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Ley De Salud Mental 26657 Vs 22914


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  2.471 Palabras (10 Páginas)  •  3.852 Visitas

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SALUD MENTAL - POLI, VIVIANA GLORIA

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL (26.657) vs (22.914)

Aprobada en el Senado el 25 de Noviembre de 2.010, y promulgada el 2 de Diciembre, deroga la Ley 22.914 de 15 de Septiembre de 1,983. Es aprobada su reglamentación por Decreto 603/2013, 28/5/2013.

• Como preámbulo,

cabe decir que esta nueva Ley fué impulsada no tan solo por el Ministerio de Salud, sino que, el Inadi, la Secretaria de Derechos Humanos, la Defensoria General de la Naciòn, y asociaciones de familiares de pacientes y usuarios de servicios de salud mental, fueron también artífices clave, además de una fuerte presión de la OMS. Luego veremos, no exenta de alguna resistencia de profesionales de la psiquiatría.

En suma se trata de una Ley de Derechos Humanos (supera en ese aspecto a la anterior) que legisla específicamente sobre la protección de salud mental, reconociendo derechos y ofreciendo garantías.

REGULAR LAS INTERNACIONES EN EL MARCO DE UNA INTERVENCION INTERDISCIPLINAR

Así fue incorporada al Derecho Positivo de la República Argentina, integrándole los Principios de Naciones Unidas para la protección de Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental. 1)

• Visión general vs la ley 22.914

Igual que tantas cosas en la vida (no olvidemos la evolución en los últimos 80 años de los derechos de las personas de color en USA o el voto de las mujeres en todo el mundo, hasta el trato marginal/exclusión a los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales en la Alemania Nazi o culturas no tan fascistas, pero rudas por llamarlo de alguna manera, esta Ley, opino es consecuencia de una mayor CONCIENCIACION DE LA ALTERIDAD, de que somos más cívicos y, como llamarnos civilizados sin desarrollar leyes como ésta?. No se puede llamar Sociedad a lo que no incluya a todos los seres que la habitan.

Así la Ley 22.914, reflejaba también, sin duda, una esencial mejora de las condiciones anteriores, pero era una Ley de 1.983. Simple reflexión.

La Ley 22.914 reflejaba en 16 artículos las mínimas garantías para los pacientes, en lo referente a su protección ante la sociedad civil y regulaba como se estimaba oportuno o suficiente, medidas ante familiares, o personas con intenciones distintas de su cuidado.

Así algunos artículos (1º a 5º) establecían normas para su ingreso . Y el Artº 11 establecía que los internados lo fueran por el “tiempo límite e indispensable requerido por las necesidades terapéuticas y la seguridad del internado y de terceros” . Regulaban también obligaciones para las direcciones de los centros de internación y actuaciones judiciales al respecto, incluyendo la obligación de seguimiento y/u observación.

Igual en los términos se observaba una sanción implícita de represión y hasta de “irremedio” de los enfermos y una escasez de desarrollo o inclusión de medidas más “humanas” de estos afectados. 2)

• Puntos sobresalientes/diferenciadores de la Ley 26.657

La nueva Ley, ya de entrada, señala claramente su concepción más estudiada, exhaustiva y desarrollada con sus 12 capítulos y 46 artículos.

C1).- Es importante señalar los preceptos principales desarrollados en su

CAPITULO II

Art. 3º, donde “se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.”

Se partirá de la presunción de capacidad de todas las personas. Y los protege de discriminación (en su diagnóstico/tratamiento/observación/internación), de todo tipo, ya sea por condición social, cultural, racial sexual o religiosa. Tampoco por antecedentes de tratamiento u hospitalización.

En su Art. 4º regula los derechos y garantías en su relación con los servicios de Salud, para las personas con adicciones (droga, alcohol, etc.)

El Art. 5º, señala que no se permite en ningún caso a presumir de daño o incapacidad, lo que sólo se puede deducir a partir de una evaluación INTERDISCIPLINARIA en cada individualidad o caso y UN MOMENTO DETERMINADO.

3)

C2).- Características más “revolucionarias”

además de otras regulaciones muy interesantes, en los CAPITULOS V a XII

En

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