Ley FANB
franel34Tesis18 de Febrero de 2014
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en reconocimiento de la realidad
histórica de la institución militar Bolivariana desde la gesta revolucionaria independentista y el
mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar el Libertador, como fuente
inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como
objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen, la organización, funcionamiento y
administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación,
consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución que en forma
permanente garantiza la defensa militar del Estado.
Artículo 2
Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplican a
las personas al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 3
Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la
independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante
la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en
el desarrollo nacional.
Artículo 4
Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas
marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas limítrofes históricas y vitales,
las comprendidas dentro de líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y
subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se
encuentren;
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los
diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las
previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;
3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la
independencia soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la
integración, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios
internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los
tratados válidamente suscritos y ratificados por la República previa aprobación de la Asamblea
Nacional;
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a
los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de
protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales,
previa decisión del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia
Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso
científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
10. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;
11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios
integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
12. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y
en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República;
14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación,
así como la consolidación y operación de su red;
15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros
acontecimientos similares;
16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la
fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control,
inspección, comercio, y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos,
artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;
17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;
18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía,
navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo
integral de la Nación;
19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción,
que sean decretados de conformidad, con la Constitución de la República y la ley;
20. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de conformidad con la ley;
21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal, de conformidad con la
ley; y
22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.
Capítulo II
De la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Sección Primera
Organización y Mando
Artículo 5
Organización
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia
en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Bolivariana
destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la
Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.
El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y las
Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa.
Artículo 6
Comandante en Jefe
El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la
máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y
activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y reglones estratégicas de defensa integral,
así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos
Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.
Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las
unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el
reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán
establecidos en el Reglamento respectivo.
Artículo 7
Mando Operacional
El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un o una militar en
servicio activo, expresamente designado o designada para todas las actividades relacionadas con
la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Sección Segunda
Guardia de Honor Presidencial
Artículo 8
Misión
La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente o Presidenta de la
República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares
inmediatos, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre
desenvolvimiento. Esta unidad depende funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.
Artículo 9
Organización
La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes
Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros
de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante u
Oficial Superior en el
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