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Ley salud mental 26.657


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  4.004 Palabras (17 Páginas)  •  216 Visitas

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Ley Nacional de Salud Mental: (26.657) Sancionada en Noviembre 25 de 2010

Capítulo I: (Derechos y garantías) Asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional. Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental

Capítulo II: (Definición) Se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización. Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Capítulo III: (Ámbito de aplicación) Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

Capítulo IV: (Derechos de las personas con padecimiento mental) El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: Recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitarios, prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud. Derecho a conocer y preservar su identidad, recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe; a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento; a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable; a no ser sometido a trabajos forzados; a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

Capítulo V: (Modalidad de abordaje) La atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y orientar al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada; casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas. La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental se administrará con fines terapéuticos y nunca como castigo,

Capítulo VI (Del equipo interdisciplinario) Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a capacitación permanente y protección de su salud integral.

Capítulo VII (Internaciones) La internación sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. La internación debe ser lo más breve posible, en ningún puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda.

Toda disposición de internación, dentro de las (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra; Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar; Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.

En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese. La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión y al juez. La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados.

Capítulo VIII (Derivaciones) Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona, están obligados a informar dicha derivación al Orégano de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.

Son funciones del órgano de Revisión: Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; Supervisar las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado; Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades; Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos; Controlar el cumplimiento de la presente ley.

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