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LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  20.368 Palabras (82 Páginas)  •  136 Visitas

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Texto de la Ley Nacional / Reglamentación actual / Proyecto de nueva Reglamentación

Ley Nacional de SALUD MENTAL 26.657
Sancionada: Noviembre 25 de 2010
Promulgada: Diciembre 2 de 2010

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

CAPÍTULO I

DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el Territorio Nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 1º.- Entiéndese por padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples, componentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 26.657.

ARTÍCULO 1°.- Entiéndase por padecimiento mental a todo tipo de trastorno

mental o del comportamiento que se encuentre descripto o sea objeto de atención en el Capitulo V de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS, CIE-10º Revisión) y las sucesivas

versiones de dicha clasificación.

Art. 2º.- Se consideran parte integrante de la presente ley los " Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental", adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la "Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud ", del 14 de noviembre de 1990 y los "Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas", del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.

ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2°.- Reconózcase a las declaraciones y principios reconocidos por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, y por la

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, como parte integrante del presente, para garantizar la mejora en la calidad y atención de la salud mental de las personas por la presente reglamentación alcanzada.

La interpretación de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y aquellos que fueran oportunamente incorporados a nuestro derecho interno por las Leyes N° 26.378 y N° 26.280, debe plasmar el abordaje coherente para la implementación de la Ley objeto de Reglamentación.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN

Art. 3°.- En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental, como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.

En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:

a) Status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.

b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona.

c) Elección o identidad sexual.

d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 3°.-La salud mental debe concebirse como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades y con capacidad de hacer una contribución a su comunidad.

La afectación en la Salud Mental, entendida como alteración en el comportamiento, puede deberse a múltiples y determinados factores biológicos (alteraciones bioquímicas, metabólicos, etc.), psicológicos (experienciastempranas, vivencias del sujete, aprendizajes, etc.) y sociales (cultura, ámbito social y familiar, etc.).

Art. 4º.- Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

ARTICULO 4°.- Las políticas públicas en la materia tendrán como objetivo favorecer el acceso a la atención de las personas desde una perspectiva de salud integral, garantizando todos los derechos establecidos en la Ley Nº 26.657. El eje deberá estar puesto en la persona en su singularidad, más allá del tipo de adicción que padezca.

Entiéndese por “servicios de salud” en un sentido no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados.

ARTICULO 4°.- Las políticas públicas en la materia tendrán como objetivo favorecer el acceso a la atención de las personas, garantizando todos los derechos establecidos en la Ley Nº 26.657. El tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento cuyo origen estuviera asociado al consumo de sustancias deberá ser abordado teniendo en cuenta la singularidad de cada persona y el momento o la etapa del consumo. Dichos tratamientos deben realizarse en sectores especializados, los que  físicamente podrán situarse en hospitales e instituciones de internación especializadas en el tratamiento de dicha la problemática, ya sea por uso, abuso o adicción; en comunidades terapéuticas abiertas o cerradas; o por medio de tratamientos ambulatorios en consultorios externos; hospitales de día, centros de día; centros de rehabilitación y centros que establezcan estrategias de reducción de daños.

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