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Ley Sobre El Delito Y Contrabando


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  304 Visitas

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Capitulo I

Disposiciones generales

La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos

penales o administrativos en materia de contrabando.

Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se

encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y

que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o

bienes.

A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las

jurisdicciones penales o administrativas respectivas.

A los efectos de esta Ley se entiende por:

Contrabando: los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el

objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que

constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.

Son principios fundamentales de esta Ley:

1. Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando. Se fundamentan en la

seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de la República

Bolivariana de Venezuela.

2. Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional, así como las actuaciones de los

órganos y autoridades con competencia en materia de contrabando. Deben promover la defensa y

protección de la soberanía económica, seguridad alimentaria y recursos naturales; así como la

conservación del ambiente y la diversidad biológica.

3. La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado. Serán corresponsables en la

seguridad y defensa integral de la Nación, en consecuencia, se involucra en la promoción de las

políticas diseñadas por el Estado para la prevención del contrabando.

El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la

perpetración del delito de contrabando.

De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones

establecidas en esta Ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), la fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y

dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e

insulares a la Armada Bolivariana: el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades

del Estado que la ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal.

Los cuerpos de policía integrantes del servicio de policía, en todos sus niveles, son autoridades

competentes para la ejecución de las políticas de prevención del contrabando.

Capítulo II

Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Quien por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República

Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito

aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos,

formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, será

sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

n

Los auxiliares de la administración aduanera responsables de la tenencia, depósito o

almacenamiento de mercancías serán sancionados con prisión de cuatro a cinco años, cuando estas

actividades se realicen en:

1. La zona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autorizados.

2. La zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente.

3. Lugares autorizados pero incumpliendo los requisitos establecidos por la administración aduanera

para su almacenamiento.

Cuando los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito

despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana, serán sancionados con prisión de

cuatro a seis años.

Cuando los funcionarios o funcionarias Actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman

o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega

a la autoridad competente, serán sancionados o sancionadas con prisión de cinco a nueve años.

Quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u

otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan

sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes

resguardados,

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