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Ley General De Sociedades Terminadas

gjrivas31 de Mayo de 2015

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ÍNDICE

1.- ANTECEDENTES: 3

2.- ARTICULOS DESTACADOS 5

2.1. EL DERECHO DE SEPARACIÓN 5

2.2 LOS ESTADOS FINANCIEROS 7

2.3. EL DIVIDENDO OBLIGATORIO 8

2.4. LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA 8

2.5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA 9

2.6. LAS SUCURSALES 10

3.- ANÁLISIS CRÍTICO: 11

3.1. PRINCIPALES TEMAS DE REGULACIÓN EQUIVOCADA 11

3.1.1 EL CONTROL INDIRECTO DE ACCIONES 11

3.1.2 LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIETARIOS 13

3.1.3 LA CALIFICACIÓN SOCIAL 14

3.1.4 LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR FALTA DE PLURALIDAD DE SOCIOS 15

4.- PRINCIPALES TEMAS DE REGULACIÓN INCOMPLETA 16

4.1. LOS CONVENIOS PARASOCIETARIOS 16

4.2. LA LEGITIMIDAD EN LA ADOPCIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 17

4.3. LA TITULARIDAD DE DERECHOS RESPECTO A LA SUCURSAL 18

4.4. PLURALIDAD DE SOCIOS 19

4.5. LA EXCLUSIÓN DEL SOCIO EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA 21

CONCLUSIONES 25

1.- ARTÍCULO 139: ACUERDOS IMPUGNABLES 25

2.- ARTÍCULO 11: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 25

3.- CONVENIOS PARASOCIETARIOS 25

4.- ARTÍCULO9: DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL 25

5.- ARTÍCULO 396: SUCURSALES 26

6.- ARTÍCULO 4: PLURALIDAD DE SOCIOS 26

7.- LA EXCLUSIÓN DEL SOCIO EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA 26

RECOMENDACIONES 27

1.- ARTÍCULO 139: ACUERDOS IMPUGNABLES 27

2.- ARTÍCULO 11: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 27

3.- LOS CONVENIOS PARASOCIETARIOS 27

4.- ARTÍCULO9: DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL 27

5.- ARTÍCULO 396: SUCURSALES 27

6.- PLURALIDAD DE SOCIOS 28

7.- LA EXCLUSIÓN DEL SOCIO EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA 28

ANEXOS 29

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

LEY N° 26887

1.- ANTECEDENTES:

El 27 de julio de 1966 se expidió la Ley de Sociedades Mercantiles, aprobada mediante Ley Nº 16123, la cual era concordante con el por entonces vigente Código Civil de 1936. Años después se promulga la Ley General de Sociedades a través del Decreto Legislativo Nº 311 de 1984, siendo posteriormente modificada por el Decreto Supremo Nº 003-85-JUS del 13 de mayo de 1985 que da origen al Texto Único Concordado de la Ley General de Sociedades; ambos dispositivos legales repiten prácticamente lo ya esbozado en 1966 pues el primero sólo añade la regulación de la sociedad civil (que antes se encontraba en el Código Civil), mientras que el segundo se limita a agregar un Título Preliminar.

Era 1994 y continuábamos rigiéndonos por una legislación societaria cuya antigüedad superaba los 28 años, habiendo devenido en obsoleta por los cambios sucedidos en la realidad empresarial y en el contexto económico. Recordemos que ya contábamos con un nuevo Código Civil, dictado en 1984, el cual evitó (a diferencia de su antecesor) la regulación normativa de la sociedad civil como modalidad contractual; asimismo, se sancionaron dos nuevos textos constitucionales en 1979 y 1993, con los cuales se introdujo una moderna concepción de la economía, basada en el libre mercado; y, finalmente, la década de los 90 del siglo pasado fue escenario de una vasta producción legislativa orientada a promover las inversiones, para lo cual se enfatizaron diversos conceptos, tales como la seguridad jurídica, el contrato-ley, la transparencia del mercado, la igualdad de oportunidades, la libertad de empresa, la libre competencia y la actuación subsidiaria del Estado, entre otros. Resulta obvio que, dentro de este contexto, era imperativo reformular la ya obsoleta normatividad societaria, atendiendo además al fenómeno de la globalización económica, el auge del mercado de valores y el desarrollo empresarial. Es así que el 5 de septiembre de 1994 fue publicada la Resolución Ministerial Nº 424-94-JUS, mediante la cual se nombró una Comisión para elaborar el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades (luego denominada Comisión Redactora del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades), la misma que estuvo integrada por los doctores Enrique Normand Sparks (presidente), Ricardo Beaumont Callirgos, Enrique Elías Laroza, Álvaro Llona Bernal, Alfredo Ferrero Diez Canseco, Oswaldo Hundskopf Exebio, Hernando Montoya Alberti, Francisco Moreyra García Sayán, Alfonso Rubio Feijóo, Emil Rupert Yañez y Julio Salas Sánchez. Después de más de dos años de intensa labor, la referida Comisión entregó el correspondiente Anteproyecto de Ley al Ministro de Justicia el 31 de diciembre de 1996. A través del Oficio Nº 017-97-PR de fecha 3 de febrero de 1997, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el Proyecto de Ley signado con el Nº 2491/96-CR y, durante la sesión del 26 de febrero de 1997, la Comisión Permanente del Congreso de la República acordó nombrar la Comisión Revisora del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, la que estuvo integrada por los congresistas Carlos Torres y Torres Lara (presidente), Javier Alva Orlandini, Jorge Avendaño Valdez, Jorge Muñiz Ziches y Jorge Trelles Montero, siendo luego incorporados los congresistas Ricardo Marcenaro Frers y Lourdes Flores Nano. Por disposición del presidente de la Comisión Revisora, el 2 de marzo de 1997 se publicó el texto del Anteproyecto de Ley elaborado por la Comisión Redactora. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 1997 se hizo lo propio con el Proyecto de 5 Ley aprobado por la Comisión Revisora. Asimismo, con fechas 3 y 28 de octubre de 1997 se publicaron los respectivos Proyectos de Ley aprobados por la Comisión Permanente. Finiquitando este recuento, el 9 de diciembre de 1997 fue publicado el texto de la Ley General de Sociedades, actualmente vigente. Infiérase, entonces, la amplia difusión que tuvieron los trabajos preparatorios, con la finalidad que pudiesen expresar sus comentarios, críticas o sugerencias todos aquellos involucrados con la materia.

Realmente se produjo un cambio al dictarse la nueva Ley General de Sociedades, cambio que no solamente es cuantitativo al haberse pasado de 414 artículos a cerca de 500 normas, sobre todo un cambio cualitativo, de esencia jurídica, que se complementa con una mejor estructura del texto normativo y el empleo de una adecuada técnica legislativa.

Los legisladores han logrado con la Ley General de Sociedades un documento legislativo de apreciable valor jurídico, congruente con las modernas tendencias imperantes en el Derecho comparado y, además, concebido para nuestra propia realidad, evitando así recurrir a aquella errónea costumbre tan generalizada que aconseja “importar” redacciones legales foráneas que no se condicen con el actual tráfico empresarial peruano. Esto no impide que dicho texto normativo sea objeto de un profundo y constante análisis razonado para superar las deficiencias que tuviese e ir acoplándolo al cambiante mundo de los negocios, puesto que como toda obra humana es perfectible; lo importante es comprender esta situación y realizar las pertinentes modificaciones legislativas en el momento adecuado. Varias son las innovaciones realmente significativas y de gran importancia introducidas por la vigente Ley General de Sociedades. Seguidamente centraremos nuestra atención tan sólo en seis de ellas: primera, el derecho de separación; segunda, los estados financieros; tercera, el dividendo obligatorio; cuarta, la sociedad anónima cerrada; quinta, la sociedad anónima abierta; y, sexta, las sucursales. Dejamos constancia que existen otras innovaciones igualmente interesantes como son el contrato de sociedad, los convenios parasocietarios, la reserva de preferencia registral, la caducidad, las acciones sin derecho a voto, las acciones en cartera y el derecho de oposición en procesos de reorganización societaria.

2.- ARTICULOS DESTACADOS

2.1. EL DERECHO DE SEPARACIÓN

El artículo 200 de nuestro texto legal societario consagra el derecho de separación como un mecanismo que tiende a la protección del socio que ya no desea seguir perteneciendo a la sociedad porque en su seno se han adoptado acuerdos que afectan las iniciales reglas de juego. El contrato de sociedad, al ser un contrato con prestaciones plurilaterales autónomas circunscrito dentro de los denominados “contratos de organización”, debe permitir en igual medida tanto el ingreso de nuevas partes como la salida de las partes originarias; esto último se logra mediante el mencionado derecho de separación. Así, la norma citada prescribe que el socio podrá ejercer su derecho de separación cuando se adopten los siguientes acuerdos: primero, el cambio del objeto social; segundo, el traslado del domicilio al extranjero; tercero, la creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes; y, cuarto, en los demás casos que lo establezca la ley o el estatuto. Comparándole con la redacción contenida en el artículo 210 de la anterior Ley General de Sociedades, se aprecia que ahora existe una mayor gama de supuestos en los que resulta aplicable la puesta en práctica de aquel derecho; en efecto, por un lado, no sólo se acoge la limitación de la transmisibilidad de las acciones en cuanto a creación de supuestos limitantes, sino también respecto a la modificación de las limitaciones ya existentes; y, por otro lado, se subsume una cláusula abierta para aquellas situaciones que pudiesen ser contempladas vía una ley o el estatuto social, como podría suceder cuando el socio de una sociedad integrante de un grupo empresarial que actúa de hecho desea separarse de aquella para no asumir responsabilidades emanadas de la estructura corporativa grupal.

La norma comentada también es innovativa puesto que con la

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