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Ley De Vivienda Y Acentamientos Humanos


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  4.110 Palabras (17 Páginas)  •  287 Visitas

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Ley de Vivienda

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006, su última reforma fue DOF-24-03-2014.

Esta Ley es reglamentaria del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda.

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

El derecho a la vivienda es un derecho del ser humano estrechamente vinculado al de una vida adecuada. A nivel internacional, este derecho está previsto por diversos instrumentos que buscan proteger y garantizar su pleno goce y ejercicio, tales como la Declaración Universal de Derechos Humano y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Éstos y otros instrumentos de carácter internacional condensan las diversas obligaciones que los Estados tienen en esta materia, como lo son procurar que todos tengan acceso a recursos habitacionales adecuados para su salud, bienestar y seguridad; facilitar a quien carezca de hogar o no tenga una vivienda inadecuada, o se encuentre incapacitado en general para ejercer los derechos vinculados a recursos habitacionales, la interposición de reclamos y demandas, y adoptar medidas que indiquen el reconocimiento político y normativo de los elementos constitutivos del derecho a la vivienda.

México ha asumido gran parte de estos compromisos internacionales y los ha incorporado a su derecho interno. Sin embargo, pese a los esfuerzos de la comunidad internacional y del gobierno mexicano, la regulación que en nuestro país se hace a este derecho se encuentra dispersa y limitada es por ello que surge la necesidad de la creación de una LEY ESPECIAL, LA LEY DE VIVIENDA, donde se prevén mecanismos y sectores que gracias a la necesidad de los mexicanos por una vida más digna en donde se incluye por supuesto el sector de “la vivienda”. Pese a la creación de esta Ley algunos analistas ven en ella la problemática en el ejercicio de este derecho reside, principalmente, en la falta de desarrollo de sus contenidos en la legislación local y en las políticas públicas implementadas por los Estados. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4°, que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Este precepto constitucional contiene, además de un derecho social para el ciudadano, una obligación directa para los legisladores de desarrollar la normatividad necesaria para hacer efectivo ese derecho, así como para la Administración Pública de todos los niveles –federal, estatal y municipal– de implementar políticas públicas de fomento a la vivienda, otorgamiento de crédito y regulación de costos, por mencionar algunos.

De manera progresiva, las entidades federativas se han dado a la tarea de diseñar un marco regulatorio en materia de vivienda que les permita ejercer las atribuciones que les son propias. Actualmente, 11 Estados (Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Oaxaca, Puebla y San Luis Potosí) y el Distrito Federal cuentan con una Ley de Vivienda vigente. Desafortunadamente, hay otros estados que no, por ejemplo Coahuila no forma parte de ese grupo.

La política social y el crecimiento económico del país encuentran en la vivienda uno de sus principales motores y detonantes. Por ello, este tipo de leyes como LA LEY DE VIVIENDA, pretende fomentar las actividades relacionadas con la construcción de viviendas, al tiempo que provee a los mexicanos de espacios de ocupación productiva y remuneración que les permitan cubrir las necesidades básicas de sus familias y el ejercicio pleno de sus derechos.

Esta Ley va más allá de regular a la vivienda como un derecho social, pues además lo considera motor para el desarrollo económico del país. Sus disposiciones vinculan el derecho a la vivienda bajo parámetros de asequibilidad, que permitan a las personas convertirse en propietarios de las mismas. Asimismo, con el fin de proveer al ciudadano de la seguridad jurídica en la tenencia de la misma.

Conceptos importantes de esta Ley

 Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción.

 Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva.

 Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales.

 Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda

 Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda.

 Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda.

 Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa.

 Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de auto productores y auto constructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones

 Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro.

 Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas

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