ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley FANB

franel34Tesis18 de Febrero de 2014

6.491 Palabras (26 Páginas)211 Visitas

Página 1 de 26

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en reconocimiento de la realidad

histórica de la institución militar Bolivariana desde la gesta revolucionaria independentista y el

mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar el Libertador, como fuente

inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como

objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen, la organización, funcionamiento y

administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la

corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación,

consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución que en forma

permanente garantiza la defensa militar del Estado.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplican a

las personas al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3

Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la

independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante

la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en

el desarrollo nacional.

Artículo 4

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas

marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas limítrofes históricas y vitales,

las comprendidas dentro de líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y

subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se

encuentren;

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los

diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las

previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;

3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la

independencia soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la

integración, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios

internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los

tratados válidamente suscritos y ratificados por la República previa aprobación de la Asamblea

Nacional;

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a

los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de

protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales,

previa decisión del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana;

8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia

Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso

científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

10. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;

11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios

integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

12. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y

en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República;

14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación,

así como la consolidación y operación de su red;

15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros

acontecimientos similares;

16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la

fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control,

inspección, comercio, y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos,

artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;

17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;

18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía,

navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo

integral de la Nación;

19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción,

que sean decretados de conformidad, con la Constitución de la República y la ley;

20. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de conformidad con la ley;

21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal, de conformidad con la

ley; y

22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.

Capítulo II

De la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Sección Primera

Organización y Mando

Artículo 5

Organización

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia

en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Bolivariana

destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la

Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.

El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y las

Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la

Defensa.

Artículo 6

Comandante en Jefe

El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la

máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y

activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y reglones estratégicas de defensa integral,

así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos

Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.

Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las

unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el

reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán

establecidos en el Reglamento respectivo.

Artículo 7

Mando Operacional

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un o una militar en

servicio activo, expresamente designado o designada para todas las actividades relacionadas con

la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Sección Segunda

Guardia de Honor Presidencial

Artículo 8

Misión

La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente o Presidenta de la

República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares

inmediatos, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre

desenvolvimiento. Esta unidad depende funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.

Artículo 9

Organización

La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes

Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros

de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante u

Oficial Superior en el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (49 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com