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MODELO DE LEY


Enviado por   •  16 de Julio de 2012  •  5.773 Palabras (24 Páginas)  •  486 Visitas

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MODELO DE LEY

sobre

el comercio de fauna y flora silvestres

Borrador

SECRETARIA CITES

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres – CITES –

MODELO DE LEY SOBRE EL COMERCIO DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Secretaría CITES©

Naturaleza del modelo de ley

Como su nombre lo indica, el Modelo de ley es solo una guía. Las especificidades de la legislación

nacional y la terminología usada varia de acuerdo con las tradiciones jurídicas, las estructuras

administrativas y otros factores. Sin embargo y en la medida de lo posible, todos los esfuerzos han sido

concentrados para proponer un modelo de disposiciones que pueda ser incorporado a el derecho interno

sin cambios mayores.

Proceso de análisis legislativo

Los cuatro requisitos legislativos mínimos para aplicar la CITES se exponen en términos generales en la

Resolución Conf. 8.4, pero la aplicación práctica de cada uno de ellos entraña la consideración y estudio

de varios componentes. Esos componentes aclaran lo que se entiende por cada requisito, y ayudan a las

Partes a analizar su propia legislación y a trabajar con la Secretaría para tener la seguridad de que

disponen de la autoridad jurídica adecuada y coercitiva para aplicar la Convención.

a) Designación de autoridades nacionales de la CITES

Al analizar el primer requisito, el Proyecto de Legislación Nacional (PLN) considera la designación

legislativa de una Autoridad Administrativa y una Autoridad Científica responsables de la aplicación de la

CITES de conformidad con el párrafo 1 del Artículo IX de la Convención. Esto es diferente de la simple

decisión administrativa comunicada por las Partes cuando depositan sus instrumentos de ratificación,

aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con el párrafo 2 de Artículo IX. En el análisis se

considera el instrumento jurídico (ley, reglamento, decreto) que autoriza la designación de las autoridades

de la CITES o las designa expresamente. Por ejemplo, la legislación de algunas Partes no contiene

disposiciones sobre la designación de una Autoridad Científica. En el análisis se considera luego si la

declaración confiere clara y precisamente a las autoridades de la CITES las facultades necesarias para

cumplir sus responsabilidades (facultad para conceder permisos y certificados, facultad para establecer

cupos de exportación, etc.), separa las funciones de cada autoridad y ofrece mecanismos para la

coordinación y comunicación entre esos órganos, así como con otros organismos gubernamentales con la

competencia correspondiente (por ejemplo, aduanas, policía, ministerio responsable del comercio exterior,

etc.).

b) Prohibición del comercio en violación de la Convención

El segundo requisito abarca una serie de componentes enunciados en los Artículos II, III, IV, V, VI y VII de

la Convención y constituye la esencia del régimen comercial de la CITES. En el análisis se considera si la

legislación abarca todos los especímenes de todas las especies (animales y plantas, vivos y muertos, y

partes y derivados) incluidas en los tres Apéndices de la Convención, y si prevé que cualesquiera anexos

o listas se enmienden en la medida necesaria. Se considera además si están abarcados todos los tipos de

transacciones, como exportaciones, importaciones, reexportación, introducción procedente del mar, y

tránsito y trasbordo entre Partes y no Partes. En el análisis se determina si hay condiciones relativas a: la

concesión de permisos y certificados para todo tipo de transacciones en la totalidad de las especies

incluidas en la CITES, o al menos una disposición expresa que subordine la expedición de permisos y

MODELO DE LEY SOBRE EL COMERCIO DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Secretaría CITES©

certificados a las disposiciones de la Convención; la forma normalizada y la validez de los permisos y

certificados; y exenciones o procedimientos especiales autorizados por la Convención. En el análisis se

determina además si existe una cláusula general para prohibir cualquier transacción sin un permiso válido.

c) Penalización del comercio ilícito

La base jurídica del tercer requisito se expone en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo VIII, que incluye

también la posesión de especímenes de la CITES adquiridos en violación de la Convención. En el análisis

se verifica que la legislación nacional enumera claramente las actividades prohibidas y especifica que el

incumplimiento de cualquier prohibición constituye delito. Éstas comprenden como mínimo la importación

o exportación de especímenes de la CITES sin permiso, la utilización de permisos inválidos o falsificados y

la posesión y el comercio de especímenes importados ilegalmente o adquiridos de otra forma. También se

considera la naturaleza y el nivel de las acciones que pueden imponerse por violar las disposiciones

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