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Resumen decreto 2635, Ley Gestion de la basura y lopcymat

Melissa Naybi Delepiani PerezResumen30 de Julio de 2019

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DECRETO 2635: Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos

TÍTULO I

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art 1: objetivo del decreto (regular la recuperación de los materiales y el manejo de los desechos)

Art 2: a quién va dirigido el decreto

Art 3: se definen conceptos fundamentales

Art 4: se refiere a las posibles actividades generadores de materiales y/o desechos peligrosos, redirige a los anexos (clasificación allí)

Art 5: definición de desecho/material peligroso según los anexos del decreto

Art 6: definición de “características peligrosas” de los materiales y desechos peligrosos según ONU

Art 7: definición de condiciones peligrosas para el manejo de estas sustancias

Art 8: clasificación tipo de riesgo (ambiental y salud) según características de los materiales/desechos

TÍTULO II: de los materiales peligrosos recuperables

Capítulo I

De la recuperación

Art 9: objetivo de la recuperación (reuso, reciclaje, regeneración, aprovechamiento)

Art 10: clasificación de operaciones de recuperación

Art 11: restricción de recuperación a productos que cumplan las condiciones sanitarias, de calidad y seguridad.

Art 12: se establecen parámetros de control para los materiales en general

Art 13: se establecen parámetros de control para algunos derivados de hidrocarburos

Art 14: material no recuperable se denomina desecho peligroso

Art 15: establecimiento de periodo de 3 años para su recuperación, de otro modo será denominado desecho peligroso

Capítulo II

Almacenamiento y transporte

Art 16: condiciones de almacenamiento

Art17: condiciones de contenedores de materiales peligrosos

Art 18: condiciones de tanques (contenedores) de materiales peligrosos

Art 19: establece que los materiales peligrosos deben ser envasados y etiquetados (con sus características)

Art 20: condiciones de trasporte

Capítulo III

Del control administrativo de los recuperadores

Art 21: establece que tanto los generadores como los recuperadores de materiales peligrosos deben estar inscritos en el Ministerio del Ambiente (o el que se encargue) y se establecen los requisitos a consignar

Art 22: el ministerio puede exigir pruebas acerca de la actividad relacionada a los materiales peligrosos

Art 23: el ministerio puede exigir cualquier otro documento que respalde la actividad comercial

Art 24: las empresas relacionadas a estas actividades deben llenar planillas con los materiales que se producen/transportan/recuperan

Capítulo IV

Del comercio de los materiales peligrosos recuperables

Art 25: las comercializadoras de materiales recuperados pueden presumir de esta virtud en sus envases

Art 26: estos artículos pueden ser comercializados en el extranjero siempre y cuando se notifique al ministerio encargado y cumpla las condiciones minimas para la comercialización

Art 27: los artículos pueden ser importados siempre y cuando se notifique al ministerio encargado y cumpla con los requisitosestablecidos en el articulo

Art 28: si no se posee un permiso de importación de estos materiales no se puede importar dicho material

TÍTULO III

De los Desechos Peligrosos

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales sobre el Manejo de los Desechos Peligrosos

Art 29: los desechos peligrosos tienen como fin ser eliminados sincausar daño al ambiente o a la salud

Art 30: condiciones operación de manejo

Art 31: los derivados de los hidrocarburos deben ser eliminados segúnlas disposiciones que se encuentran en los capítulos 3 y 4

Art 32: todo desecho peligroso que se mezcle con un desecho/materialno peligroso sigue considerándose peligroso

Art 33: los desechos peligrosos podrán ser manejados por el generador o por un tercero que se encargue de esta labor

Art 34: prohibición de importación de desechos peligrosos y de vertederos no autorizados (incluye cuerpos de agua)

CAPITULO II

Del Manejo de los Desechos Peligrosos

SECCION I

De las Disposiciones Técnicas

Art 35: Limitacion de permanencia de un desecho peligroso en el almacen

Art 36: el tratamiento del desecho puede ser realizado por la empresa generadora o por un tercero que se encargue de esta labor

Art 37: condiciones bajo las cuales se puede tratar un desecho peligroso

Art 38: según su clasificación el ministerio encargado puede autorizar ciertos vertederos (otras condiciones aplican)

Art 39: desechos derivados de grandes generadoras o accidentes no podrán ser dispuestos en ningún vertedero ni relleno sanitario sin las condiciones de seguridad que amerite

Art 40: condiciones de almacenamiento temporal

Art 41: los vehículos utilizados para el transporte de estos desechos deben garantizar las condiciones de seguridad minimas

SECCION II

Del Control Administrativo de los Generadores de Desechos

Peligrosos

Art 42: clasificación generadores de desechos peligrosos

Art 43: condiciones minimas de las grandes generadoras de desechos peligrosos para mantenerse en funcionamiento

Art 44: condiciones minimas de los pequeños generadores de desechos peligrosos para mantenerse en funcionamiento

Art 45: condiciones minimas de los generadores eventuales de desechospeligrosos para mantenerse en funcionamiento

CAPITULO III

Del Manejo de los Desechos Peligrosos de Actividades de Exploración y

Producción de Petróleo y de Exploración y Explotación de Minerales

SECCION I

Disposiciones Generales

Art 46: los desechos derivados del petróleo (extracción y producción, no refinación) serán tratados en este capitulo

Art 47: objeto del capitulo (establecimiento de normas)

SECCION II

De las Disposiciones Técnicas para el Manejo de Desechos Peligrosos

Generados por la Exploración y Producción de Petróleo

Art 48: practicas permitidas a los ripios y fluidos de perforación en base a agua

Art 49: condiciones de confinamiento de los residuos (art 48)

Art 50: condiciones de esparcimiento de los residuos (art 48)

Art 51: los derivados del petróleo ya definidos (art 48) pueden ser arrojados en cuerpos de agua si cumplen las condiciones de este articulo

Art 52: practicas permitidas a los ripios y fluidos de perforación en aceitosos o derivados de hidrocarburos

Art 53: condiciones biotratamiento (Art 52)

Art 54: practicas permitidas a materiales contaminados con hidrocarburos

Art 55: los derivados del petróleo deben almacenarse herméticamente mientras no sean dispuestos. Lapso de 1 año

Art 56: el ministerio encargado puede evaluar el pozo

Art 57: vigencia inmediata del decreto

Art 58: el almacenamiento o disposición final del desecho podrá realizarse en un área acondicionada para el proceso mientras reuna las condiciones necesarias

Art 59: el transporte podrá realizarse con vehículos del generador, según las condiciones del desecho (inflamable o no) bajo supervisión de la empresa generadora

SECCION III

Del Control Administrativo de los Generadores de Desechos de

Exploración y Producción de Petróleo

Art 60: los generadores de desechos definidos en el art 46 deben inscribirse en el ministerio encargado y cumplir con las condiciones descritas en este articulo

Art 61: el generador realizara un programa anual en el cual estipula cual será el tratamiento del desecho y todo lo referente a ello (tratamiento, almacenamiento, ubicación, etc)

Art 62: vigencia inmediata del decreto, se debe adecuar desechos a la normativa ambiental

Art 63: los desechos podrán ser manejados por los generadores o por terceros que se dediquen a esta actividad

SECCION IV

De las Disposiciones Técnicas para el Manejo de los Desechos

Peligrosos Generados por la Actividad de Exploración y Explotación de

Minerales

Art 64: los ripios esteriles y otros materiales no contaminados deben ser enterrados en las fosas y cavidades de donde fueron extraidos

Art 65: los ripios y otros materiales contaminados o alterados deben ser almacenados en un lugar que cumpla las medidas de seguridad establecidas en esta ley para este tipo de desechos

Art 66: los generadores pertenecientes a esta sección deben cumplir también el art 56

Art 67: el transporte de estos desechos debe realizarse bajo supervisión del generador o de una empresa contratada para estos fines

Art 68: el tratamiento de desechos mineros (art 64) puede ser manejado por el generador o un manejador de desechos peligrosos, inscrito en el ministerio encargado

SECCION V

Del Control Administrativo de los Generadores de Desechos

Peligrosos Mineros

Art 69: el generador de estos desechos debe regirse bajo la Seccion III de este cap

Art 70: proceso de adecuación a partir de la entrada en vigencia de esta ley para los almacenadores de estos desechos

CAPÍTULO IV

De los Desechos Peligrosos Provenientes de Establecimientos de Salud

SECCION I

Disposiciones Técnicas

Art 71: .

Art 72: tratamiento de desechos del campo de la salud

Art 73: los desechos de estos establecimientos deberán almacenarse en recipientes y bajo normas especificas

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