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Ley Porcina

monicristian27 de Marzo de 2013

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RESOLUCIÓN No. 02129

Septiembre 11 de 2002

Por la cual se establecen medidas de carácter sanitario para la erradicación de la Peste

Porcina Clásica

DECRETOS Y LEYES CONSIDERAN:

La ley 623 del 21 de Noviembre de 2000 la erradicación de la `peste porcina clásica en Colombia.

Decreto 930 de mayo 10 de 2002 estableció programas de los sectores públicos y privados para la erradicación de la peste porcina clásica en el territorio nacional.

Que la peste porcina clásica, causa pérdidas económicas en el sector de explotación para los productores, esta enfermedad excluye el comercio internacional lo cual afecta el desarrollo y disminuye su competitividad a nivel internacional, y es función del ICA proteger la sanidad animal en el país, la implementación de estrategias de las personas involucradas para erradicar la enfermedad del país.

Y para su erradicación es necesario el control de las actividades que se puedan realizar en la producción y comercialización.

RESOLUCIÓN 02129

Septiembre 11 de 2002

Por la cual se establecen medidas de carácter sanitario para la erradicación de la Peste

Porcina Clásica

Que es necesario reglamentar el manejo sanitario en remates, subastas, ferias

Comerciales, ferias exposiciones y demás concentraciones de porcinos, puesto que se constituyen en posibles fuentes de dispersión y difusión de la Peste Porcina Clásica;

RESUELVE

ART.1: establecer de acuerdo a la ley 623 y el decreto 930 comité directivo y técnico para la erradicación de la peste porcina clásica.

ART 2: establecer las personas que harán parte del comité las cuales serán del sector público, privado y funcionarios.

ART 3. Establecer las funciones del comité como:

Elaborar reglamento interno, la aprobación del proyecto para la erradicación de la enfermedad, la apropiación de recursos, entre otros.

ART 4. Conformar el comité técnico, el cual estará conformado por el sector público, privado y funcionarios. Definido por el decreto 930.

ART 5. Elaboración de las funciones del comité como:

Elaborar el reglamento interno, seguimiento de vacunación, legislación sanitaria entre otros.

ART 6: se considera porcicultor a cualquier persona , que tenga en su poder uno mas animales porcinos.

ART 7. Cualquier predio donde hayan animales de especie porcinos tendrá que registrarse ante las oficinas de sanidad del ICA y cumplir con requisitos como:

a- Fotocopia de la cedula del propietario o arrendador.

b- Documento de la tenencia de la tierra

c- Registro “Guía Sanitaria de Movilización Interna”

d- Censo de los cerdos existentes en el predio

ART8. La comercialización de la vacuna estará a cargo de la asociación colombiana de porcicultores/

ART9: en granjas tecnificadas la compra y manejo de porcinos será responsabilidad de los porcicultores

ART 10: todo cerdo vacunado contra esta enfermedad tendrá que llevar en su oreja una chapeta oficial.

ART11: para que la vacunación sea oficial deberá presentar ante la oficina del Ica el registro único de vacunación. ESTE TENDRA UNA VALIDEZ DE 6MESES.

ART12: el Ica será responsable de la información oficial de vacunación.

ART 13: el Ica desarrollará estudios seroepidemiológicos en el

Territorio nacional, para demostrar la presencia o ausencia de actividad viral.

ART 14: Para la movilización de porcinos con destino a otros predios, ferias comerciales, remates, subastas, ferias exposiciones, mataderos y frigoríficos;

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