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Ley Hidrica

alidacp17 de Diciembre de 2014

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LEY 29338- LEY DE RECURSOS HIDRICOS

REGLAMENTO DE LEY 29338

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

En este punto trata de explicar sobre el concepto básico del agua su dominio y uso público, declaratoria de interés nacional y necesidad pública, sobre sus diferentes denominaciones; también explica sobre que ley le rige, con que bienes esta asociado, entre otros.

TÍTULO II

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

CAPÍTULO I

FINALIDAD E INTEGRANTES

En este capitulo nos da a conocer en los diferentes artículos sobre el sistema de gestión de recursos hídricos, su creación, sus finalidades, por quienes esta conformado, sus objetivos y alcances.

CAPÍTULO II

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del

Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del Funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

El sistema de consejo esta conformado por diferentes sectores como ministerios, comunidades municipios locales, regionales o distritales y cada uno de ellos tienes q cumplir sus funciones de acuerdo a ley.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIONES DE USUARIOS

Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios.

La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional.

TÍTULO III

USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.

clases de uso de agua:

1. Uso primario.

2. Uso poblacional.

3. Uso productivo.

La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados.

TÍTULO IV

DERECHOS DE USO DE AGUA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

En este capitulo explica de acuerdo a ley sobre los derechos, derechos de uso de agua y finalmente sobre la jerarquía de los derechos de uso de agua

CAPÍTULO II

LICENCIA DE USO DE AGUA

La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos condiciones previstas en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga.

Para otorgar una licencia se tiene que tener en cuenta los requisitos, sus características, periodo, derechos, obligaciones y que uso lo darán de acuerdo a ley.

CAPÍTULO III

OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA

El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico.

CAPÍTULO IV

EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA

Los derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente:

1. Renuncia del titular;

2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó;

3. caducidad;

4. revocación; y

5. resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho.

La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión al dominio del Estado de los volúmenes otorgados.

TÍTULO V

PROTECCIÓN DEL AGUA

Primero se clasifican los cuerpos de agua, las vertientes de aguas residuales, luego se hace un estudio para la protección del agua, su reutilización o prohibición; si es un cuerpo de agua beneficioso se evalúa el impacto, y finalmente se hace una vigilancia y fiscalización constante.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA

La finalidad de que al sistema hídrico se de un valor económico es para que la sociedad o las diferentes entidades lo de un buen uso, y cada uno de ellos den una retribución por el uso de agua, por el vertimiento de aguas residuales y finalmente por el monitoreo y gestión de las aguas.

TÍTULO VII

PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA

La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, mediante la utilización de los diferentes instrumentos de gestión ambienta; propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional.

TÍTULO VIII

INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente. En el caso de grandes obras hidráulicas y de trasvase entre cuencas, la Autoridad Nacional aprueba su ejecución. La aprobación está sujeta a la presentación de la certificación ambiental de la autoridad competente, según corresponda.

TÍTULO IX

AGUA SUBTERRÁNEA

La exploración y el uso del agua subterránea están sujetos a las disposiciones del presente Título y las demás que les sean aplicables. El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca.

Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero

TÍTULO X

AGUAS AMAZÓNICAS

El agua amazónica, en el marco del desarrollo sostenible de la Amazonía peruana, es un bien de uso público vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y de la vida humana en la Amazonía.

TÍTULO XI

LOS FENÓMENOS NATURALES

La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos,

fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales

y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias.

TÍTULO XII

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones.

Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves.

Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer, según la gravedad de la infracción cometida y las correspondientes escalas que se fijen en el Reglamento.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338.

TÍTULO II

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

CAPÍÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se organiza para desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos.

CAPÍTULO II

ROLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA

Los integrantes son :

• La Autoridad Nacional del Agua.

• El Ministerio del Ambiente.

• Ministerio de Agricultura.

• Los gobiernos regionales y gobiernos locales.

• Las organizaciones de

...

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