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Ley De La Radiología


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  502 Visitas

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LEY DE LA RADIOLOGÍA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY 657 / JUNIO 7 DE 2001

Por la cual se reglamenta la especialidad de la Radiología e

Imágenes Diagnósticas y se dictan otras disposiciones

Artículo 1, Definición: La Radiología e Imágenes Diagnósticas es una especialidad de la medicina basada en la obtención de imágenes de utilidad médica para efectos diagnósticos y terapéuticos, mediante la utilización de ondas del espectro electromagnético y de otras fuentes de energía.

Artículo 2, Objeto: La Radiología e Imágenes Diagnósticas estudia los principios, procedimientos, instrumentos y materiales necesarios para producir diagnósticos y realizar procedimientos terapéuticos óptimos, todo con fundamento en un método científico, académico e investigativo.

Artículo 3, Competencia: La especialidad médica de la Radiología e Imágenes Diagnósticas participa con las demás especialidades de la medicina en el manejo integral del paciente y por ende pueden prescribir, realizar tratamientos, expedir certificados y conceptos sobre el área de su especialidad e intervenir como auxiliares de la justicia.

Artículo 4, Ejercicio: El médico especializado en Radiología e Imágenes Diagnósticas es el autorizado para ejercer esta especialidad.

Parágrafo: también podrán realizar Imágenes Diagnósticas aquellos médicos especiales quienes en su pénsum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades. Para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado.

Artículo 5, Título de especialista: Dentro del territorio de la República, sólo podrán llevar el título de médico especialista en Radiología e Imágenes Diagnósticas:

a. Quienes hayan realizado los estudios de Medicina y Cirugía y de Radiología e Imágenes Diagnósticas en alguna de las universidades o facultades de medicina reconocidas por el Estado.

b. Quienes hayan realizado estudios de Medicina y Cirugía y Radiología e Imágenes Diagnósticas en universidades y facultades de medicina de otros países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los términos de los respectivos tratados o convenios, y siempre que los respectivos títulos estén refrendados por las autoridades colombianas competentes en el país de origen de los títulos.

c. Quienes hayan realizado estudios de Radiología e Imágenes Diagnósticas en universidades, facultades de medicina o instituciones de reconocida competencia en el exterior.

Artículo 6, Del registro y la autorización: Los títulos expedidos por las universidades colombianas o los refrendados, convalidados u homologados de las universidades de otros países de que habla el artículo 5 deberán registrarse ante las autoridades de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 7, Médicos en entrenamiento: Únicamente podrá ejercer como especialista en Radiología e Imágenes Diagnósticas en el territorio nacional, quien obtenga el título de especialista de conformidad con el artículo 5 de la presente Ley.

También podrá ejercer la especialidad el médico cirujano que se encuentra realizando su entrenamiento en Radiología e Imágenes Diagnósticas dentro de un programa aprobado por el Gobierno Nacional y respaldado, autorizado y supervisado por el centro universitario y/o la facultad de medicina correspondiente.

Artículo 8, Permisos transitorios: Los especialistas en Radiología e Imágenes Diagnósticas que visiten el país en misión científica o académica y de consultoría o asesoría, podrán ejercer la especialidad por el término de un año, prorrogable hasta por otro, con el visto bueno del Ministerio de Salud y a petición expresa de una institución de educación superior.

Artículo 9, Modalidad de ejercicio: el médico especializado en Radiología e Imágenes Diagnósticas, podrá ejercer su profesión de manera individual, colectiva, como servidor público o empleado particular, como asistente, docente universitario, investigador o administrador de centros médicos o similares.

Artículo 10, Derechos: El médico especializado en Radiología e Imágenes Diagnósticas al servicio de entidades pertenecientes al Sistema de Seguridad Social Integral, tendrá derecho a:

a. Acceder al desempeño de funciones y cargos de dirección, conducción y orientación institucionales, manejo y asesoría dentro de la estructura orgánica del sistema de Seguridad Social Integral.

b. Recibir los elementos básicos de trabajo de parte de los órganos que conforman el sistema de Seguridad Social Integral, para garantizar un ejercicio idóneo y digno de la especialidad.

c.

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