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Ley De Proibidad


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

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LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1.Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto crear normas y

procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y

asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el

ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvió de los recursos, bienes,

fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los

mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos

durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento personal o

cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de

otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien,

recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en

que incurran.

ARTICULO 2.Naturaleza de la ley. La Ley de Probidad y Responsabilidades de los

Funcionarios y Empleados Públicos es de orden público y observancia general.

ARTICULO 3.Funcionarios públicos. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se

consideran funcionarios públicos todas aquellas personas a las que se refiere el

artículo 4 de la misma, sin perjuicio de que se les identifique con otra denominación.

ARTICULO 4.Sujetos de responsabilidad. Son responsables de conformidad de las

normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o

inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico

vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas

permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente :

a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que

por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo

presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus

empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.

b) Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes,

administradores y demás personas relacionadas con la recaudación,

custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las

asociaciones, fundaciones y demás entidades y personas jurídicas que

reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus instituciones o del

municipio o que efectúen colectas públicas.

c) Los directivos y demás personas de comités, asociaciones y patronatos

autorizados conforme la ley para recaudación y manejo de fondos

para fines públicos y beneficio social y/o que perciban aportes o

donaciones del Estado, de sus instituciones, del municipio o entidades,

nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza para los mismos fines;

así como las demás personas que intervengan en la custodia y manejo

de dichos valores.

d) Los contratistas de obras públicas que inviertan o administren fondos

del Estado sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de

entidades autónomas y descentralizadas.

e) Los miembros de las Juntas Directivas, el o los propietarios de las

empresas que construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren,

adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o

servicio público.

Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al

Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.

ARTICULO 5.Bienes tutelados. Los bienes tutelados por la presente Ley son los

siguientes:

a) El patrimonio público, de conformidad con el artículo 121 de la

Constitución Política de la Republica y artículos 457, 458 y 459 del

Código Civil, y otros que determinen las leyes.

b) Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades y

sus empresas, las entidades públicas autónomas y descentralizadas, a las

entidades y personas jurídicas indicadas en el artículo 4 inciso c) de la

presente Ley, así como los fondos que estas recauden entre el público

para fines de interés social.

c) Los fondos y aportes que perciban y reciban con ocasión de colectas

públicas, los comités, asociaciones, patronatos y demás organizaciones

no gubernamentales debidamente autorizados, para la realización de

actividades sociales de cualquier naturaleza.

d) Los fondos o aportes económicos que perciban del Estado, sus

organismos, municipalidades y sus empresas, y de las entidades

descentralizadas y autónomas; las entidades o personas jurídicas y

comités indicados

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