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Ley De Postulacion


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  203 Visitas

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ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1220-88

Palacio Nacional: Guatemala, 30 de Diciembre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 63-88 del Congreso de la República Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, establece

que el Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas Publicas, en coordinación con la Oficina

Nacional de Servicio Civil, debe emitir el reglamento de dicha Ley.

CONSIDERANDO

Que el Reglamento debe desarrollar y precisar las normas de la Ley, estableciendo procedimientos para su

adecuada aplicación.

POR TANTO,

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República, de

Guatemala; y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 63 del Decreto número 63-88 del Congreso de la

República;

ACUERDA:

EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Abreviaturas. Para la correcta interpretación de este Reglamento, cuando se utilicen las

expresiones siguientes:

“La ley” se refiere a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado;

“Las leyes” se refiere a las leyes ordinarias;

“El reglamento” se refiere al presente reglamento;

“La oficina” se refiere a la Oficina Nacional de Servicio Civil;

"Régimen" se refiere al régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado;

"El trabajador o los trabajadores” se refiere al trabajador civil del Estado”; “Organismo” se refiere a los

Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y,

“Entidades” se refiere a la Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral y entidades

descentralizadas o autónomas.

Artículo 2. Exclusión del Plan de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. Para los efectos de aplicación de la

Ley y el reglamento, se excluye del Plan de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social de la calificación como propio régimen de pensiones. No obstante para los trabajadores de

dicha institución, deberá considerarse como propio régimen de pensiones.

Artículo 3. Otras Atribuciones de la Oficina. Además de Las funciones especificadas en la Ley, la Oficina

tiene facultades para levantar actas de ratificación de solicitud de pensiones, cuando proceda; investigar,

comprobar, requerir información, organizar registros, coordinar con el Ministerio de Finanzas Publicas lo

relacionado con pagos; llevar control de tas fechas de vencimiento de las pensiones del régimen; emitir notas de

suspensión, adición y cancelación de pensiones cuando procedan; y en general, todas aquellas relacionadas con

la aplicación del régimen.

CAPITULO II

Pensiones

Artículo 4. Reconocimiento de Derechos. Para adquirir los beneficios que otorga la ley, es necesario que el

trabajador se encuentre comprendido en lo establecido por los artículos 1 y 2 de la ley así como aquellos que se

encuentren en los casos siguientes:

a) Quienes hayan adquirido el derecho por razón de edad y tiempo de servicios y éste no hubiese prescrito; y

b) Aquellos que se acojan o se hayan acogido a la contribución voluntaria por cese; en este caso, la

prescripción corre a partir de la fecha en que se adquiera el derecho a pensión.

En estos dos últimos casos, la pensión que corresponda se hará efectiva a partir de la fecha de admisión.

Artículo 5. Naturaleza de Servicios. Los servicios a que se refiere el artículo 5 de la Ley, deben ser

prestados en el orden civil. Una vez computados tales servicios, se podrán agregar los prestados en el orden

militar de conformidad con disposiciones legales anteriores, siempre que se hubiere contribuido al régimen.

Artículo 6. Procedimiento para el Retiro Obligatorio. Para la aplicación del retiro obligatorio a que se

refiere la Ley, si el trabajador no ha iniciado gestiones de jubilación deberá observarse el procedimiento

siguiente:

a) Las unidades de personal llevarán un registro especial de sus trabajadores que hayan cumplido 60 años de

edad, con indicación de la fecha de nacimiento, número de años de servicios públicos prestados tanto a la

dependencia o entidad respectiva, como a las otras en donde haya laborado y contribuido al régimen, para

cuyo efecto se le requerirán las constancias o certificaciones correspondientes;

b) Cuando el trabajador cumpla 64 años de edad, la unidad de personal hará saber a la autoridad nominadora

y notificará al propio servidor para que éste inicie sus gestiones de pensión por jubilación, salvo en los

casos indicados en los artículos 7 y 8 de este Reglamento;

c) Seis meses después de la notificación anterior la unidad de personal

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