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Ley Notraial


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA LEY NOTARIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

La forma jurídica del notario, data de mucho tiempo atrás y se caracteriza por la forma en que ha ido evolucionando.

El problema que se presenta con esta evolución, es que el constante cambio en las diversas legislaciones implica avances que no resultan congruentes, lo único que provoca es que cada día que pasa, el notariado considerado como institución, se separe más entre sí y no se fusione en procedimientos, fórmulas y técnicas que deben ser comunes a esta importante actividad.

“La Institución del Notariado, entendida como aquella agrupación de profesionales del Derecho encargados de brindar con su fe pública seguridad jurídica a la colectividad, ejerce una función de orden público que presta en nombre del Estado”.

El ejercicio de la fe pública radica originariamente en el Estado; por Ley, la titularidad de su ejercicio corresponde al Ejecutivo quien la delega para su ejercicio profesional, en el Notario Público.

Desde este punto de vista podría pensarse en el Notariado como en una dependencia gubernamental ya que su fin último es la impartición de la fe pública, así considerado.

El concepto de Autonomía del Notariado al que nos referimos implica la posibilidad de contar con una regulación jurídica propia y particular, a base de su ejercicio profesional.

La autonomía Notarial se estructura en base a razones fundamentales que propician y justifican su ejercicio; el profesionalismo, la probidad y la aptitud de sus depositarios.

Esto no significa que el Notariado sea autónomo en el sentido amplio del concepto, es decir, que tenga su origen en sí mismo, que sea independiente en su funcionamiento y organización, ya que El Estado le da origen, lo organiza y lo supervisa y controla en beneficio de los destinatarios de sus servicios.

Dentro de la legislación se encuentran las pautas para el mejoramiento del servicio, lo que puede y deben hacer los notarios, las limitaciones y prohibiciones dentro de su trabajo además de las excusas que podrá presentar según sea la circunstancia.

Incompatibilidad: es la imposibilidad de realizar dos acciones en un mismo tiempo.

El notario en el desempeño de su función debe ser imparcial esto es, falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud.

Compatibilidad: es todo aquello a lo que esta facultado de manera en la que no transgreda al derecho la ética o la moral

En general se muestra lo anterior de manera directa y clara en el código de notariado para el estado de Puebla que claramente en su apartado de LAS PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS NOTARIOS explica el tema.

CAPÍTULO VII

DE LAS PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS NOTARIOS

ARTÍCULO 46.-PROHIBICIONES.

Nos referimos a las conductas que el notario no debe realizar, estos se establecen con el fin de que el notario sea imparcial en su actuar y alcance, en la función que desempeña, una verdadera función notarial.

I. Actuar con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y en todas las demás actividades que esta Ley le señala, entendiéndose por aquéllas, la acción u omisión del Notario que genere beneficios desiguales económicos y/o legales a las partes involucradas en actos o negocios de los que conozca;

II. Establecer oficina en Distrito Judicial distinto al de su nombramiento;

III. Autenticar actos o hechos:

a) Cuyo contenido sea física o legalmente imposible, o su fin sea contrario a la ley o a las buenas costumbres.

b) Cuya autenticación corresponda exclusivamente a otro funcionario.

IV. Recibir y conservar en depósito sumas de dinero o documentos que representen valores, salvo disposición legal en contrario, con motivo de los actos o hechos que autentiquen. Se exceptúan de esta prohibición las cantidades que se destinen al pago de impuestos y derechos que se causen por las operaciones que ante ellos se efectúen; y

V. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada, el ejercicio de la profesión de abogado, el desempeño del mandato judicial o del cargo de Administrador Único o Gerente de Sociedades Civiles o Mercantiles, actuar como agente de cambio y ejercer como Ministro de cualquier culto.

Las prohibiciones contenidas en esta fracción, no afectan al Notario que tuviere sólo el carácter de Suplente, siempre y cuando éste no ejerza su función notarial, sin embargo, queda sujeto a las

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