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DICCIONARIO DE SALUD MENTAL - LEY 20422 CHILE


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  313 Visitas

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APUNTES

  • La agresividad se hereda
  • Entre el 10 y el 36% de los niños tienen algún trastorno a lo largo de la niñez
  • Co morbilidad es una condición genética para desarrollar alguna enfermedad que tiene una situación propicia en lo genético
  • Un niño con alguna psicopatología tiene mas capacidad de arreglar algún problema
  • Psicopatología infantil pueden dar hasta los quince años para poder cambiar, son enfermedades de adulto que se adecuan a los niños.
  • En el año 1986 se decretan los derechos de los niños y se incorpora el desarrollo social y emocional al cognitivo y sicomotor
  • Mientras más tarde se incorporan los tratamientos más costosos y largos serán y menos efectivos
  •  Se atienden necesidades educativas especiales que se podrían evitar
  • Invertir en la infancia temprana
  • Trabajar conectado con el mundo individual y vital y relacionados
  • El pasado no determina el presente
  • Tratar de prevenir antes de curar
  • Fortalecer factores protectores, conocer a los niños.

FACTORES DE RIESGO:

  • Abuso sexual y maltrato
  • Nivel socio económico bajo
  • Cambio de residencia
  • Barrio peligroso
  • Madre adolescente
  • Violencia intrafamiliar
  • Discusión sobre la crianza
  • Temperamento hiperactivo
  • Pobreza
  • Separación de los padres
  • Trastornos psiquiátricos

FACTORES PROTECTORES:

  • Apego sensible
  • Red de apoyo amplia
  • Estabilidad familiar y económica
  • Sentido del humor
  • Apoyo de cuidadores alternativos
  • Compromiso con la crianza (inversión)
  • Monitoreo parental (saber que hacen los niños)
  • Creencias religiosas
  • Regulación emocional autocontrol,autoestima,habilidad social
  • Coeficiente emocional afectivo
  • Autoestima
  • Habilidades sociales
  • enfrentar adversidades bien

DICCIONARIO DE SALUD MENTAL CUATRO:

Contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnosticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.

La edición vigente es de la quinta dsm – 5 publicada el 18 de mayo de 2013, el dsm se elaboro a partir de datos empíricos y con una metodología descriptiva, con el objetivo de mejorar la comunicación entre clínicos en general, no tiene la pretensión de explicar as patologías ni de proponer tratamientos y menos la de adscribirse una teoría o corriente especifica dentro de la psicología o de la ´psiquiatría.

SINDROME DE RETT:

Es una enfermedad congénita con compromiso neurológico que afecta la gran mayoría de las veces al sexo femenino, no se manifiesta al momento de nacer pero si generalmente durante el segundo año de vida y en todos los casos antes de los cuatro.

Puede observarse retraso grave en la adquisición del lenguaje y de la coordinación motriz, asi como retraso mental grave o severa, la perdida de las capacidades es por el general persistente y progresiva.

TAREA 4:

LEY 20422 CHILE

ARTICULO 34:                              

  • El estado garantizara  a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda que reciban subvenciones o aportes del estado. Los establecimientos de enseñanza parvulario, básica y media contemplan planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentaran en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes.

ARTICULO 35:

  • La educación especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de , de acuerdo a las normativa vigente, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos.

ARTICULO 36:

  • Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las  innovaciones y adecuaciones curriculares de infraestructura y los materiales de apoyo necesario para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes.

ARTICULO 37:

  • La necesidad de acceder a la educación especial, se determinará sobre la base de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del ministerio de educación y de otros profesionales, los que deberán considerar la opinión de los respectivos establecimientos, alumnos y su familia. todo ello de acuerdo a lo que disponga el reglamento de lo que trata el artículo 14 de esta ley.

ARTICULO 38:

  • Las escuelas especiales además de atender a las personas señaladas en el artículo 35 que así lo requieren podrá proveer de recursos especializados y prestar servicios y asesorías a los establecimientos en que existan alumnos con necesidades educativas especiales.

ARTICULO 39:

  • El ministerio de educación cautelara la participación de las personas con discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y el perfeccionamiento.

ARTICULO 40:

  • A los alumnos (a) del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones medico funcionales que requieran estar internados, el ministerio asegurara la atención escolar en el lugar que deba permanecer, la que será reconocida para efecto de certificación de acuerdo con las normas que establezca este ministerio.

ARTICULO 41:

  • Se establecerá mecanismos especiales y promoverá el desarrollo de ofertas formativas acorde a las necesidades especificas de los alumnos a fin  de facilitar el ingreso a la educación o la formación laboral de las personas que a consecuencia que su discapacidad, no hacían iniciado o concluido su escolaridad obligatoria.

ARTICULO 42:

  • Los establecimientos educacionales deberán progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordo ciegas en la educación básica media y superior con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.  

LEY N° 26.206 ARGENTINA

ARTICULO 42:

  • La educación especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo se rige por el principio de inclusión educativa.

La educación especial brinda atención a todas aquellas problemáticas que no puedan ser abordadas por la educación común el gobierno garantiza la integración de los alumnos de todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.

ARTICULO 43:

  • Establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o al trastorno en el desarrollo con el objetivo de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el nivel inicial.

ARTICULO 44:

  • Con el propósito de asegurar el derecho a la educación integral escolar las autoridades jurisdiccionales dispondrán de las medidas necesarias:
  1. Posibilitar una trayectoria ed integral
  2. Contar con el personal especializado
  3. Asegurar la cobertura de los servicios educacionales
  4. Propiciar alternativas de continuidad
  5. Garantizar la accesibilidad física edificios.

.

ARTICULO 45:

  • Creara las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar mas adecuadas de los alumnos con discapacidades en todos los niveles de enseñanza obligatorio asimismo participaran en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del estado que atienden a personas con discapacidades para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad

LEY ORGANICA DE EDUCACION VENEZUELA

ARTICULO 30:

  • La modalidad de educación especial estará destinada a la atención de los niños y jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo dificultades para el aprendizaje, trastornos emocionales de la comunicación, paralisis cerebral, impedimentos motores, retardos y también atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidades para destacarse en areas del desenvolvimiento humano.

ARTICULO 31:

  • Se impartirá educación por regímenes diferenciados y por métodos, recursos y personas especializados de acuerdo a las características y exigencias de la población atendida.

Se estimula la participación de la familia como participante activo.

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