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Ley Universiaria


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  11.632 Palabras (47 Páginas)  •  185 Visitas

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LEY UNIVERSITARIA

LEY Nº 23733

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ:

Ha dado la ley siguiente.

LEY UNIVERSITARIA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican

al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y

proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la Ley.

Artículo 2.- Son fines de las Universidades:

a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando

preferentemente los valores nacionales;

b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación

intelectual y artística;

c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las

necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de

responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la

necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal.

d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral, y

e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.

Artículo 3.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:

a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad;

b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los

principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad; y,

c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

Artículo 4.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución

y las leyes de la república e implica los derechos siguientes:

a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él:

b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo;

c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la

responsabilidad que impone la ley.

La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley.

Artículo 5.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de Universidades

también es autorizada por ley. En todos estos casos se solicitarán informe a los organismos

pertinentes.

Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la

disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus

servicios.

Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades,

dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia

con los planes de desarrollo nacional. Párrafo derogado por la Ley N°27504 del 9 de julio de 2001.

No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios

fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas

por la ley y las propias de su comisión jurídica.

Artículo 6.- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de

particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son

personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiere resultar al término

de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la

Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por

ellos, directa ni indirectamente.

Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras

Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa.

Artículo 7.- La ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la

que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de

una Universidad privada, sus fundadores, organizados como personas jurídicas de derecho privado

sin fines de lucro, designan a dos miembros de la Comisión Organizadora. Los miembros de las

Comisiones Organizadoras deben tener el título o grado previstos en el artículo 45 de esta ley para el

ejercicio de la docencia.

Durante el plazo señalado, y anualmente, la Asamblea Nacional de Rectores evalúa a

...

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