cuarto “De las sociedades rurales”, (art. 108 al 114) establece lo relativo a las figuras organizativas, que son:

UNIONES DE EJIDOS O COMUNIDADES

En las que participan dos o más ejidos o comunidades, teniendo por objeto coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley. (Art 108 LA)

SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL

Se constituyen con la unión de dos o más productores rurales, su responsabilidad puede ser limitada, ilimitada o suplementada, su objeto es coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley. (Art. 111 LA)

¿CUÁL ES EL CAPITAL MÍNIMO PARA UNA SPR?

RESPONSABLIDAD LIMITADA: Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones al capital social. No se requiere aportación inicial

RESPONSABILIDAD ILIMITADA: Los socios responden con su patrimonio propio de manera solidaria ante todas las obligaciones de la sociedad. La aportación inicial mínima es el equivalente a 700 veces el salario mínimo general del DF ç.

RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA: Los socios responden, además de su aportación al capital social, de todas las obligaciones sociales de manera subsidiaria, con su patrimonio propio, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, que en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación. Su aportación inicial debe ser el equivalente a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF.

La razón social se formará libremente seguida de las palabras Sociedad de Producción Rural o de su abreviatura SPR con la indicación del régimen de responsabilidad adoptado.

UNIÓN DE SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL

Se constituye por la unión de dos o más sociedades de producción rural, con el objetivo de coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización o cualquier otro fin no prohibido por la ley. (Art 113 LA)

ASOCIACIONES RURALES DE INTERÉS COLECTIVO

Se constituyen por la unión de dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural, su objeto es la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad económica. (Art 110 LA)

PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN

En general el procedimiento a seguir es el siguiente:

 Resolución de la Asamblea de caca núcleo que participe en la organización.

 Elección de dos representantes de la Asamblea de cada núcleo y dos miembros designados de entre el Comisariado y el consejo de Vigilancia.

 Asamblea constitutiva en la que se elige al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia.

 Protocolizar el acta constitutiva ante fedatario público.

 Inscripción del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional.

 Las asociaciones rurales de interés colectivo se deberán inscribir además, en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio, cuando en ellas participen Sociedades de Producción Rural o uniones de éstas.

 Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

¿QUÉ DEBEN CONTENER LAS ORGANIZACIONES?

 Denominación

 Domicilio

 Duración

 Objetivos

 Capital

 Régimen de responsabilidad

 Lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones

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