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Ley Sep


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  711 Visitas

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Objetivo

El objetivo de la presente ley es mejorar la equidad y la calidad de la educación en Chile por medio de una subvención adicional por estudiante, enfocada a las instituciones educativas que trabajan con las poblaciones más vulnerables del país. Los establecimientos educacionales que se adhieren a la ley deben comprometerse a conseguir una educación de calidad y con muestras visibles de equidad, por medio de un Convenio de Igualdad de Oportunidades, la Excelencia Académica y el cumplimiento de ciertos requisitos.

Niveles escolares que reciben subvención

La Ley de Subvención Escolar Preferencial le otorga el beneficio a todo establecimiento educacional que de manera voluntaria haya ingresado al sistema de postulación establecido por el ministerio. Aunque este beneficio va dirigido con mayor énfasis a los estudiantes prioritarios desde el 1er nivel de transición de la educación parvularia y hasta 8 básico, por ahora. Con futuras aspiraciones a cubrir toda la enseñanza media.

Alumnos Prioritarios

La Ley define al alumno prioritario como aquel que la situación socioeconómica de sus viviendas sea precaria y está a su vez dificulte sus posibilidades de llevar a cabo su proceso educativo. La calidad de alumno prioritario será evaluada anualmente de acuerdo a los siguientes criterios: pertenencia de sus familias al Programa Chile Solidario, estar el tercio más vulnerable según la Ficha de Protección Social (ex CAS), padres apoderados ubicados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA), ingresos familiares, escolaridad de los padres o apoderados, condición de ruralidad de su hogar, grado de pobreza de la comuna de su residencia. Tanto la pérdida como la determinación de calidad de alumno prioritario deberá será anualmente informado desde el Ministerio de Educación a los padres y el sostenedor de cuyo establecimiento este matriculado el alumno.

Clasificación de los establecimientos educacionales en las siguientes categorías

Autónomos: autónomos quienes obtenido sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos en la prueba SIMCE

Emergentes: quienes no hayan obtenido sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos en la prueba SIMCE

Recuperación: quienes obtenido en reiteradas ocasiones deficientes resultados educativos de sus alumnos en la prueba SIMCE

Dicha clasificación será examinada al menos cada 4 años por el Ministerio de Educación. Los establecimientos Educacionales nuevos, se les clasificará como emergentes, esto podrá ser cambiado una vez que se haya realizado dos mediciones de prueba SIMCE. En el caso de escuelas que, por su matrícula de 4° y 8° no se puedan obtener resultados educativos, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de clasificación sobre la base de las características de esos establecimientos.

Requisitos y compromisos

Además de postular para incorporarse al régimen de Subvención Escolar Preferencial (SEP) en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, los sostenedores deben cumplir diversos requisitos y cumplir ciertas obligaciones para solicitar el beneficio:

• Eximir a los alumnos prioritarios de los pagos autorizados como financiamiento compartido.

• No seleccionar a los estudiantes, aceptando a todos aquellos que postulen a la educación parvularia y desde 1º a 6º año Básico. En caso que exista mayor cantidad de postulantes que cupos disponibles, las vacantes podrán asignarse por prioridad familiar y, en última instancia, por sorteo, situación que debe ser informada a la comunidad escolar.

• Informar a los postulantes y a sus apoderados, quienes deberán manifestar su aceptación por escrito, sobre el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno de la escuela.

• Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios de bajo rendimiento e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar sus aprendizajes.

• Destinar la SEP a la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en iniciativas orientadas a los alumnos y alumnas prioritarias.

Responsabilidad del ministerio de educación

La administración del régimen de SEP está a cargo del Ministerio de Educación, al que le corresponderá:

• Clasificar a los establecimientos en las distintas categorías e informar a las escuelas, incluyendo a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general.

• Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y aquellos que sean necesarios, como también verificar su cumplimiento.

• Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos.

• Supervisar y dar apoyo pedagógico a las escuelas Emergentes y en Recuperación, ya sea de forma directa o por medio de instituciones o personas acreditadas en el Registro de Asistencia Técnica Educativa.

• Proponer planes y metodologías de mejoramiento a los sostenedores que lo soliciten.

Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores deberán informar a la comunidad escolar respecto del cumplimiento de los compromisos adquiridos. .

Responsabilidad de sostenedores y directorio

Los sostenedores que se encuentren acogidos bajo la ley se subvención escolar preferencial deben mantener informado al ministerio de educación sobre todos los movimientos de los ingresos y gastos público de la escuela por lo menos los 4 años siguientes de la asignación. Sobre todo aquellos sostenedores que tengan alguna de sus escuelas dentro de la clasificación de emergente o en recuperación.

Dando así una rendición cuenta de todos los recursos entregados por el ministerio mediante estos estados anuales de carácter financieros

Fuera del área financiera el sostenedor tiene como responsabilidad principal hacer vale el plan de mejoramiento educativo en su escuela, y asegurar los procesos de mejoras, en dirección a al a calidad educativa del establecimiento

Responsabilidades del Sostenedor en el marco de la Ley de subvención escolar:

• Presentar al Ministerio de Educación la postulación de los establecimientos a la Subvención

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