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Ley Y Gestion Integral De La Basura

valentinasul1220 de Marzo de 2015

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LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.

Artículo 2

Principios

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.

Artículo 3

Utilidad pública e interés social

Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

Artículo 4

Servicio público

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada.

Artículo 5

Gestión y manejo

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo.

El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos

Artículo 6

Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por:

1. Biodegradable: material de cualquier origen que se descompone por la acción de microorganismos.

2. Desecho sólido: todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.

3. Recipiente recuperable: envase elaborado con cualquier tipo de material que, por sus características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para el que fue fabricado.

4. Lixiviado: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.

5. Reciclaje: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.

6. Residuo sólido: material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.

7. Segregador o recuperador: persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables.

8. Tecnología limpia: aquélla que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.

9. Vertedero a cielo abierto: terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario, ambiental ni de control técnico.

10. Relleno sanitario: obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.

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TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 7

Poder Ejecutivo Nacional

Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia, la formulación de políticas sobre la gestión integral de residuos y desechos sólidos, elaborar planes de gestión y manejo de los mismos, fijar criterios para el establecimiento de tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos y las demás que le asigne las leyes de la República.

Artículo 8

Poder Ejecutivo Estadal

Los estados y el Distrito Capital, cumpliendo los lineamientos del Plan Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las siguientes competencias:

1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los servicios de transferencia y disposición final podrán ser prestados por los órganos indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas, empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que las gobernaciones y distritos estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones de obras y servicios.

Artículo 9

Poder Ejecutivo Municipal

Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos Metropolitanos:

1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.

2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector.

3. Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario.

Artículo 12

Funciones

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental tendrá las funciones siguientes:

1. Definir las políticas y estrategias para lograr la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

2. Supervisar y fiscalizar la gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos en todas sus fases y apoyar a los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes.

3. Iniciar los procedimientos para la intervención de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos cuando no sea prestada, o se haga deficientemente, por los estados y el Distrito Capital.

Artículo 13

Creación

Se crea el Consejo Nacional de Gestión integral de los Residuos y Desechos, como instancia de consulta, concertación y decisión, el cual tiene como objeto realizar la coordinación, supervisión, fiscalización y asesoría a todos los órganos y entes concurrentes en la gestión integral de residuos y desechos. El Consejo estará integrado por ocho representantes de los ministerios del Poder Popular con competencia en materias de ambiente, salud, interior y justicia, comercio, ciencia, tecnología e industrias, defensa, poder comunal y educación, designados por los respectivos despachos ministeriales. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental presidirá el Consejo.

Artículo 15

Competencias

El Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

2. Asesorar en materia de políticas y estrategias para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

3. Ejercer la coordinación nacional en la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos.

Artículo 17

Empresas socialistas

Son empresas socialistas de la basura las creadas o por crearse, cuyo objeto se refiera a la prestación de servicios de gestión integral de los residuos y desechos, en atención a las particularidades y necesidades regionales y locales, las cuales quedan sujetas en sus objetivos y fines, a los lineamientos de la política nacional en la materia.

Artículo 18

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