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En el camino de la implementación de la ley nacional de salud mental

Lau BrrResumen18 de Octubre de 2021

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En  el camino de la implementación de la ley nacional de salud mental

El objetivo de este texto es acercar la ley Nacional de salud mental y implicancias de su implementación a la comunidad; a quienes integran el campo de la salud mental: trabajadores de los distintos efectores, personas afectadas en su salud mental, usuarios de servicios, familiares. Para ellos, la ley ratifica que tenemos derechos humanos cuyo goce el estado debe garantizar. El derecho a la vivienda digna, el trabajo, vestimenta, y el alimento son la base material para el acceso a la salud. Sin salud no hay salud mental.

La implementación de la ley requiere de un cambio en la forma de ver, pensar y abordar al padecimiento mental, es decir, de un cambio de paradigma en la concepción de salud mental: pensar a las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho, y  no como paciente a rehabilitar o como objetos de tutela o caridad:  partir de la presunción de que son  personas  capaces, de que pueden expresar preferencias y participar en las decisiones acerca de sus vidas y de sus tratamientos; creer en que con los apoyos son capaces de llegar a tomar correctamente la medicación indicada, sin necesidad de que otra persona se los este imponiendo ni dosificando; entender que son personas que gozan del derecho a vivir en la comunidad y a participar de la vida social y política en igualdad que el resto de la comunidad.

La implementación de la ley nacional depende de los gobierno nacional, provinciales y municipales deben favorecer la inclusión de todas personas en los ámbitos educación, laboral  y social y asegurar la creación de los dispositivos necesarios para el sostén de la vida en comunidad de todas las personas. Los trabajadores de salud/salud mental están en contacto con las personas con padecimiento mental y deben colaborar en el acceso al tratamiento adecuado a las necesidades de las personas y al alivio del malestar. Los trabajadores de las áreas de educación, justicia, cultura y desarrollo social  a través de sus prácticas deben favorecer la inclusión social de las personas con padecimiento mental.los usuarios de los servicios de salud en general, y las personas con padecimiento mental en particular conociendo  sus derechos y participando activamente de sus tratamientos. Las familias y amigos de los usuarios acompañándolo en lo que necesiten para vivir en comunidad, fomentando la autonomía. La comunidad en general  incluyen todos los grupos mencionados. Eliminando las prácticas discriminatorias y estigmatizantes, como factor determinante en la inclusión social de las personas con padecimiento. Los miembros de la comunidad constituidos como actores sociales

Paradigma de los derechos humanos en salud mental. Modelo social de la discapacidad (capitulo1)

La ley nacional de salud mental parte de que las personas con padecimiento son sujetos de derechos y deben gozar de todos los derechos humanos declarados universalmente.

La ley de salud mental de personas con discapacidad se basa en los siguientes fundamentos:

  • Igual reconocimiento como persona ante la ley.
  • Goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
  • Autonomía individual e independencia

No discriminación por motivo de discapacidad. Respeto a la diferencia y aceptación a la deficiencia como parte de la diversidad y condiciones humanas.

Participación e inclusión en la sociedad: derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Acceso a la salud, justicia, educación, trabajo remunerado y empleo, participación en la vida política y cultural.

Esto implica un cambio de paradigma: la discapacidad es entendida como una característica más dentro de la diversidad de los seres humanos, y no como la característica que debe definir la vida de una persona, o que totaliza su destino en un marco de discriminación y exclusión.

Modelo social de la discapacidad ubica a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y no como objetos  o objeto de rehabilitación.

Considera a la discapacidad como producto  social del encuentro entre características personales que limitan el desempeño en algún área del hacer humano - motriz, sensorial, psicosocial, intelectual- y las barreras que existen en cada sociedad profundizando y consolidando  esas limitaciones.

Los problemas que enfrentan cada dia las personas con discapacidad son consecuencia de las barreras en la sociedad, las cuales pueden ser físicas, actitudinales, jurídicas, informativas,  que provienen de las falencias de una sociedad o cultura para hacer lugar y brindar los apoyos necesarios a todos sus miembros.

El estado tiene la obligación de hacer frente a los obstáculos creados socialmente con el fin de promover  y garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas.

¿Qué es la capacidad jurídica?

Paradigma de la tutela: sustitución dela voluntad

Define  como la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y estaban excluidos de ella aquellos declarados incapaces: las personas por nacer, los menores impúberes, los dementes declarados tales en juicio y los sordomudos que no saben darse  a entender  por escrito, e incapaces de hecho relativos, los menores adultos.

Quien era incapaz pasaba a ser considerado objeto de tutela y protección por parte del estado, se le designaba un representante legal para que actuara en su nombre y por su cuenta, sustituyendo su voluntad. En este sentido la regulación del código concebía al incapaz como un objeto de protección, restringiéndole la autonomía en el ejercicio de sus derechos.

Los niños y adolescentes: los menores de edad  ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia  letrada. Tiene derecho a ser oída en todo el proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

Se  presume entre los 13 y 16 tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está  en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto  entre ambos  se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Consentimiento informado y directiva anticipada: entre las decisiones que las personas con padecimiento pueden tomar se encuentran a su atención y el tratamiento del padecimiento mental.

Artículo 7 de la ley nacional de salud mental afirma el derecho a ser informado de manera adecuada; que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicaran a los familiares, tutores o representante legales; y el derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades.

El decreto reglamentario 603/13 agrega que todo paciente con plena capacidad o, sus representantes legales, podrán disponer directivas anticipadas sobre su salud mental, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos y decisiones relativas a su salud, las cuales deberán ser aceptadas por el equipo interdisciplinario interviniente a excepción que aquellas constituyeran riesgo para sí o para terceros.

El equipo interdisciplinario deberá acatar dicha decisión y adoptar todas las formalidades que resulten necesarias a fin de acreditar tal manifestación de voluntad, de la que deberá dejarse expresa constancia en la historia clínica.

Salud mental no es cosa de locos, es cosa de todos

Modelos y abordajes

¿Qué es la salud mental? Art. 3 define como “un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”.

Esta definición implica superar los modos de pensamiento en relación a la salud y a la enfermedad:

Deja de pensar a la salud como lo opuesto a la enfermedad, para incluirla en un continuo, el proceso de salud-enfermedad- cuidados.

Rompe con la disociación entre lo individual y lo social, o lo biológico y lo mental.

La ley nacional  de salud mental proclama el derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.

Las actitudes sociales negativas hacia las personas con padecimiento mental raen repercusiones dañinas y complejas, y constituyen una barrera para el  acceso al ejercicio de sus derechos.

La ley incluye dentro de la salud mental a las adicciones, asegurando a las personas  con consumo problemático de drogas todos los derechos y garantías establecidos

  en ella en su relación con lo servicios de salud. Esto implica, como un aspecto mas dentro de las problemáticas de salud/ salud mental, un cambio de paradigma desde las estrategias abstencionistas/ prohibicionista hacia un abordaje integral de la problemática del consumo, incluyendo la perspectiva de la reducción de daños.

El abordaje de problemáticas complejas

A partir de la definición presente en la ley, podemos entender como un sistema complejo, no abarcable por cada disciplina o saber en forma independiente, en el que los procesos de salud- enfermedad- cuidados deben ser abordados desde la intersectorialidad y la interdisciplina.

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