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Ley Infractora


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  157 Visitas

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LEY DE MENORES INFRACTORES

RANGO DE EDAD.

Las personas de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales

La medida de tratamiento en internamiento se impondrá de manera excepcional, únicamente por conductas tipificadas como delito, consideradas como graves en esta ley a adolescentes de 14 años de edad y menores de 18 años de edad, y adultos jóvenes menores de 25 años de edad.

Si en el transcurso del procedimiento, se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era niño o niña menor de 12 años de edad al momento de realizarla, se derivarán las actuaciones al Consejo Estatal de Familia para efectos de que resuelva la situación jurídica y se decrete la medida de protección que corresponda, trasladándose al niño o niña a alguna institución de asistencia social que reciba recursos públicos, se archivarán las actuaciones y se notificará, cuando así proceda, a las instituciones dedicadas a la protección de los derechos de la infancia.

TRATAMIENTO.

Artículo 104.- La acción de tratamiento y prevención especial tendrá por objeto:

I. Desarrollar en el menor sus potencialidades y autodisciplina necesaria para propiciar el equilibrio entre sus condiciones de vida individual, familiar y colectiva;

II. Atender los factores de riesgo de su estructura biopsicosocial, propiciando un desarrollo armónico, útil y sano;

III. Promover la introyección de valores y formación de hábitos que contribuyan al adecuado desarrollo de su personalidad;

IV. Reforzar el reconocimiento y respeto a las normas morales, sociales y legales y de los valores que éstas tutelan, así como hacerle de su conocimiento las consecuencias que pueda producirle su inobservancia;

V. Establecer actividades educativas, deportivas, formativas y laborales acordes a la edad del menor; y

VI. Fomentar los sentimientos de solidaridad familiar, social, nacional y humana.

CAPÍTULO I

Del Tratamiento Intramuros

Artículo 105.- Se dará tratamiento intramuros, a los menores que se encuentren en el Centro de Atención o en el de Diagnóstico, según corresponda. Aquellos que les sea impuesto alguna otra medida de tratamiento en libertad, recibirán atención en la forma y términos que lo determine elJuzgado, escuchando la opinión de cualquiera de los Centros de internamiento.

Artículo 106.- El tratamiento intramuros se desarrollará en:

I. El Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Menores, en los casos señalados en ésta ley; y

II. El Centro de Atención por un término no mayor de cinco años, sólo en los casos de conductas tipificadas como delitos graves por el Código Penal.

Artículo 107.- En el caso del artículo anterior, los juzgados determinarán que instancia adecuada, dará seguimiento y evaluación en la forma que se menciona en la Ley, la respuesta del menor frente al tratamiento, su evolución y nivel de reincorporación.

Artículo 108.- En cualquier momento en que el Centro de Diagnóstico o Atención se percaten de que el menor presenta retraso en sus facultades mentales, informarán dicho estado a los Juzgados, para que sean estos quienes ordenen la internación del menor en un establecimiento acorde a sus necesidades, ya sea en Instituciones Pública o Privada, o en su caso, entregado a sus padres, tutores o responsables, a fin de que el menor sea internado o tratado de acuerdo al problema que presente.

Artículo 109.- En tanto los Juzgados emitan una resolución sobre el estado mental del menor, los Centros adoptarán las medidas de seguridad correspondientes. En conjunto con el tratamiento intramuros, se podrán dictar las medidas disciplinarias y de orientación correspondientes.

CAPÍTULO II

Del Tratamiento en Libertad.

Artículo 110.- En tratamiento en libertad se desarrollará en:

I. Reclusión domiciliaria o arraigo familiar;

II. Reclusión en hogar sustituto;

III. Reclusión en institución de Asistencia Social; y

IV. Reclusión hospitalaria.

En conjunto con el tratamiento en libertad, se podrán dictar las medidas disciplinarias y de orientación pertinentes.

Artículo 111.- La reclusión domiciliaria o arraigo familiar tendrá a los padres del menor sus representantes legales o encargados, la responsabilidad de sus protección, orientación y cuidado, así como de su presentación periódica en los lugares que para tal efecto se determinen, con la prohibición de abandonar el lugar de su residencia, sin la previa autorización de las autoridades.

Artículo 112.- Podrá decretarse la reclusión en hogar sustituto, previa aceptación expresa de la familia que habite dicho hogar, y preferentemente con familiares de segundo grado, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que se trate de menores abandonados;

II. Que las condiciones del menor sean nocivas para los demás miembros de la familia; y

III. Que las condiciones familiares, o quienes formen parte del entorno donde habite el menor, ejerzan influencia sobre él siendo nocivas para el menor.

Artículo 113.- Cuando el menor se encuentre

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